Categories
OPINIÓN

 

CAPSULA JURÍDICA.
ARTICULO DE OPINIÓN.
VISA DE PAISES AMIGOS. (materia migración)

Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez. (6747-5377)
Para el grupo: “Alianza de Profesionales de Derecho.”
-INFORMACIÓN-
VISA DE PAISES AMIGO DE PANAMÁ.
Decreto Ejecutivo 343 del 16 de mayo del 2012/Crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente la subcategoría de Residente Permanente en calidad de extranjeros nacionales de Países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá, otros Decretos han ido sumando a otros países a la lista hasta alcanzar el número de 50 Naciones en la actualidad, así como aclarando las condiciones que se deben cumplir para la aplicación.
Lista de Países Amigos para Visa de Residencia en Panamá.
ANDORRA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, BELGICA, BRASIL, CANADA, CHILE, COSTA RICA, CROACIA, CHIPRE, REPUBLICA CHECA., DINAMARCA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, ALEMANIA, GRECIA, HONG KONG, HUNGRIA, IRLANDA, ISRAEL, JAPON, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, MONACO, MARINO, MEXICO, MONTENEGRO, PAISES BAJOS, NUEVA ZELANDA, NORUEGA, PARAGUAY, POLONIA, PORTUGAL, SERBIA, SINGAPUR, ESLOVAQUIA, ESPAÑA, SUDAFRICA, COREA DEL SUR, SUECIA, SUIZA, TAIWAN, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, URUGUAY, REINO UNIDO.

Requisitos Para Optar por Visa de Países Amigos Panamá
Las palabras “Lazos profesionales y económicos con la República de Panamá”, significa que los ciudadanos de éstos 50 países, deben establecer relaciones Profesionales y Económicas con Panamá, y esto puede darse fundamentalmente por comenzar un nuevo negocio, o comprar un negocio existente o ser contratado para trabajar en una compañía panameña.
El aplicante al mantener actividades económicas significa que posee una sociedad en Panamá o una firma nueva que está haciendo negocios en Panamá. Los extranjeros en Panamá no tienen permitido establecer un negocio minorista en Panamá.
Otra opción es probar la actividad profesional, esto significa que el aplicante es empleado en alguna empresa o sociedad panameña, posee permiso de trabajo y está inscrito en el sistema de Seguro Social. Adicionalmente, deberá anexarse una constancia de ingresos, la cual será provista por el empleador, así como otros documentos probatorios de tales actividades económicas.
Los extranjeros, no tendrán permitido el ejercicio profesional en algunas áreas como: Medicina, Medicina Veterinaria, Abogados, Arquitectos, Ingenieros, entre otras.
Prueba de Solvencia Económica
Para satisfacer este punto, el solicitante deberá demostrar que posee al menos $5,000 dólares americanos en una cuenta bancaria en Panamá, y $.2,000 dólares adicionales por cada dependiente, en caso de tenerlos. Si la solvencia económica no es evidente, la aprobación estará sujeta al juicio y discreción del oficial de migración.
Dependientes
Los dependientes incluyen Cónyuges e Hijos menores de 25 años siempre que en esta edad estén dedicados a tiempo completo al estudio universitario. El solicitante deberá hacer una carta de responsabilidad por los dependientes. Cada hija o hijo dependiente mayor a 18 años, deberá presentar, adicionalmente, un certificado de soltería certificado por su País. Una vez que se presente la solicitud acompañada de los demás documentos, la oficina de migración emitirá un carnet de residencia temporal con una vigencia de 1 año, el cual será reemplazado una vez transcurrido este tiempo, por el carnet de residencia permanente, una vez aprobado por la Oficina de Migración. Una vez que la aplicación sea aprobada, el aspirante podrá aplicar por el Permiso de Trabajo.
El presidente de la República, emitió recientemente un decreto mediante el cual ordena al ministro de Trabajo de Panamá, que ejecutara con celeridad los trámites para la obtención del permiso de trabajo para los ciudadanos oriundos de las 50 naciones que integran la lista de los Países Amigos.

