CAPSULA JURIDICA.
ARTICULO DE OPINIÒN.
“NOTIFICACIÒN DE LAS SENTENCIAS POR EDICTO EN SEGUNDA INSTANCIA EN EL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR.”
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el gremio “ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO”
“NOTIFICACIÒN DE LAS SENTENCIAS POR EDICTO
EN SEGUNDA INSTANCIA EN EL PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR.”
El Primer Tribunal Superior, reciben los expedientes en segunda instancia productos del Recurso de Apelación interpuesto por alguna de las partes que el fallo de primera instancia le fue contrario a sus pretensiones, se establece termino para sustentar y termino para oponerse, al cumplirse esta etapa del proceso de segunda instancia, el Primer Tribunal Superior también tiene un termino para resolver, pero en la actualidad y siempre ESTE TRIBUNAL, demoran más de dos años hasta cinco años y cuidado mucho más para resolver, el Abogado asiste a la secretaria del Tribunal para darle seguimiento al expediente, un año, el segundo año tercer años y por casualidad El abogado cansado de ir deja de asistir por dos meses y dicho fallo es emitido dentro de ese periodo, la diligencia procesal del Tribuna, es notificar a los Abogados por EDICTO, generando sorprender a los abogados que han asistido por varios años a la secretaria, recibiendo respuesta como: “esta en saneamiento y otras más”.
Al analizar tal conducta procesal los Abogados litigantes tienen observar el PROCEDIMIENTO CIVIL., para que se cumpla lo que establece el artículo 1003 del Código Judicial.
ARTICULO 1003 C.J.:
“Las resoluciones dictadas en segunda instancia se notificarán por edicto, salvo aquéllas que dispone la ley notificar personalmente. Si se hubiere de hacer la notificación, dos meses después de haber ingresado el proceso al despacho del magistrado sustanciador para fallar, se entregará copia de la resolución que se va a notificar a la persona que se encuentra en la oficina, habitación o lugar designado por el apoderado y, de no encontrarse persona alguna en dicha dirección, se remitirá copia de la resolución por correo recomendado a la dirección postal dada por el apoderado y a falta de ella, a su dirección o a entrega general. Luego del informe de la entrega de las copias o del informe sobre la remisión de éstas por correo, se fijará un edicto por el término de cinco días, de conformidad con el artículo 1001 y quedará hecha la notificación desde su desfijación. La falta de remisión de la copia del edicto no anula ni invalida la notificación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan imponerse al secretario por esta omisión.”
Este Articulo tienes varias connotaciones jurídicas: veamos
1. Que las sentencias emitidas en segunda instancia son notificadas por edicto, salvo casos específicos establecidos por Ley.
2. Después que transcurre dos (2) meses el expediente en el despacho del Magistrado Sustanciador, sin fallar, el secretario del Tribunal tiene la obligación por Ley de entregará copia de la resolución que se va a notificar a la persona que se encuentra en la oficina, habitación o lugar designado por el apoderado.
3. De no encontrarse persona alguna en dicha dirección, se remitirá copia de la resolución por correo recomendado a la dirección postal dada por el apoderado y a falta de ella, a su dirección o a entrega general.
4. Luego del informe de la entrega de las copias o del informe sobre la remisión de éstas por correo, se fijará un edicto por el término de cinco días.
5. La falta de remisión de la copia del edicto no anula ni invalida la notificación, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan imponerse al secretario por esta omisión.”
Colegas tenemos que fijarnos en el expediente, si ha habido diligencias de la notificación de entregar copia a la oficina o las otras medidas, para que posterior puedan fijar el edicto de notificación, si no la han cumplido, solicitar la sanción disciplinaria al secretario.
Facilitador: Renaldo Meléndez.
Para el gremio “ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO”