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OPINIÓN

Como incide el Control de Convencionalidad en los procesos penales, respecto a los
Principios de Supremacía Constitucional, Soberanía, Cosa juzgada y Fuentes del
Derecho.

Por: Licenciado Fermín Bonilla Pérez.

El Control de Convencionalidad desde mi punto de vista personal ha tenido incidencia en
todo el ordenamiento interno de los Estados, no obstante, para este caso en particular nos
referiremos específicamente a la incidencia en los procesos penales.
Este principio tiene su origen en un Organismo Internacional y de su objetivo y finalidad
se desprende que el mismo conlleva una obligación de los Estados para que se sometan a la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que se respete o se
garantice lo dispuesto en los Tratados Internacionales sobre Protección de Derechos Humanos
que han sido ratificados por sus Estados miembros; desde ese punto de vista, ya podemos
notar una incidencia de ese Control de Convencionalidad en el Principio de Supremacía
constitucional, que en nuestro país se puede encontrar su fundamentación legal en lo
establecido en el artículo 12 del Código Civil, que dispone que al existir incompatibilidad entre
una disposición constitucional y una legal, se preferirá la constitucional, esto implica
estrictamente el Principio de Supremacía Constitucional, no obstante, cuando revisamos el
concepto del Control de Convencionalidad podemos extraer que se afectaría este Principio de
Supremacía Constitucional, ya que el mismo cedería cuando se trata de una normativa que
proteja un derecho fundamental y que se encuentra contenida en una norma supranacional; en
el caso de los procesos penales esto se puede aplicar en un caso concreto cuando se tiene
que decidir entre una disposición legal interna o incluso constitucional frente a un Derecho
Humano que se encuentra contenido en una Tratado o Convenio Internacional, debiendo
aplicarse este último en atención al Control de Convencionalidad.
De acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, es una obligación de los
Estados partes, el respeto de los derechos y libertades que reconoce la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, lo que implica que el Control de Convencional procura la efectiva
aplicación y respeto de los Derechos Humanos desde una óptica Internacional, lo que
diferencia los principios y de ahí su injerencia, en los temas de convencionalidad y
constitucionalidad, es decir, uno se basa en el plano internacional y el otro en el nacional.
De igual manera ocurriría con el principio de Soberanía, ya que con la llegada o el origen
del Control de Convencionalidad el concepto tradicional que se tenía sobre la Soberanía que
estaba bien arraigado en el Derecho Internacional Público, se vio obligado a cambiar y
ajustarse a los nuevos criterios que implican la evolución del Derecho y la suscripción de los
Estados de los Tratados y Convenios Internacionales donde surgen obligaciones y nuevas
formas de protección de Derechos Humanos que implican una extensión internacional, esto
obliga a que ese Principio de Soberanía ceda cuando se trate de la protección de un Derecho
Humano contenido en un Tratado o Convenio Internacional.
Con relación al Principio de Cosa Juzgada, es de resaltar un extracto del fallo emitido
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 20 de marzo de 2013, dentro del

caso Gelman Vs. Uruguay, en el que se señaló que: “Una vez que este Tribunal ha dictado
Sentencia en el presente caso, la cual produce los efectos de la autoridad de cosa juzgada, de
conformidad con los principios generales del Derecho Internacional y con lo dispuesto en los
artículos 67 y 68 de la Convención Americana, el Estado y todos sus órganos se encuentran
obligados a darle pleno cumplimiento. La Sentencia no se limita en su efecto vinculante a la
parte dispositiva del fallo, sino que incluye todos los fundamentos, motivaciones, alcances y
efectos del mismo, de modo que aquélla es vinculante en su integridad, incluyendo su ratio
decidendi”.
Como se desprende del contenido citado, los fallos que emite la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, obligan a los Estados partes a su cumplimiento, es decir, que producen
efectos de cosa juzgada, y esto incide directamente en la aplicación interna de estos criterios
cuando se debaten temas de Derechos Humanos, ya que los Estados partes de acuerdo al
Control de Convencionalidad están en la obligación de que se respeten y garanticen los
Derechos Humanos, con ello los criterios que al respecto emita este Organismo internacional.
Igualmente ha incidido en las Fuentes del Derecho, ya que estas como reglas o
conjuntos de reglas se deben adaptar a los cambios en materia de normativa jurídica, es decir,
que surgen como fuentes o se integran a estas los criterios que adopte en materia de
Protección de Derechos Humanos las decisiones emitidas sobre la base del Control de
Convencionalidad.
Como se puede ver el Control de Convencionalidad, como instituto protector de los
Derechos Humanos, que por su naturaleza tiene injerencia extraterritorial, ha influenciado y por
tanto incidido en la soberanía normativa de los Estados partes, de igual manera se ha tenido
que ajustar los criterios territoriales de figuras como Supremacía Constitucional, Soberanía,
Cosa Juzgada y Fuentes del Derecho, ya que la importancia que reviste este control sobre
garantías fundamentales obliga a adaptar esas nuevas corrientes al derecho interno de cada
Estado miembro.