CAPSULA JURÍDICA.
ARTICULO DE OPINIÒN.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el gremio:” ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL.
Conceptuó que cuando se va a redactar una demanda laboral, debemos de apoyarnos en estos principios del Derecho Laboral.
• PRINCIPIO PROTECTOR.
Artículo principal: (Artículo 1 C.T. y artículos 64, 78, 79 C. Política de la R.P.)
El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.
El principio protector contiene tres reglas:
Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
Regla in dubio pro-operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
• PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.
Artículo principal: (artículo 8 C.T. y artículo 71 C. Política de la R.P.)
El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 8 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 15 horas.
• PRINCIPIO DE CONTINUIDAD LABORAL.
(artículo 75, artículo 737, No 2, C.T.)
Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
• PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD.
Artículo principal: (artículo 66 C.T.)
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
• PRINCIPIO DE BUENA FE.
Artículo 66 C.T., Principio de buena fe.
El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el gremio:” ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO.”
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