CAPSULA JURÍDICA.
ARTICULO DE OPINIÓN.
BIENES INEMBARGABLES.
FACILITADOR: Renaldo Meléndez.
PARA EL GRUPO: Alianza de Profesionales de Derecho.
Bienes embargables.
Son los bienes que componen la hacienda de una persona natural o jurídica, susceptibles de ser embargados por una Resolución judicial a petición o solicitud del acreedor o acreedores ante una autoridad judicial; esta es norma jurídica general, pero la Ley de procedimiento judicial, establece EXCEPCIONES.
LAS EXCEPCIONES, QUE CONSTITUYEN LOS BIENES EMBARGABLES DE LAS PROPIEDADES DE PERSONA NATURAL O JURÍDICA, SON AQUELLAS: VEAMOS
1. El sueldo o salario mínimo y la parte mínima del salario, salvo que se trate de reclamo de pensiones alimenticias;
2. El ochenta y cinco por ciento (85%) del sueldo o salario fuera de los casos expresados en el ordinal anterior, salvo que se trate de reclamos de pensiones alimenticias;
3. El lecho del marido y la mujer, los de sus hijos que vivieren con él y a sus expensas y la ropa de uso de todas estas personas; así como los muebles indispensables de la habitación de la familia, incluyendo una máquina de coser, estufa, lavadora, radio, televisor, refrigeradora y accesorios de cocina;
4. Los libros, muebles, máquinas, instrumentos y material de su arte, oficio o profesión hasta por valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y a elección del mismo deudor;
5. Las máquinas, animales e instrumentos propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén asignados, hasta por un valor de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y a elección del mismo deudor;
6. Los artículos de alimento y combustible que existen en poder del deudor, hasta la concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;
7. Los derechos personales de uso y habitación que posea el deudor;
8. Las prestaciones laborales de acuerdo con el Código de Trabajo y las pensiones alimenticias que se deban por ley;
9. Las prestaciones sociales, pensiones o jubilaciones;
10. La prenda consignada en poder de un juez para su venta;
11. Las sumas depositadas en cuentas de ahorro, en las instituciones bancarias, hasta la cantidad de mil balboas (B/.1,000.00);
12. Los papeles, retratos familiares, el anillo nupcial, las condecoraciones, medallas, trofeos, ornamentos y pergaminos recibidos en reconocimiento de méritos especiales;
13. Los edificios destinados a iglesias, las cosas sagradas y las demás cosas que sirvan para el ejercicio del culto religioso;
14. Los bienes pertenecientes al Estado, a los municipios o a entidades estatales, autónomas o semiautónomas con excepción de las empresas mixtas;
15. Los terrenos comprendidos dentro de los cementerios, las tumbas o mausoleos, lo mismo que la extensión de tierra sobre la cual estén construidos, cualquiera que sea el lugar de su ubicación;
16. Las sumas que se hayan anticipado o deban anticiparse a los empresarios o contratistas de obras durante la ejecución de los trabajos, con excepción de las reclamaciones de los respectivos trabajadores o proveedores de materiales, mientras dura la construcción de la obra;
17. Ganado vacuno, caballar, porcino, aves de corral y cosecha hasta por quinientos balboas (B/.500.00); y
18. Cualquier otro bien que la ley señale como inembargable. De oficio o a petición de parte, deberá el juez que la decretó o el superior, en cualquier momento, revocar una orden de secuestro o embargo violatorio de lo dispuesto en el presente artículo.
LOS BIENES QUE LE PERTENECEN AL ESTADO Y DE USO PÚBLICO, NO PUEDEN SER OBJETOS DE EMBARGO NI DE APROPIACIÓN PRIVADA, COMO SON: VEAMOS
El mar territorial y las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, y los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujetos a la reglamentación que establezca la Ley.
Las tierras y las aguas destinadas a servicios públicos y a toda clase de comunicaciones.
Las tierras y las aguas destinadas o que el Estado destine a servicios públicos de irrigación, de producción hidroeléctrica, de desagües y de acueductos.
El espacio aéreo, la plataforma continental submarina, el lecho y el subsuelo del mar territorial.
Los demás bienes que la Ley defina como de uso público.
OTRA EXCEPCIÓN DE INEMBARGABLES SON LOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO FAMILIAR.
Patrimonio Familiar: es una figura jurídica, que afecta los bienes en cantidades razonadas, destinadas a la defensa del hogar y al sostenimiento de la familia, por consecuencia del matrimonio o unión de hecho.
El patrimonio familiar, lo pueden instituir sobre sus bienes, a través de petición de uno o más miembros de la familia y se crea mediante Resolución Judicial; por lo que las personas que lo pueden solicitar son las siguientes: veamos
1. Los cónyuges o sólo uno de ellos, para ambos y los hijos o hijas menores, si los hay;
2. El padre y la madre para sí y sus hijos o hijas menores o sólo para éstos; y
3. Los ascendientes y los colaterales para sí y sus descendientes y parientes menores o sólo para éstos.
El patrimonio familiar comprende un inmueble o una parte del mismo destinado a la vivienda, pudiendo agregársele los muebles de uso ordinario. Este patrimonio se concede en proporción a las necesidades de la familia, siendo susceptible de disminuirse o ampliarse, según los casos, pero en conjunto, su valor no podrá exceder de la suma de cien mil balboas [B/.100,000.00].
La composición del patrimonio familiar no puede hacerse en fraude de acreedores.
MATERIA LABORAL LOS BIENES INEMBARGABLE:
En los procesos de trabajo podrán ser objeto de secuestro todos los bienes enajenables del demandado o presuntivo demandado, con las siguientes excepciones:
EXCEPCIONES:
1. El salario mínimo.
2. El ochenta y cinco por ciento del excedente del salario mínimo.
3. Su lecho, el de su mujer, los de sus hijos que vivieren con él y a sus expensas y la ropa de uso
de todas estas personas, así como los muebles indispensables de la habitación de la familia,
incluyendo una máquina de coser, estufa, lavadora, radio, televisor, refrigeradora y accesorios de cocina.
4. Los libros, muebles, máquinas, instrumentos y material de su arte, oficio o profesión hasta
por valor de mil balboas y a elección del mismo demandado o presuntivo demandado.
5. Los artículos de alimento y combustible que existan en poder del demandado o presuntivo
demandado, hasta la concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante el mes.
6. Las prestaciones sociales, indemnizaciones, pensiones o jubilaciones.
7. Las sumas de los trabajadores depositadas en cuentas de ahorro, en las instituciones
bancarias, hasta la cantidad de tres mil balboas.
8. Los bienes pertenecientes al Estado, a los Municipios o a entidades autónomas o
semiautónomas dependientes del Estado.
9. Las pólizas de seguro de vida y las sumas que en cumplimiento de lo convenido en ellas
pague el asegurador al beneficiario.
10. Las sumas que se hayan anticipado o deban anticiparse a los empresarios o contratistas de
obras durante la ejecución de los trabajos, con excepción de las reclamaciones de los respectivos
trabajadores.
Estas excepciones regirán también a favor del trabajador en cualquier proceso civil en que sea demandado.
Derecho: Artículo 258 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Artículo 1650 Código Judicial.
Artículo 470, 473, 475, 476 Código de la Familia y del Menor.
Artículo 715 código de Trabajo.
FACILITADOR: Renaldo Meléndez.
PARA EL GRUPO: Alianza de Profesionales de Derecho.