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OPINIÓN

CLAUSULA JURÌDICA.
ARTICULO DE OPINIÒN.
DERECHO DE ACCIÓN. (Procesal Civil)
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: “Alianza de Profesionales de Derecho.”
Conceptuamos que el Derecho de Acción:
Es un derecho público, porque cuando alguna persona natural o jurídica, reclame, la intervención jurisdiccional del Estado, esta no se puede negar a resolver la pretensión, observando las formalidades legales.
Toda persona (natural o jurídica) tiene el derecho de inducir la actividad de los órganos jurisdiccionales, en base a una petición que exponga de una relación sustantiva. ( derecho sustantivo: Son los derechos y obligaciones.)
El demandado no es sujeto pasivo de la acción, participa del principio de contradicción del requerimiento del demandante, de su solicitud ante el Estado a través de los órganos jurisdiccionales. (La Jurisdicción es la función y el poder que tienen los jueces de resolver los conflictos que llegan a juicio dentro de sus competencias.)
La ACCIÓN es un derecho subjetivo. (Derecho Subjetivo: son las potestades, facultades que tienen todas las personas en la vida jurídica); es decir, ejercer o no ejercer algún derecho.
 Ante el ejercicio de la acción por parte del particular, surge la correlativa obligación de atender por parte del Estado mediante sus órganos competente, de proveer el requerimiento formulado.
El derecho a accionar existe desligado de cualquier relación jurídica material, de si le asiste o no derecho sustantivo. La acción es un derecho independiente. Entablada la demanda, aunque a primera vista carezca de derecho subjetivo, el demandante tiene derecho a que se le concrete la causa y se decida su pretensión. De ahí que el Juez no puede rechazar ni eliminar la demanda por falta de derecho substantivó o material.
La acción como derecho es el poder jurídico que tiene toda persona natural o jurídica de acudir a los órganos jurisdiccionales para exigir la enmienda de una pretensión.
Los sujetos de la acción corresponden al actor (sujeto activo) y el Estado a quien se dirige a través del Juez, y por lo tanto el demandado no es sujeto pasivo de la acción, sino de la pretensión por estar dirigida contra él.
En el caso del Demandado, cuando exista y surgirá siempre que, de un proceso de naturaleza contenciosa, no es sujeto de la acción, pero si sujeto pasivo de la pretensión, y sujeto activo de su derecho contradicción y con el demandante es sujeto de la relación jurídica procesal que se inicia al admitir el juez la demanda y se le notifica de la misma.
El derecho a accionar es independiente de que, si le asiste o no derecho sustantivo, por lo que el Juez no puede rechazar ni eliminar la demanda por falta de derecho substantivó o material.
Derecho de Contradicción.
Frente al derecho de acción, germina, para el demandado, el derecho a la contradicción. Ambos el derecho de acción y derecho a la contradicción, están unidos. La obligación del Estado de la tutela jurisdiccional comprende el derecho de acción y el derecho a la contradicción y los sujetos tiene un interés legítimo en que esta se desarrolle y decida. El derecho a la contradicción surge del debido proceso especificado en el artículo 32 la Constitución y el artículo 750 del código judicial, que declara nulo el proceso en que no se hubiere notificado la demanda. Igualmente, en instrumento a nivel internacional artículo 10 de la Declaración de los Derechos Humanos:
“toda persona tiene derecho, en condicione de plena igualdad a ser oído públicamente y con justicia por un Tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
Principio de contradicción: surge de la oposición que toman las partes por la pretensión que motiva el proceso, donde una parte acciona ante los órganos jurisdiccionales y la otra se opone a la pretensión del acciónate. 
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: “Alianza de Profesionales de Derecho.”