CAPSULA JURIDICA.
ARTICULO DE OPINIÓN.
BENEFICIO DE LOS CIUDADANOS JUBILADOS, PENSIONADOS,
DE LA TERCERA Y CUARTA EDAD.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO.
Por la cual se adoptan medidas en beneficio de los ciudadanos jubilados, pensionados, de la tercera y cuarta edad y se crea y reglamenta el impuesto de timbre denominado paz y seguridad social.
Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres; o sesenta (60) años o más si son varones; y todos los jubilados y pensionados gozarán de los siguientes beneficios:
1. Descuento de 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos. Este descuento no es aplicable a las actividades de beneficencia cuyas utilidades sean destinadas a la niñez, a damnificados y programas debidamente autorizados por la autoridad competente.
2. Descuento en la tarifa de transporte público de conformidad con la siguiente clasificación: a. Autobuses interurbanos, 30%;
b. Trenes, 30%;
c. Lanchas y barcos, 30%; y
d. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras.
3. Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones así:
a. 50% de lunes a jueves.
b. 30% los días viernes, sábados y domingos.
4. Descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran de licencia comercial para operar.
5. Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.
6. Descuento de 15% de la cuenta total por servicio de hospitales y clínicas privadas cuando el titular del derecho no sea beneficiario de seguro de hospitalización.
7. Un descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos que adquieran bajo prescripción médica
8. Descuento en los siguientes servicios médicos así:
a. 20% en los honorarios por consultas de medicina general y en especialidades médicas y quirúrgicas;
b. 15% por servicios odontológicos; y
c. 15% por servicios de optometría.
9. Las compañías de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo por enfermedad, harán los ajustes necesarios para que el beneficio de estos descuentos sea trasladado al asegurado en el pago de sus primas, a la edad de cincuenta y cinco (55) años o más, si es mujer; y a la edad de sesenta (60) años o más si es varón; y a los pensionados y jubilados.
10. Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
11. Descuento de 20% del precio de todas las prótesis, así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.
12. Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito. Ninguna entidad pública o privada podrá cobrar suma alguna en concepto de servicios de descuento, ni a los prestatarios beneficiados con la presente Ley, ni a los bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre.
13. Las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito, estarán exentas del pago de la sobretasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).
14. Descuento de 15% en la tasa de interés máximo que la ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en préstamos personales y comerciales a su nombre.
15. Descuento de l % en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para su uso propio, al momento en que la persona cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer; o sesenta (60) años de edad si es varón; o si se trata de pensionados y jubilados. Se exceptúan de esta disposición los préstamos hipotecarios a tasas preferenciales decretadas por ley.
16. La congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda este a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido, de conformidad con la Ley.
17. La exoneración del pago de la tasa de valoración a su propiedad, siempre que ésta sea única y constituya su vivienda. Se iniciará el cobro de la tasa de valorización cuando sea transferida la propiedad.
18. Descuento de 50% del valor de pasaportes.
19. Descuento de 25% en el pago de tarifa de consumo de energía eléctrica cuando:
a. La cuenta de energía eléctrica este a su nombre; y
b. Que la facturación del consumo eléctrico de su residencia no sea mayor de Cincuenta balboas (B/.50.00).
Parágrafo. A partir de 12 de enero de 1995 regirá la edad de cincuenta y siete (57) años o más si son mujeres; y de sesenta y dos (62) años o más, si son varones. En ningún caso la edad señalada en el respectivo parágrafo será mayor que la establecida en la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social para efectos de jubilación o pensiones.
20. Las propiedades de las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones de Jubilados y Pensionados, constituidas de conformidad con la Ley, gozarán de los descuentos otorgados a jubilados y pensionados a saber: energía eléctrica, agua, teléfono, apartado postal, tasa de valorización, impuesto de inmueble y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro, según lo disponen las leyes de la República.
21. Descuento del 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando:
a. La cuenta del servicio telefónico este a su nombre; y
b. La cuenta sea residencial;
c. El cargo sea a un (1) sólo teléfono.
22. Descuento del 25% en la tarifa por consumo de agua, sólo cuando la cuenta esté a nombre del jubilado o pensionado y no pase de Diez balboas (B/.10.00) mensual.
Todas las empresas estatales y privadas que presten servicios públicos deberán tener un lugar o ventanillas especiales para atender a las personas a las que se refiere esta Ley, quienes tendrán prioridad permanente en todos los casos. En caso de que falte dicha ventanilla especial el jubilado o pensionado tendrá prioridad en la fila y gozará del trato preferencial en todas las oficinas públicas y privadas en donde acuda en demanda de servicios.
Las programaciones de recreación y deportes de las instituciones responsables de la difusión cultural y espectáculos deportivos promoverán el acceso a los mismos de las personas residentes en Hogares de Ancianos.
Ley N. ª 6 (De 16 de junio de 1987).
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO