ARBITRAJE EN EL CÓDIGO DE TRABAJO.
Por Ramiro Guerra M.
Abogado y cientista político.
Marzo de 2023.
El arbitraje, en el caso del artículo 486 sólo es viable cuando la huelga está en curso. Decretarlo antes no se compadece con la norma, es decir en empresas que prestan servicios públicos.
Este artículo, en vía de interpretación, pregunto ¿si se trata de un servicio público, verbigracia. comunicación y transporte, pero cuya paralización no afecta todo el sector, se podrá decretar el arbitraje, iniciada la huelga? Otro ejemplo, la paralización parcial de servicios de salud?
Pienso que no hay lugar al arbitraje. El artículo 486 señala condiciones para que, ante paralización parcial de un servicio público, se asegure la prestación del servicio.
Lo que no da lugar a interpretación es que, las autoridades de trabajo, no pueden someter el conflicto frontal y abierto, antes que la huelga esté en curso.