Panamá, 9 de mayo 2022.
Su Excelencia
JUAN MANUEL PINO
Ministro de Seguridad
Ministerio de Seguridad Pública de la República de Panamá
Vía correo-e
REF: CIERRE DE FRONTERA - PASO CANOAS Y HUELGA EN COLÓN
Respetado Señor Ministro:
Nuevamente nuestro país enfrenta disrupciones en sus vías de comunicación, no sólo para el sistema logístico, sino para la movilidad empresarial y particular en general.
Gremios empresariales y profesionales hemos insistido reiteradamente en que se haga cumplir la ley y se garantice el derecho constitucional de libre tránsito; sin embargo frecuentemente se repiten situaciones como la surgida el día de ayer en Paso Canoas, en la que un reducido grupo de transportistas que no responde a ningún gremio o asociación, unilateralmente y sin mediar aviso previo, ha interrumpido el paso fronterizo internacional, y a más de 24 horas de este evento, seguimos con la inacción de nuestros estamentos de seguridad.
La conectividad nacional con la región occidental del país, e internacional, se encuentra sujeta a frecuentes interrupciones y cierres por parte de reducidos grupos de personas quienes, en reclamo de aspiraciones en muchos casos legítimas, causan graves perjuicios a todo el resto del país.
Si bien la gran mayoría de estas situaciones pueden ser evitadas mediante la intervención oportuna de las autoridades locales o nacionales, a usted corresponde salvaguardar los derechos de la ciudadanía, empresas y profesionales que resultan afectados por estos cierres, lo cual a la fecha no se hace de forma rápida y oportuna.
En la provincia de Colón nos enfrentamos a un paro general que fue anunciado hace varias semanas. El sector privado ha venido insistiendo en que autoridades locales y nacionales atiendan las reclamaciones que formulan grupos y dirigentes, ciudadanos de dicha provincia, sin que a la fecha se hayan tomado acciones efectivas que eviten dicha paralización.
Ante tal cierre, una de las regiones terminales de nuestro eje logístico se encuentra totalmente paralizada, causando afectaciones reputacionales y económicas severas. No sólo nos referimos a la paralización del flujo de carga a través de los terminales portuarios de dicha provincia, sino de miles de personas que se ven impedidas para trasladarse a sus lugares de trabajo y estudio.
De ninguna forma proponemos el uso de la fuerza como primer recurso, pero tampoco puede permitirse el libertinaje y la anarquía so pretexto de mantener una paz social que, desde el momento en que se causa afectación a terceros, deja de existir. La pregonada paz social no debe ser costeada por los afectados, máxime cuando la gran mayoría de estos cierres se originan en la inacción de autoridades locales o nacionales que no atienden de forma oportuna los requerimientos ciudadanos y no establecen canales de diálogo y comunicación eficientes.
Nuestro país enfrenta momentos muy difíciles, y el sector empresarial se encuentra en una ardua tarea por recuperar los niveles económicos previos a la pandemia, e incluso generar crecimiento y aportes al país en la forma de generación de plazas de empleo y dinamizar la economía. No podemos realizar esto sin el apoyo del gobierno a fin de mantener las condiciones de orden y apego a la ley necesarios para el correcto y pacífico desenvolvimiento de la actividad económica y empresarial. Panamá es y debe mantenerse como un Estado de Derecho, donde prevalezca la ley y el orden.
Por último, insistimos en la obligación que recae en su persona de proteger los derechos constitucionales afectados de todos aquellos ciudadanos y empresas que resultan perjudicados por estos cierres, los cuales estamos seguros usted conoce perfectamente, y que se encuentran expresamente consagrados en nuestra Constitución Política.
ARTÍCULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
ARTÍCULO 18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.
ARTICULO 27. Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración.
Quedamos a la espera de la toma de acciones rápidas y oportunas,
Atentamente,