CLAUSULA JURIDICA.
ARTICULO DE OPINIÒN.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el gremio: “Alianza de Profesionales de Derecho.”
PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL, EN PANAMÁ:
1.Principio de Independencia Judicial: los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la constitución y a la ley. art 210 CPP y art 2 ,61 CJ
2.Principio de imparcialidad: condición del Juez que carece de vínculos con los intereses económicos y morales de las partes, y que constituye una garantía de su independencia, transparencia y juridicidad del fallo.
3.Principio de igualdad de las partes: asegurar los mismos derechos dentro del proceso. CPP art 19,20.
4. Debido proceso: " ser juzgado por el tribunal competente, e imparcial, ver. art 32 CPP ART 469 CJ,
5.Principio de contradicción o bilateralidad: Concepto de que ambos litigantes deben ser oídos o brindado la "oportunidad de intervenir.
6. Principio de publicidad del proceso: " poner al alcance de todos los ciudadanos la actividad jurisdiccional, dando oportunidad y forma de conocerla. Derecho a las partes presenciar las diligencias Judiciales. Ejemplo: interrogatorios de los peritos y testigos.
7.Principio de obligatoriedad del procedimiento: la ley procesal establece expresamente cuál es y cómo se debe desarrollar el procedimiento, (actuación jurídica) ver art 490, 491 CJ
8. Principio dispositivo: igual libertad de que disponen las partes, ampliamente, sobre los pretendidos derechos sustanciales o particulares controvertidos. (objeto del proceso) ver Art 475, 991 CJ.
9. Principio de impulso procesal: es la fuerza o actividad que pone en movimiento el proceso y lo hace avanzar hasta su fin una vez iniciado. ver art. 465, 466, 476 CJ
10. Economía procesal: "mayor economía de tiempo, de esfuerzos y de gastos" ver art. 468, 469, 472, 474. CJ
11. Principio de preclusión: " perdida, clausura, caducidad del derecho de realizar un acto procesal"
12. Principio de inmediación: es el principio de derecho procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el Juez, prescindiendo de la intervención de otras personas. Ver. Art. 782,923,906,958,1252, CJ
13. Principio de oralidad: actividad que se desarrolla dentro del proceso por las partes y sus apoderados judiciales, el juez y los auxiliares de la jurisdicción, esto es el conjunto de los actos procesales, pueden manifestarse de modo predominantemente oral. Ver art. 1281,1282
14. Principio de la verdad procesal: aquella que resulta del proceso; la que consta en los elementos de prueba y materiales de convicción llevados al mismo. (VERDAD FORMAL) Ver art 793,1195 y 1280 CJ
15. Principios de valoración de la prueba: aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.
16. Principios de cosa juzgada: significa que después de dictada la decisión final dentro de un proceso, entre determinadas partes, y vencido el término de impugnación o de la ejecutoria, estas deben someterse a la sentencia que le pone termino sin que quepa la posibilidad ni de recursos ni tampoco promover nuevo proceso por la misma causa.
17. principio de legitimación.
capacidad jurídica (derechos y contraer obligaciones), y procesal (capacidad para actuar en los procesos por si o por medio de un representante.
18.Principio de la lealtad procesal: principio que exige que los intervinientes dentro del proceso procedan de Buena fe y sean veraces, a fin de hacer posible el descubrimiento de la verdad. Ver. Art 467 CJ art 199 numeral 15, art 217 cj art 1071,1072
17. Principio de la legitimación: capacidad jurídica (derechos y contraer obligaciones) , y procesal (capacidad para actuar en los procesos por si o por medio de un representante.
Principio de la lealtad procesal: principio que exige que los intervinientes dentro del proceso procedan de Buena fe y sean veraces, a fin de hacer posible el descubrimiento de la verdad. Ver. Art 467 CJ art 199 numeral 15 , art 217 cj art 1071,1072
19. Principio de impugnación: acto por el cual se exige del órgano jurisdiccional la rescisión o revocación de una resolución judicial violatoria de la ley, y por tanto injusta. (recursos ordinarios y extraordinarios).
20.Principio de la doble instancia: art. 463 CJ todos los procesos admiten dos instancias o grados, salvo que la ley los sujete expresamente a una sola instancia.
21. Principio de la motivación: se requiere que los funcionarios judiciales, expliquen, justifiquen y fundamenten, adecuadamente con las argumentaciones y razonamientos lógicos y jurídicos sus decisiones que plasman en las resoluciones jurisdiccionales.
20. Principio de la doble instancia: art. 463 CJ todos los procesos admiten dos instancias o grados, salvo que la ley los sujete expresamente a una sola instancia.lógicos y jurídicos sus decisiones que plasman en las resoluciones jurisdiccionales.
22. Principio de la congruencia: requisito que han de cumplir las sentencias sobre el fondo, consistente en la adecuación, correlación o armonía de la tutela realizadas por las partes y lo decidido en el fallo de la sentencia. Ver art 475 CJ.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el gremio: “Alianza de Profesionales de Derecho.”
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