ANALISIS JURÍDICO : EL TEMA DE LA RENUNCIA A EJERCER JURISDICCIÓN.
Por: Ramiro Guerra.
Declarar el derecho, es una potestad que se deriba de la soberanía del estado. Este no puede renunciar a esa potestad y mucho menos negarle a nadie que acuda a solicitar tutela judicial, via a derimir el derecho en conflictos que se ubican en el plano de lo jurídico. Como se suele decir, " a esta altura del baile"sigo sin entender, mas preciso como pudo el estado panameño, renunciar a su jurisdicción cuando se trata de afectaciones ( lesión, daños) causados por los big farmac, cuando el producto que producen , "vacuna" los ocasiona. A mi entender esos contratos con la Pfifer y otros, son violatorios de nuestra constitución. Voy mas lejos, los que firmarón esos contratos, podrían ser objeto de demandas y acciones, en varios ámbitos de nuestro orden jurídico.
A pesar de lo anterior, si bien el estado relevó de responsabilidad a estas empresas, por las afectaciones a la salud, derivada del producto mencionado, sostemos, que ante el evento concreto del riego o riegos señalado, nada impide que via proceso, el estado panameño sea vea compelido a indemnizar por daños causados por el producto comprado.
No conozco antecedente de una renuncia a ejercer la jurisdicción por parte del estado. Salvo, en los tiempos del enclave, donde los Estados Unidos, interpretarón a su conveniencia, la frase, " que actuaban en territorio nacional como si fueran soberanos" Su jurisdicción se entendio a el enclave. Toda una estructura judicial indigna a los panameños.