CAPSULA JURIDICA.
ARTÍCULO DE OPINIÓN.
REMUNERACIÓN DE LAS JORNADAS EXTRAORDINARIAS.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: “ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO.”
REMUNERACIÓN DE LAS JORNADAS EXTRAORDINARIAS.
EL TIEMPO DE TRABAJO QUE EXCEDA DE LOS LÍMITES CONTRACTUALES:
Las Jornadas Extraordinarias se pagarán de la siguiente manera:
A. Con un veinticinco (25%) de recargo sobre el salario, cuando se efectúen en período diurno;
B. Con un cincuenta por ciento (50%) de recargo sobre el salario cuando se efectúen en el período nocturno, o cuando fuere prolongación de la jornada mixta iniciada en el período diurno;
C. Con un setenta por ciento (75%) de recargo CUANDO EL TRABAJADOR A SOBREPASADO LAS NUEVES (9) EXTRAS EN LA SEMANA, sobre el salario cuando la jornada extraordinaria sea prolongación de la nocturna o de la jornada mixta iniciada en el período nocturno.
Ejemplo No.1: Pago por Semana. Laboró 10 (diez) horas extras cinco (5) períodos diurnos y cinco (5) períodos nocturnos.
Las 48 horas ordinarias: 48 x 1.00………................................ B/.48.00
Las primeras cinco (5) horas extras con recargo 25%
B/.1.00 x 25% = B/.1.25 x 5 = ………………………………. B/.6.25
Las cuatro (4) horas extras siguientes:
B/.1.25 x 50% = B/.1.87 x 4 = ………………………………. B/.7.48
La décima hora extra: B/.1.87 x 75% = B/.3.27 x 1 =............... B/.3.27
El pago a la semana........... B/.65.00
Ejemplo No.2. Laboró 10 horas extraordinarias en períodos nocturnos o prolongación del período mixto:
Las 48 horas ordinarias: 48 x 1.60.......................................... B/.76.80
Las primeras 9 horas extraordinarias nocturnas 9 x 2.40
B/.1.60 x 50% = B/.0.80 = B/.2.40.......................................... B/.21.60
La siguiente hora extraordinaria nocturna
B/.2.40 x 75% = B/.1.80 + B/.2.40 = B/.4.20 ...............………B/. 4.20
B/.102.60
(Art. 33 C. T.)
REMUNERACIÓN DE LAS JORNADAS EXTRAORDINARIAS EN LA PEQUEÑA EMPRESA.
Se consideran pequeñas empresas, para los efectos de la ley laboral, las que tengan diez (10) o menos trabajadores permanentes o de planta, si se trata de empresas agrícolas, pecuarias o de servicio o ventas al por menor; quince (15) o menos si se trata de empresas manufactureras y veinte (20) o menos si se trata de empresa agroindustriales.
No se consideran pequeñas empresas los establecimientos de ventas de servicios bancarios, financieros, de ahorro y créditos, de póliza de seguros y reaseguro, de bienes raíces y administración de inmuebles, de informática, de publicidad, lo mismo que las dedicadas a la venta al por mayor.
Las jornadas extraordinarias en la pequeña empresa serán remuneradas, así:
La jornada extraordinaria serán remunerada con un recargo único del veinticinco (25%) sobre el salario. (Ver ley i de 17 de marzo de 1986).
Ejemplo:
48 horas ordinarias: 48 x B/.1.60.......................................... B/.76.80
20 horas extraordinarias: 20 x B/.2.00................................... B/.40.00
B/.1.60 x 25% = 0.40 = B/.2.00 + B/.1.60 = B/.2.00
Pago total a la semana y recargos.......................................... B/.116.80
REMUNERACIÓN DE LAS JORNADAS EXTRAORDINARIAS A LOS TRABAJADORES DEL CAMPO:
A. El trabajo en horas extraordinarias causará un recargo único del 25% sobre el salario.
El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se pagará con un recargo del 50% sobre el salario de la jornada ordinaria. (Art. 235 C.T. y Ley I de 1996).
Remuneración de la jornada extraordinaria en las industrias que destinen la totalidad de su producción a la exportación (Ley I de 1996).
Estas horas extraordinarias serán cargadas con un cargo único del 25% sobre el salario.
Remuneración de las jornadas extraordinarias en las explotaciones agropecuarias, pequeñas e industrias dedicadas a la explotación ciento por ciento. (Art. 35 C.T. y Ley 1 de 1996).
El recargo no podrá exceder de los límites de ley.
Tres (3) horas en un día y nueve (9) horas extras a la semana. Si exceden de estas horas. Se recargará un setenta y cinco (75%) del salario por hora.
REMUNERACIÓN DEL EXCESO DE LAS JORNADAS EXTRAORDINARIAS.
El excedente de las jornadas extraordinarias será remunerado con un recargo de setenta y cinco (75%) adicional.
REMUNERACIÓN EN DOMINGO O EN CUALQUIER OTRO DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. (Art. 48 C.T.)
Si el trabajador labora en domingo o en cualquier otro día de descanso obligatorio, por Ley, se remunerará con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo.
Ejemplo: Salario por hora B/.1.00
Si laboró el domingo las ocho (8) horas:
B/.1.00 x 50% = B/.1.50 x 8 horas = B/.12.00 - suma a pagar ese día.
REMUNERACIÓN EN EL DÍA QUE DEBA DARSE COMO COMPENSACIÓN AL TRABAJADOR POR HABER TRABAJADO DOMINGO O EN DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO. (Art. 48 C.T.).
