CAPSULA JURÍDICA
ARTICULO DE OPINIÓN
LA REVOCATORIA, (MATERIA CONSTITUCIONALES.)
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez
Para el grupo: “Alianza de Profesionales de Derecho.”
I. La Constitución Política de la República de Panamá, en su Título I, EL ESTADO PANAMEÑO, señala en su Artículo 1. La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su Gobierno es unitario, republicano, DEMOCRÁTICO Y REPRESENTATIVO. Por lo tanto, nuestro sistema político panameño es una democracia indirecta con un gobierno representativo, combina LA DEMOCRACIA INDIRECTA y LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.
II. LA DEMOCRACIA INDIRECTA y LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.
La democracia indirecta se realiza a través de elección popular de diputados para que estos legislen a nombre, y como representantes, del pueblo. Por ello, este tipo de democracia se ha denominado también representativa, ya que es indirectamente, a través de representante, que el pueblo ejerce su poder político.
La democracia representativa, como la democracia pura, parte del principio de que el pueblo es la suprema fuente de autoridad, pero se diferencia (democracia pura) de esta en que supone que el pueblo no puede ejercer la autoridad por sí mismo de una manera satisfactoria.
Por consiguiente, el pueblo, dueño de la soberanía, escoge periódicamente un cierto número de individuos que ejercerán el poder en su nombre.
El gobierno representativo se basa, asimismo en el supuesto de que una elección popular es más o menos una fiel expresión de la opinión pública. Se considera que, aunque es posible que las personas elegidas no mantengan exactamente las mismas opiniones que sus electores en todas las cuestiones que puedan surgir, sí reflejan el modo general de pensar del sector que representan.
El gobierno representativo descansa, así, en el principio de la elección. Éste supuesto en que descansa el régimen representativo ha sido cuestionado y criticado por muchas personas. Considerando algunos que todo el sistema representativo se basa en una ficción y en una falacia; porque la mayoría de los individuos no saben por quién votan o, si lo saben, no tiene más camino que votar por candidatos que ellos lo han postulado y cuyo nombre se les presenta en una papeleta previamente elaborada.
LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA.
La llamada democracia semidirecta no es, pues, substituto, si no complemento de la representativa. Viene hacer una manera de limitar y responsabilizar la actividad de las autoridades elegidas, haciéndolas depender, en algunos asuntos, del electorado mismo las instituciones de la democracia semidirecta van, así, dirigidas contra el absolutismo parlamentario, pero no contra el parlamentario en sí.
Los cuatros instituciones más caracterizadas de la democracia semidirecta son:
Iniciativa legislativa popular.
Referéndum vinculante.
Plebiscitos y consulta popular.
Revocación popular.
REFERÉNDUM.
Es un procedimiento democrático por el cual un proyecto de Ley _constitucional u ordinaria-, se somete al voto del pueblo y se convierte en Ley si es ratificado por la mayoría de éste. El referéndum puede ser obligatoria o discrecional de la Asamblea, o puede efectuarse si así lo solicita un número determinado de ciudadanos.
Es obligatorio, el referéndum, cuando se trata de Leyes para la cuales la Constitución previamente a exigido este procedimiento. Por ejemplo, la reforma a la Constitución.
El referéndum es discrecional, cuando queda a la voluntad del órgano Legislativo someter o no un proyecto de Ley a la votación popular.
Por último, el referéndum puede ser solicitado cuando un número de ciudadanos, previamente determinado, pide o solicita que un proyecto en particular de Ley sea sometido al referéndum popular para que el pueblo mismo decida en definitiva sobre su aprobación o improbación.
PLEBISCITO.
Es más indeterminado, más genérico que el referéndum. El plebiscito puede ser el sometimiento de cualquier asunto al pueblo para que éste se pronuncie sobre él diciendo sí o no. Referéndum es un tipo de plebiscito específico y determinado. El pueblo puede votar si o no, pero la materia sobre la cual vota tiene que ser necesaria y exclusivamente una norma jurídica. Además, el resultado de un referéndum es obligatorio, tiene fuerza de legal; la voluntad popular expresada en él no puede ser desatendida. El plebiscito en cambio, puede ser simplemente un recurso para pulsar la opinión pública, sin que el fallo popular tenga necesariamente fuerza obligatoria.
El plebiscito puede ser utilizado tanto para un proyecto de Ley, como para aprobar o improbar globalmente una nueva Constitución, como para reconocer un nuevo gobierno de tipo revolucionario.
Los dictadores utilizan el plebiscito, como un simulacro de aprobación popular de sus medidas. A veces emplean el llamando plebiscito Retrospectivo, es decir, un plebiscito posterior a la consumación de los hechos y en que el pueblo se limita a decir si está o no conforme con lo ocurrido. Otras veces recurren al plebiscito Condicionado, o sea, a un plebiscito hábilmente manejado y dirigido para obtener el resultado que el gobernante desea.
REVOCACIÓN POPULAR.
Está dirigida contra la omnipotencia e irresponsabilidad del parlamento, o mejor dicho de los diputados individualmente considerados. Así si un Diputado se aparta del programa que presento a sus electores, estos pueden, por medio de una votación, destituirlo, es decir, revocarle el mandato. Claro que en estos casos se trata de los electores de la comunidad, distrito o circuito que eligió al diputado, y no del todo el electorado de un Estado.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: “Alianza de Profesionales de Derecho.”