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OPINIÓN

CLAUSULA JURÍDICA.
ARTÍCULO DE OPINIÓN.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: Alianza de Profesionales de Derecho.
INTERROGANTE No. 3- EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO:
Ministerio público y Órgano Judicial, 100 preguntas del S.P.A.
¿EL MINISTERIO PUBLICO PUEDE ORDENAR DETENCIÓN PROVISIONAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO?
NO; ni siquiera por vía de excepción. Pero el Ministerio Publico si tiene facultades para ordenar la aprehensión y conducción de una persona. Tratándose de la aprehensión deberá poner a la persona a disposición del Juez de Garantías dentro de las 24 horas siguiente a su recibo.
¿Qué decisión puede tomar el Fiscal al conocer un presunto hecho delictivo?
Puede iniciar los actos de investigación a efecto de obtener los elementos que le permitan establecer si es posible realizar una imputación y posteriormente una acusación. Asimismo, puede desestimar las denuncias cuando considere que el hecho no constituye delito u ordenar el archivo de las actuaciones cuando no se logre identificar al presunto responsable.
¿POR QUÉ RAZÓN EL MINISTERIO PUBLICO NO PUEDE APLICAR LAS MEDIDAS DE CAUTELARES PERSONALES?
El señalamiento de las medidas cautelares personales constituye un acto jurisdiccional que le corresponde establecer a los jueces bajo el principio de separación de funciones.
¿Los derechos de las personas imputadas?
 Se informado de manera clara del hecho o hechos que se le acusa, de la prueba existente en su contra y de las disposiciones legales que sean aplicables;
Conocer la identidad de quien realiza el arresto, la autoridad que lo ordena y bajo cuya guarda estar;
Comunicarse inmediatamente con una persona de su elección y con su abogado para informarle de su arresto y que le proporcionen los medios para ejercer su derecho;
 No auto incriminarse, guardar silencio, no ser sometido a malos tratos, ni presión para que renuncie a este derecho, ni ser sometido a métodos o técnicas que cambien su voluntad;
No ser presentado ante los medios de comunicación o la comunidad de manera que dañe su reputación;
Reunirse con su defensor de manera confidencial.
¿QUÉ ES UNA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL?
Es aquella que afecta los derechos fundamentales de una persona, determinada por el Juez de Garantías cuando se cumplas los requisitos de Ley.
¿LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD?
La obligación de mantenerse en su propia casa, habitación o la de otra persona;
En un establecimiento de salud:
La detención provisional.
¿LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD?
La obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad u oficina designada por el Juez;
La prohibición de salir del ámbito territorial que se determine;
El abandono inmediato del domicilio, cuando se trate de agresiones y la victima conviva con el imputado.
La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o visitar ciertos lugares o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.
La prestación de una caución económica adecuada;
La suspensión del ejercicio del cargo publico o privado, cuando se le atribuya un delito cometido en su ejercicio;
La obligación de no realizar alguna actividad, si pudiera corresponder la pena de inhabilitación, reteniendo en su caso la licencia o documento que acredite la habilitación correspondiente;
La colocación de localizadores electrónicos.
¿PLAZO QUE TIENE EL MINISTERIO PUBLICO PARA CONCLUIR SU INVESTIGACIÓN?
A partir de la formulación de cargos tiene seis (&) meses para concluir la investigación. La excepción de un mayor plazo es cuando se trate de asuntos complejos, pero el Fiscal requiere previa autorización del Juez de Garantías. En estos casos la investigación se podrá extender un (1) año con prorroga de otro año.
¿EXISTEN ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE REQUIEREN CONTROL POSTERIOR DEL JUEZ DE GARANTÍAS?
SI, ellos son: 
La incautación de datos;
Las operaciones encubiertas;
La entrega vigilada internacional.
Todos estos actos deben ser sometidos al control del Juez de Garantías en un termino de diez (10) días.
¿Las funciones esenciales de los Jueces de Garantías?
Pronunciarse sobre el control de los actos de investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado o de la victima y sobre las medidas de protección de estas.
FASE INTERMEDIA:
¿EN QUÉ CONSISTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN?
Es un escrito donde el Agente de Ministerio publico pide al Juez de Garantías la apertura a juicio contra una persona, sobre la base de la investigación.Art.341 C.P.P.
¿EN QUÉ RADICA LA FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN?
Es una audiencia que se hace ante el Juez de Garantías. Quien permite a las partes alegaciones previas a cerca de incompetencias, nulidades, impedimentos y recusaciones. También podrán pronunciarse sobre la adhesión o no del querellante a la acusación del Fiscal. El Juez debe pronunciarse en el acto de audiencia.
¿OTROS TEMAS QUE SE PLANTEAN EN LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN?
Las partes ponen en conocimiento mutuo las evidencias que van a exhibir en el juicio oral y los medios probatorios que desean practicar, decidiendo el Juez de Garantías la admisibilidad o la exclusión de las pruebas. Es en esta audiencia donde se introduce la acción resarcitoria.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez.
Para el grupo: Alianza de Profesionales de Derecho.