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OPINIÓN

CAPSULA JURÌDICA.
ARTICULO DE OPINIÒN.
INTERROGANTE No.1, SISTEMA PENAL ACUSATORIO. 
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
Es un sistema de contrincante, donde el ministerio público y querellante se enfrentan con el Abogado de la defensa, en paridad de circunstancias, antes jueces imparciales, que asumirá una decisión de condena o absolución, de acuerdo con las pruebas practicadas en la audiencia del juicio oral.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO:
•    Legalidad
•    Debido Proceso.
•    Contradicción
•    Inmediación.
•    In dubio pro-reo.
•    Oralidad.
•    Publicidad.
•    Presunción de Inocencia.
Principio de Legalidad: Nadie puede ser privado de su libertad, sin mediar un mandato escrito de autoridad competente, de acuerdo con las formalidades legales y por una conducta tipificada por la Ley.
Principio de Debido Proceso: Ninguna persona será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los tramites legales y no más de una vez por la misma causa penal.
Principio de Contradicción: Es el derecho que tienen las partes para confrontar las pruebas y alegaciones ante el juez.
Principio de Inmediación: Las audiencias se desarrollarán en presencia de un juez, así como de las partes que deban intervenir en la misma. En ningún caso el juez podrá delegar alguna de sus funciones en otra persona.
Principio In dubio pro-reo: Si existe dudas sobre la conducta delictiva del procesado, el juzgador debe resolver a favor del justiciable.
Principio de Oralidad: En este proceso las intervenciones de las partes y las demás personas que intervengan serán en forma oral. 
Principio de Publicidad: Todas las audiencias tienen que ser públicas, salvo excepciones de Ley.
Principio de Presunción de Inocencia: Las personas detenidas deben ser informada inmediata y comprensivamente las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales y por ende se presuma su inocencia.
LAS FASES DEL PROCESO PENAL:
•    La fase de Investigación.
•    La fase Intermedia.
•    La fase del Juicio Oral.
•    La fase de Ejecución.

LA FASE DE INVESTIGACIÓN.
En esta fase, el Ministerio público, en consecuencia, de la denuncia, querella o de oficio, investiga un hecho que considera que es una conducta delictiva tipificada en la Ley penal, por ende, es su obligación de darle el tramite de investigación, buscando las pruebas o utilizar los medios alternos bajo el control de Juez de Garantías.
LA FASE INTERMEDIA:
Esta fase es aquella donde las pruebas obtenidas en la fase de investigación, pueda llevar al Fiscal a solicitar el sobreseimiento o puede formular acusación en base a los hechos investigados y señalando que persona presuntamente cometió el hecho delictivo, lógicamente en base a las pruebas.
LA FASE DEL JUICIO ORAL:
En esta fase se debatirán ante el Tribunal de juicio, los hechos y las pruebas que el Juez de Garantía haya admitido en la fase intermedia.
LA FASE DE EJECUCIÓN:
Es la fase donde el Juez de Cumplimiento de la sentencia si el justiciable es condenado, a garantizar que el condenado cumpla su sanción.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO.

CAPSULA JURÌDICA.
ARTICULO DE OPINIÒN.
INTERROGANTE No.1, SISTEMA PENAL ACUSATORIO. 
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
Es un sistema de contrincante, donde el ministerio público y querellante se enfrentan con el Abogado de la defensa, en paridad de circunstancias, antes jueces imparciales, que asumirá una decisión de condena o absolución, de acuerdo con las pruebas practicadas en la audiencia del juicio oral.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO:
•    Legalidad
•    Debido Proceso.
•    Contradicción
•    Inmediación.
•    In dubio pro-reo.
•    Oralidad.
•    Publicidad.
•    Presunción de Inocencia.
Principio de Legalidad: Nadie puede ser privado de su libertad, sin mediar un mandato escrito de autoridad competente, de acuerdo con las formalidades legales y por una conducta tipificada por la Ley.
Principio de Debido Proceso: Ninguna persona será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los tramites legales y no más de una vez por la misma causa penal.
Principio de Contradicción: Es el derecho que tienen las partes para confrontar las pruebas y alegaciones ante el juez.
Principio de Inmediación: Las audiencias se desarrollarán en presencia de un juez, así como de las partes que deban intervenir en la misma. En ningún caso el juez podrá delegar alguna de sus funciones en otra persona.
Principio In dubio pro-reo: Si existe dudas sobre la conducta delictiva del procesado, el juzgador debe resolver a favor del justiciable.
Principio de Oralidad: En este proceso las intervenciones de las partes y las demás personas que intervengan serán en forma oral. 
Principio de Publicidad: Todas las audiencias tienen que ser públicas, salvo excepciones de Ley.
Principio de Presunción de Inocencia: Las personas detenidas deben ser informada inmediata y comprensivamente las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales y por ende se presuma su inocencia.
LAS FASES DEL PROCESO PENAL:
•    La fase de Investigación.
•    La fase Intermedia.
•    La fase del Juicio Oral.
•    La fase de Ejecución.

