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OPINIÓN

En el presente artículo de opinión trataremos el concepto de pruebas de manera genérica, toda vez que cada tipo de proceso cuenta con un sistema de valoración probatorio consustancial a su jurisdicción.


Etimológicamente prueba proviene del latín probus que significa bueno, honrado, que te
puedes fiar de él.


En sentido lato, la palabra prueba puede tener los siguientes significados: Acción y efecto
de probar. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y
hacer patente la verdad o falsedad de algo. Indicio, señal o muestra que se da de algo.
La prueba, en Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y
procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza
sobre los hechos discutidos en un proceso. Ciertos autores le asignan a la prueba el fin de
establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento al juez.

La Enciclopedia jurídica, define como Prueba. La actuación procesal por la que las partes
intentan acreditar los hechos aducidos en demandas o contestaciones a demandas
convenciendo al juzgador sobre la veracidad de éstos.
Devis-Echandía citado por Sanabria-Orna (2016), estima que la prueba es utilizada en un
proceso para convencer al administrador de justicia sobre las pretensiones contenidas en
la demanda y la objeción a la misma.


Decía Carnelutti que la "fuente de prueba" es "el hecho del que se sirve el juez para
alcanzar la propia verdad" (?) y "medio de prueba" la actividad del juez desarrollada en el
proceso.
El diccionario jurídico Consultor Magno, define Prueba. Justificación, confirmación o
verificación ante otro sujeto de la exactitud de un hecho.
Intento de demostración al contradictor de la inexactitud de sus dichos o hechos, o de la
veracidad de los propios en un proceso.
Es la actividad desarrollada por las partes, a fin de lograr la convicción del juez respecto
de los hechos controvertidos.
Esto implica que sirven como prueba los documentos, la confección, el juramento, la
declaración de parte, la declaración de testigos, los informes, los indicios, los medios
científicos y cualquier otro medio racional que sirva a la formación de la convicción del
Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley, ni viole derechos
humanos, ni sean contrarios a la moral o al orden público. (Consagrado en el artículo 780
del Código Judicial).


Puede así mismo emplearse calcos, reproducciones y fotografías de objetos documentos
y lugares. (Consagrado en el artículo 780 del Código Judicial).
Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo,
proceder a la reconstrucción del mismo. Si el juez lo considera necesario, puede
procederse a su registro en forma fotográfica o electromagnética.


En caso de que así conviniera a la prueba, puede también disponerse la obtención de
radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y la práctica de
cualquier otro procedimiento de comprobación científica. Título VII Pruebas, Capítulo
N°1, Normas Generales. (Artículo 780. Código Judicial).

No podemos soslayar que un tema que merece un apartado especial, es a quien le
corresponde probar. Ver el artículo del Código Procesal Penal y Código de Trabajo entre
otros.
El objeto o finalidad de la prueba no es otro que formar la convicción del Juez o Tribunal
en lo que respecta a la verdadera existencia de los hechos introducidos en el debate a
través de los escritos de acusación, así como en lo referente a la participación del
acusado en tales hechos.


Entonces podemos decir que: La prueba radica en la demostración la misión del juez, es
análoga a la del historiador, en cuanto ambos tienden a investigar cómo sucedieron las
cosas en el pasado, utilizando los rastros o huellas que los hechos dejaron que se realiza
con relación a la existencia de ciertos hechos.


Podemos concluir, que se puede definir la prueba como “La actividad de las partes
procesales dirigida a ocasionar la evidencia necesaria para obtener convicción del Juez o
Tribunal, decisor sobre los hechos por ellas afirmados, intervenida por el órgano
jurisdiccional bajo la vigencia de los principios de contradicción, igualdad y de las
garantías constitucionales tendientes a asegurar su espontaneidad e introducida en el
juicio oral a través de medios lícitos de prueba”.

Jeremías Benthan: “el arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de

administrar las pruebas.”