Documentos requeridos actualmente para el trámite migratorio en Panamá
La Ley número 3 del año 2008 en su artículo 28, establece los siguientes documentos que debe entregar el solicitante:
1. Solicitud de Residencia Permanente, con un poder especial otorgado a un Abogado Panameño autorizándolo para actuar en nombre del solicitante, el cual deberá estar debidamente autenticado por un Notario Local y poseer los sellos gubernamentales correspondientes.
2. Copia del Pasaporte: Deberá entregarse una copia completa del Pasaporte del solicitante, debidamente notariado por un Notario Panameño.
3. Antecedentes Penales: Deberá entregar la constancia de no poseer antecedentes penales en el País de origen del solicitante, o del País donde ha vivido en los últimos 2 años. El Servicio Nacional de Migración de Panamá, requiere que el solicitante entregue una certificación autenticada por un cuerpo policial federal, central o nacional o la autoridad de investigación criminal. El certificado de antecedentes penales tendrá una vigencia máxima de tres (3) meses desde la fecha de emisión, para efectos de trámites en la Oficina de Inmigración.
Si la solicitante entrega un certificado de antecedentes penales emitida por un País donde no es ciudadano, sino residente, deberá entregar una copia del documento de residencia legal, debidamente autenticado o apostillado.
Si el solicitante ha residido durante los últimos 2 años consecutivos en Panamá, sin salir de Panamá, el certificado de antecedentes penales deberá ser elaborada por la Policía Nacional (DIJ).
4. El Servicio Nacional de Migración de Panamá, requerirá que el certificado de antecedentes penales sea autenticado por el Cónsul de Panamá del País que la emite o que sea apostillada, lo cual es una autenticación reconocida internacionalmente mediante algunos sellos que se adhieren al documento. Conozca sobre los Consulados Panameños alrededor del mundo.
5. Informe médico original elaborado por un Médico Panameño.
6. Dos Cheques Certificados:
$250.00 dólares americanos a nombre del “Tesoro Nacional” por Tramite Migratorio
$800.00 dólares americanos a nombre del “Servicio Nacional de Migración” con propósitos de Repatriación (Deportación)
Importante: Una vez que la oficina de Inmigración haya emitido la resolución aprobando o denegando la solicitud de residencia, estos cheques no serán reembolsables.
7. Declaración Jurada Personal. El solicitante deberá entregar una declaración jurada explicando el propósito por el cual solicita la residencia permanente y las debidas pruebas para comprobar la capacidad de mantener económicamente a su familia y dependientes. (Este formato podrá ser provisto por un abogado de Inmigración de POLS.
Adicionalmente, un decreto presidencial emitido recientemente, exige la entrega de los siguientes documentos:
a.)   Tres (3) fotografías tamaño Pasaporte.
b.)  Una declaración escrita que explique la actividad económica desarrollada por el solicitante en Panamá. Esta puede ser explicada en la siguiente forma:
b.1) Actividad Económica: Elaborar la documentación que demuestre que el solicitante es miembro del equipo gerencial o directiva de la sociedad o que es el accionista mayoritario de una sociedad o dueño de una corporación en Panamá. Si la corporación o la sociedad en Panamá es nueva, deberá anexar una copia del impuesto anual (Tasa Única) que está siendo pagado, así como la licencia comercial. Si la corporación o sociedad ya tiene más de 1 año de haberse constituido, deberá entregar una copia de la declaración de impuestos, paz y salvo, o el certificado de buena reputación. También, deberá entregar las pruebas de las cuentas bancarias de la empresa o cualquier prueba que refleje los ingresos obtenidos por la empresa, así como cualquier otro documento que señale ingresos por concepto de renta sobre las propiedades que posee o ingresos por cualquier otra actividad.
Nota: Tenga en cuenta que hay algunas actividades económicas, como negocios minoristas, que solo son reservados para ciudadanos panameños
b.2) Actividad Profesional: La actividad profesional se refiere a cualquier trabajo que posea en cualquier empresa local. El solicitante deberá entregar pruebas de su contrato de empleo, que la empresa se encuentre registrada en el sistema del Seguro Social y que el empleado posea tarjeta del Seguro Social y permiso para trabajar. Existen varias maneras para obtener el permiso de trabajo en Panamá, incluyendo la figura del 10% para empleados extranjeros conocido como el Tratado Marrakech. No podrá realizar actividades profesionales reservadas exclusivamente para ciudadanos panameños, tales como Abogados, Arquitectos, Ingenieros, Médicos o Médicos Veterinarios (Entre otros).
c.)   Prueba de Solvencia: Además de los documentos que demuestren la actividad económica y profesional del solicitante, también deberá entregar lo siguiente: 
Constancia de un Banco Panameño que demuestre que el solicitante tiene al menos $5,000 dólares americanos depositados, y $2,000 dólares americanos adicionales por cada dependiente que tenga.
Comprobante de ingresos tales como una constancia de empleo emitida por el empleador, que indique el salario percibido, el número de Seguro Social y el Permiso de Trabajo.
Este último punto podrá ser considerado por el oficial de inmigración con total discrecionalidad.
d.)   Copia de Documento de Identificación del Solicitante: Deberá entregar una copia del documento de identificación del país de origen o cualquier otro emitido por el Gobierno en su país que posea una fotografía, tal como una Licencia de Conducir. Esto se entregará adicional al Pasaporte como comprobante de residencia y ciudadanía. Este documento deberá ser apostillado o autenticado por el Consulado de Panamá.
e.)   Los dependientes requerirán una carta de responsabilidad del Solicitante Principal: Sera necesaria la entrega de una carta de responsabilidad emitida y firmada por el solicitante principal a favor de cada uno de los dependientes y anexar los siguientes documentos:
Prueba de Consanguinidad o Relación: Deberán anexar en caso de ser hijos, una copia del acta de nacimiento donde se evidencia el grado de consanguinidad y para los cónyuges, anexar una copia del acta de matrimonio.
Los dependientes que no sean cónyuges: Podrán aplicar siempre que su edad no exceda los 25 años, y solo si demuestran que están cursando estudios universitarios a tiempo completo o si están incapacitados.
Los dependientes mayores de 18 años: Deberán presentar una declaración jurada manifestando su estado de soltería, la cual deberá ser apostillada o autenticada por el Consulado Panameño.
Por favor contáctenos para conocer más detalles y contratar nuestros Servicios de Inmigración en Panamá y visas para Panamá.
Permiso de Trabajo – Países amigos
Requisitos:
Poder y solicitud mediante abogado en papel simple, original y copia.
Copia autenticada de la resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración, mediante la cual se le otorga al extranjero su permiso de residencia permanente.
Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, donde conste el estatus migratorio del solicitante (B/.8.00 de timbres).
Copia debidamente autenticada ante Notario Público, del carné emitido por el Servicio Nacional de Migración, en donde consta el Permiso de Residencia Permanente, a favor del solicitante.
Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante escrito al dorso.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez. (6747-5377)
Para el grupo: “Alianza de Profesionales de Derecho.”