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OPINIÓN

CAPSULA JURÍDICA.


ARTICULO DE OPINIÓN.


EXCEPCIÓN. (materia civil)


Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez. (6747-5377)


Para el grupo: “Alianza de Profesionales de Derecho.”
-INFORMACIÓN-


•    CONCEPTO DE EXCEPCIÓN.
-Para Rocco, Ugo, la EXCEPCIÓN es “la facultad procesal, comprendida en el derecho de contradicción en el juicio, que corresponde al demandado, de pedir que los órganos jurisdiccionales declaren ciertos la existencia de un hecho jurídico que produce efectos jurídicos relevantes, frente a la acción ejercitada por el actor
-Devis, Echandía, define la EXCEPCIÓN que es una especial manera de ejercer el derecho de contradicción o defensa en general que le corresponde a todo demandado y que consiste en oponerse a la demanda para atacar las razones 


-Chiovenda, Giuseppe, dice de la Excepción, en el sentido general comprende cualquier defensa del demandado, incluso la simple negación del fundamento de la demanda. Desde un punto de vista estricto, ella consiste en la contraposición de un hecho impeditivo o extintivo que excluye sus efectos jurídicos, y por lo mismo, la acción

-Couture, Eduardo, la EXCEPCIÓN es el poder jurídico del que se halla investido el demandado, que le habilita para oponerse a la acción promovida contra él.
-Carnelutti, Francesco, la EXCEPCIÓN es una contra razón formulada por el demandado para destruir la razón del demandante y desvirtuar sus pretensiones.
-De acuerdo a nuestro derecho positivo procesal en Panamá, la EXCEPCIÓN son hechos que impiden o extinguen total o parcialmente la pretensión o la modifican.
-De acuerdo a nuestro derecho positivo procesal en Panamá, la EXCEPCIÓN son hechos que impiden o extinguen total o parcialmente la pretensión o la modifican. 
-Las excepciones, dice nuestra Corte Suprema, son el medio más valioso de defensa que la Ley pone al alcance del demandado, puesto que la finalidad de ellas es destruir o enervar la acción del demandante con la demostración de hechos en virtud de los cuales debe el juez declarar que la obligación demandada no existe o que está extinguida si alguna vez existió.
-Para mí concepto la EXCEPCIÓN es un acto procesal del demandado, para señalarle al tribunal que existen nuevos hechos que contrarrestan la pretensión del demandante.


•    LA EXCEPCIÓN Y EL DERECHO SUBJETIVO.
La EXCEPCIÓN es un acto procesal del demandado, para señalarle al tribunal que existen nuevos hechos que contrarrestan la pretensión del demandante.
DERECHO SUBJETIVO: conjuntos de facultades que corresponden al individuo y que éste puede ejercitar para hacer efectivas las potestades jurídicas a que las normas legales le reconocen. o las facultades que dichas normas legales conceden y garantizan a los individuos sometidos a ellas.
DERECHO OBJETIVO: el conjunto de normas jurídicas que forman el ordenamiento vigente.
Toda persona que realiza un acto de presentar una demanda ante el Órgano Jurisdiccional busca que éste se pronuncie sobre su pretensión con respecto a otra persona.  Es decir, que el proceso se compone del que presenta la demanda contra otra persona que se opone a la pretensión y por ende busca obtener que este Órgano rechace la pretensión del accionante, en los procesos contenciosos que frente al demandante se encuentra el demandado(s). 
Nos señala el autor Micheli, G.A., “cuando el demandado (también actor frente a las peticiones del demandado) quiere paralizar la iniciativa del adversario, contraponiendo a los hechos que sirvan para modificar, impedir o extinguir los efectos jurídicos invocados por el adversario mismo, el sujeto ejercita un PODER PROCESAL dirigido a hacer valer una excepción, además de hacerlo sobre la demanda”.  
El autor Iglesias, J.I., plantea que dicha facultad o poder procesal corresponde en determinados casos exclusivamente a la parte, mientras que en otros casos (la mayoría) se concede al juez la potestad de poner de relieve, de oficio, la existencia de hechos constitutivos de la EXCEPCIÓN, es decir, prescindiendo de la iniciativa de la parte interesada o demandada favorecida con la excepción.
Para Escriche, Joaquín, la EXCEPCIÓN es “la exclusión de la acción, estos son, la contradicción o repulsa con que el demandado procura deferir, destruir o enervar la pretensión o demanda del actor”.


Para Morales, Hernando, no hay unidad de criterio en cuanto a establecer el origen de la palabra EXCEPCIÓN.  De allí que según algunos dichos vocablos se deriva de la expresión EXCEPTIO OMNIS, que indica el acto o efecto de excluir de la regla general; otros piensan que se deriva de la palabra EXCIPIENDO, que significa enervar o destruir; en tanto que hay también quienes sostienen que proviene de la expresión EX –ACTIO, con la cual se expresa la negativa de la acción.
•    LA DEFENSA CON LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO.


La defensa es la negación de los fundamentos de hechos y de derecho de la demanda, y la EXCEPCIÓN la afirmación de hechos distintos tendientes a destruir la razón de las pretensiones del demandante.  En este caso el demandado alega hechos nuevos. (1)


•    CLASES DE EXCEPCIONES MÁS COMUNES:


Nuestro Derecho Procesal, señala o enumera las EXCEPCIONES más comunes, sin establecer que son las únicas, pueden surgir otras con otros nombres y se pueden invocar dentro del proceso.
 Las EXCEPCIONES más comunes son:
1.Pago; Compensación; 2. Remisión de deuda; 3. Novación de obligaciones;
4. Dolo o violencia que intervino en el contrato; 5. Falsedad de la obligación que se demanda;
6. Nulidad del acto o contrato; 7. Transacción; Cosa juzgada; 8. Petición antes de tiempo;
9. Ser condicional la obligación que se demanda y no estar cumplida la condición; 10. Prescripción; 11. Lo de Fuerza Mayor o caso Fortuito.


•    QUIENES PUEDEN ALEGAR LAS EXCEPCIONES.


Pueden proponerla las excepciones todas las personas que haya sido citada para comparecer en el mismo en virtud de demanda interpuesta en su contra si con ellas considera que defiende sus intereses. De aquí que solo puede hacer uso de este derecho el demandado. 
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez. (6747-5377)
Para el grupo: “Alianza de Profesionales de Derecho.”