Si el trabajador labora en el día que deba dársele como compensación, este día se remunerará con un recargo del 50% sobre la jornada ordinaria de trabajo.
Si el trabajador efectivamente descansa el día compensatorio, se entiende que ese día de descanso semanal obligatorio en nuestro ordenamiento laboral no es remunerado, cuando no se trabaja.
Ejemplo: Salario por hora: B/.1.00
Si labora en día de compensación las ocho (8) horas:
B/.1.00 x 50% = B/.1.50 x 8 horas: B/.12.00 - suma a pagar ese día.
REMUNERACIÓN, EL TRABAJO EN DÍA DE FIESTA O DUELO NACIONAL. (Art. 49 C.T.).
El trabajo en día de fiesta o duelo nacional se remunerará con un recargo del 50% sobre el salario.
Ejemplo: Salario por hora: B/.1.00
Si labora el día de fiesta nacional, las ocho (8) horas:
B/.1.00 x 50% = B/.1.50 x 8 horas: B/.12.00 - suma a pagar ese día.
REMUNERACIÓN CUANDO EL TRABAJADOR PRESTARE SERVICIOS EN EL DÍA QUE DEBE DÁRSELE LIBRE POR HABER LABORADO EN DÍA DE FIESTA O DUELO NACIONAL. (Art. 49 C.T.).
Si el trabajador, laborase en el día que deba dársele libre por haber trabajado en día de fiesta o duelo nacional, se remunerará con un recargo de cincuenta por ciento (50%) sobre la jornada ordinaria de trabajo.
REMUNERACIÓN DE LAS JORNADAS EXTRAORDINARIAS, CUANDO LOS TRABAJADORES TENGAN JORNADAS INFERIORES A SEIS (6) DÍAS. (Art. 49 C. T.).
Cuando un trabajador, tenga jornada inferior a seis (6) días, y tenga que laborar horas extraordinarias, éstas serán remuneradas con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario, los días libres del trabajador, si el trabajador se realiza en jornada diurna.
Si se realiza en jornadas mixtas y nocturnas, se remunerará con recargo de setenta y cinco por ciento (75%).
REMUNERACIÓN DEL TRABAJO EN UN DÍA DE FIESTA O DUELO NACIONAL, PREVIAMENTE FIJADO EN LA LEY. (Art. 47 y 49 C. T.).
El Trabajo en un día de fiesta o duelo nacional, se remunerará con un recargo de
cincuenta por ciento (50%) sobre el salario.
Si coincide con un domingo, el lunes siguiente se habilitará como día de descanso
semanal obligatorio, se remunerará con un cincuenta por ciento (50%) del salario de la jornada ordinaria, si el trabajador presta el servicio.
REMUNERACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS, EN LOS TRABAJOS DE DÍAS DOMINGO, ¿DE FIESTA O DE DUELO NACIONAL? (Art. 50 y 33 C. T.)
El trabajo en horas en días domingo, de fiesta o duelo nacionales, se remunerarán de la siguiente forma: (Artículo 33, 36 del Código de Trabajo).
Las primeras ocho (8) horas trabajadas se le establecerá un recargo del cincuenta por ciento (50%) por cada hora laborada; pero sí el trabajador continua trabajando siete (7) horas más, la novena hora completa el límite de las horas extras a la semana, será pagada con un recargo de cincuenta por ciento (50%) y las restantes cinco (5) horas serán pagadas con un recargo de setenta y cinco por ciento (75%) por hora; ya que las horas trabajadas los domingos se computan como horas extraordinarias, porque ya el trabajador ha laborado sus cuarenta y ocho (48) horas laborables ordinarias.
Ejemplo: Salario por hora............................................................ B/. 1.00
- Horas laborables de lunes a sábado…48 horas.............B/.48.00
- Horas laboradas el domingo...............14 horas
Por ser domingo, el recargo es de 50% por las primeras
ocho (8) horas.
B/.1.00 + 50% 0 B/.1.50 por hora x 8 horas......................... B/.12.00
La novena (9) hora, el recargo es de 50%
B/.1.50 x 50% = 0.75 x B/.1.50 =……………………………B/. 2.25
Las demás horas el recargo es de 75% por hora
B/.2.25 x 75% = 1.687 + B/.2.25 = B/.3.94 x 5 = ...................B/.19.70
El total de la semana …………… B/.81.95
RECARGO DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EXTRAORDINARIO EN EXCESO DE LOS LÍMITES, DE TRES (3) HORAS POR DÍA Y NUEVE (9) A LA SEMANA. (Art. 36 C.T.)
Cuando el trabajador labora más allá del límite de las horas extraordinarias de tres (3) horas al día y pase las nueve (9) hora en la semana, se remunerarán con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) adicional, es decir, si se pasan las tres (3) horas en el día o si se excede de los nueve (9) horas extraordinarias en la semana.
Ejemplo:
Si labora en el día las seis (6) horas extra. Las tres (3) primeras horas extra se pagarán con un recargo del 25%, sí las laboró en período diurno y sí las laboró en período nocturno o mixto, el recargo será de 50%. Las demás horas extra se recargarán con un 75% por hora.
- Las tres (3) horas extra del día: B/.1.00 + 25% = B/.1.25 por hora.
- Las tres (3) horas extra siguientes: B/.1.25 + 75% = B/.2.18 por hora.
Facilitador: ABOGADO RENALDO MELÉNDEZ.
Para el grupo: “ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO.”