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OPINIÓN

ANALISIS  JURÍDICO : EL TEMA DE LA RENUNCIA A EJERCER JURISDICCIÓN.                

Por: Ramiro Guerra.

Declarar el derecho, es una potestad que se deriba de la soberanía del estado. Este no puede renunciar a esa potestad y mucho menos negarle a nadie que acuda a solicitar tutela judicial, via a derimir el derecho en conflictos que se ubican en el plano de lo jurídico. Como se suele decir, " a esta altura del baile"sigo sin entender, mas preciso  como pudo el estado panameño, renunciar a su jurisdicción cuando se trata de afectaciones ( lesión, daños) causados por los big farmac, cuando el producto que producen , "vacuna"  los ocasiona. A mi entender esos contratos con la Pfifer y otros, son violatorios de nuestra constitución. Voy mas lejos, los que firmarón esos contratos, podrían ser objeto de demandas y acciones, en varios ámbitos de nuestro orden jurídico.  

A pesar de lo anterior, si bien el estado relevó de responsabilidad a estas empresas, por las afectaciones a la salud, derivada del producto mencionado, sostemos, que ante el evento concreto del riego o riegos señalado, nada impide que via proceso, el estado panameño sea  vea compelido a indemnizar por daños causados por el producto comprado.    

No conozco antecedente de una renuncia a ejercer la jurisdicción por parte del  estado. Salvo, en los tiempos del enclave, donde los Estados Unidos, interpretarón a su conveniencia,     la frase, " que actuaban en territorio nacional  como si fueran soberanos" Su jurisdicción se entendio a el enclave. Toda una estructura judicial indigna a los panameños.