LA FASE DE INVESTIGACIÓN.
En esta fase, el Ministerio público, en consecuencia, de la denuncia, querella o de oficio, investiga un hecho que considera que es una conducta delictiva tipificada en la Ley penal, por ende, es su obligación de darle el tramite de investigación, buscando las pruebas o utilizar los medios alternos bajo el control de Juez de Garantías.
LA FASE INTERMEDIA:
Esta fase es aquella donde las pruebas obtenidas en la fase de investigación, pueda llevar al Fiscal a solicitar el sobreseimiento o puede formular acusación en base a los hechos investigados y señalando que persona presuntamente cometió el hecho delictivo, lógicamente en base a las pruebas.
LA FASE DEL JUICIO ORAL:
En esta fase se debatirán ante el Tribunal de juicio, los hechos y las pruebas que el Juez de Garantía haya admitido en la fase intermedia.
LA FASE DE EJECUCIÓN:
Es la fase donde el Juez de Cumplimiento de la sentencia si el justiciable es condenado, a garantizar que el condenado cumpla su sanción.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO.


CAPSULA JURÌDICA.
ARTICULO DE OPINIÒN.
INTERROGANTE No.1, SISTEMA PENAL ACUSATORIO. 
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
Es un sistema de contrincante, donde el ministerio público y querellante se enfrentan con el Abogado de la defensa, en paridad de circunstancias, antes jueces imparciales, que asumirá una decisión de condena o absolución, de acuerdo con las pruebas practicadas en la audiencia del juicio oral.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO:
•    Legalidad
•    Debido Proceso.
•    Contradicción
•    Inmediación.
•    In dubio pro-reo.
•    Oralidad.
•    Publicidad.
•    Presunción de Inocencia.
Principio de Legalidad: Nadie puede ser privado de su libertad, sin mediar un mandato escrito de autoridad competente, de acuerdo con las formalidades legales y por una conducta tipificada por la Ley.
Principio de Debido Proceso: Ninguna persona será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los tramites legales y no más de una vez por la misma causa penal.
Principio de Contradicción: Es el derecho que tienen las partes para confrontar las pruebas y alegaciones ante el juez.
Principio de Inmediación: Las audiencias se desarrollarán en presencia de un juez, así como de las partes que deban intervenir en la misma. En ningún caso el juez podrá delegar alguna de sus funciones en otra persona.
Principio In dubio pro-reo: Si existe dudas sobre la conducta delictiva del procesado, el juzgador debe resolver a favor del justiciable.
Principio de Oralidad: En este proceso las intervenciones de las partes y las demás personas que intervengan serán en forma oral. 
Principio de Publicidad: Todas las audiencias tienen que ser públicas, salvo excepciones de Ley.
Principio de Presunción de Inocencia: Las personas detenidas deben ser informada inmediata y comprensivamente las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales y por ende se presuma su inocencia.
LAS FASES DEL PROCESO PENAL:
•    La fase de Investigación.
•    La fase Intermedia.
•    La fase del Juicio Oral.
•    La fase de Ejecución.

LA FASE DE INVESTIGACIÓN.
En esta fase, el Ministerio público, en consecuencia, de la denuncia, querella o de oficio, investiga un hecho que considera que es una conducta delictiva tipificada en la Ley penal, por ende, es su obligación de darle el tramite de investigación, buscando las pruebas o utilizar los medios alternos bajo el control de Juez de Garantías.
LA FASE INTERMEDIA:
Esta fase es aquella donde las pruebas obtenidas en la fase de investigación, pueda llevar al Fiscal a solicitar el sobreseimiento o puede formular acusación en base a los hechos investigados y señalando que persona presuntamente cometió el hecho delictivo, lógicamente en base a las pruebas.
LA FASE DEL JUICIO ORAL:
En esta fase se debatirán ante el Tribunal de juicio, los hechos y las pruebas que el Juez de Garantía haya admitido en la fase intermedia.
LA FASE DE EJECUCIÓN:
Es la fase donde el Juez de Cumplimiento de la sentencia si el justiciable es condenado, a garantizar que el condenado cumpla su sanción.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO.