ABANDONO, VIOLENCIA Y DAÑO ESPIRITUAL
Por: Edilia Camargo
“La justicia es la eterna fugitiva del campo de los vencedores”
Simone Weil (Cuadernos)
El forcejeo entre derechos humanos, derecho internacional, derecho de gentes...No es nuevo. Sin embargo, los desastres mundiales de guerras en Europa y más allá, dejaron sentir la imperiosa necesidad de escuchar un largo gemido en el tiempo. Un doloroso clamor pide/exige la universalidad de los derechos humanos. Y hoy se nos vuelve una terrible angustia existencial. Los derechos humanos no son un invento de las religiones. Es decir, son un producto de una laicidad pura y dura.
Por otro lado, tanto la Declaración de Derechos Humanos, no vinculante para los gobiernos, como cualquier otro Tratado en la materia, son incapaces de fundar algo que emana de la persona de derecho. En otras palabras, la dignidad de eso que es una persona, no la define el derecho, ni la ley. Tampoco la justicia. Tan cortas se quedan ante la luz de la “esplendorosa verdad” que es la persona humana.
Emilia Brea (EB) , filósofa, conversa con Antônio Augusto Cançado Trindade, ( AACT) Brasil. Desde 2009 magistrado del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya, tras un largo período como miembro y Presidente (1999-2004) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
EB - Querría pedirle algún comentario sobre una sentencia histórica en la que usted emitió un Voto Razonado, no por discrepar de su contenido, sino para ir aún más lejos de lo que iba el fallo, ya de por sí innovador Me refiero al Caso Villagrán Morales: versus Guatemala, más conocido como el Caso de los “Niños de la Calle”. - Guatemala fue condenada por graves violaciones a los derechos de varios menores en situación de riesgo que malvivían en condiciones de total desamparo y miseria.
Su voto es un auténtico tratado sobre el derecho a la vida, cuyas exigencias van más allá de la obligación negativa de no matar, englobando la obligación positiva de proteger una vida digna.
Este impresionante alegato a favor de la dignidad humana, refuerza, además, la noción de “indivisibilidad” de los derechos humanos y parece denunciar los inconvenientes de utilizar la estrategia de la división en “generaciones” para dar cuenta de la evolución de los derechos.
¿ Podría explicarnos su posición ?
AACT- Este caso me marcó profundamente, por varias razones (…) Mientras caminaba por las calles de San José de Costa Rica cercanas a la sede de la CtADH , no podía dejar de pensar cómo los avances científico-tecnológicos del siglo XX no habían ido acompañados de avances paralelos en el plano espiritual. Pero por lo menos en las Sentencias de la Corte en (Sentencia sobre el fondo en 1999, y sobre las reparaciones en 200l) , me referí a la “muerte espiritual” con toda convicción, y creo que aquella fue la primera vez que ese punto recibió atención en el derecho internacional.
La CtIADH , bajo mi Presidencia, sostuvo una concepción del derecho fundamental a la vida que abarca las condiciones de una vida digna; los cinco adolescentes, asesinados a quemarropa por agentes policiales del Estado sobrevivían en condiciones infrahumanas de pobreza crónica y abandono. La vida de aquellos jóvenes ya carecía de sentido, pues se encontraban privados de crear y desarrollar un proyecto de vida y no podían esperar nada del futuro.”
(…) los cinco niños asesinados, a pesar de sobrevivir en las calles de la ciudad de Guatemala, tenían profundas relaciones con sus madres (y la abuela de uno de ellos). Las ayudaban a sobrevivir trayéndoles comida. Eran familias destrozadas por la pobreza crónica (y la violencia doméstica), pero en las que restaba el afecto entre los miembros que sobrevivían (niños y madres, todos abandonados y dependientes, aún más, los unos, de los otros)
En mi referido Voto Razonado ponderé, en cuanto a las reparaciones, que la vida y la integridad de cada ser humano no tiene precio, como tampoco lo tienen su dolor y su sufrimiento. El mal perpetrado en las personas de las víctimas (directas o indirectas) no puede ser removido por las reparaciones: las víctimas siguen siendo víctimas, antes y después de las reparaciones, por lo que se impone dar mayor importancia a las medidas en pro de su rehabilitación. Las víctimas directas sufrieron, por supuesto, un daño irreparable (con la privación arbitraria de sus condiciones de vida, y de su propia vida); y las víctimas indirectas (las madres) también sufrieron una pérdida irreparable.
El mal cometido no desaparece es tan sólo combatido y mitigado. Las reparaciones hacen soportable la vida de familiares. En el caso concreto, el silencio, la indiferencia y el olvido, no han logrado imponerse sobre las atrocidades. El mal perpetrado, no ha prevalecido sobre la perenne búsqueda de la justicia (propia del espíritu)..Dicho de otro modo. La conciencia humana ha prevalecido sobre el impulso de destrucción.
Cançao Trindade ataca las pretendidas “generaciones de derecho” , “lamentables y superficiales”. Los derechos no se “suceden”, sino que más bien se acumulan en beneficio de los seres humanos protegidos. Hay una constante expansión del corpus jure de protección.
La analogía de “generaciones de derecho es incorrecta e infundada desde la propia perspectiva histórica. “ Si los derechos civiles y políticos surgieron con anterioridad en el plano del Derecho Internacional, pasó todo lo contrario, pues el reconocimiento de los derechos económicos y sociales (los culturales vendrán después) en las primeras convenciones de la OIT se anticipa en algunos años a la proclamación, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Finalmente, el Voto Razonado mencionado antes, surge como una necesidad absoluta de ir más allá del daño moral y por primera vez en un tribunal internacional, busqué conceptualizar lo que entiendo por “daño espiritual”.
Santiago de Chile, 13 de diciembre de 2022