DEMOCRATIZANDO EL VALOR DE LA JURISPRUDENCIA PENAL
Por: Jorge Zúñiga Sánchez
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A pesar de que esta reflexión aborda un tema muy controversial, pretendemos ubicarlo en
medio de la confrontación que de modo permanente y silencioso sostienen “el
Legislador y el Juez”. Así que si para la doctrina y la ley la jurisprudencia es reconocida
como fuente del “derecho judicial”, importa conocer las razones por las que al “derecho
legal” se le asigna una mayor fuerza normativa vinculante.
Por adelantado debemos dejar sentado que nuestras opiniones en torno al conflicto
institucional destacado, no tomamos partido en favor o en contra de ninguno de los
órganos estatales mencionados, ni nos permitimos alterar el rumbo de nuestras
conclusiones ideas, atendiendo los cuestionamientos que casi a diario, la ciudadanía les
hace a funcionario (s) públicos adscritos al sector justicia, o al sector legislativo.
La posición que asumimos, ya sea en favor de reconocerle o desconocerle valor a los
pronunciamientos de las más altas esferas jurisdiccionales dictados para resolver a una
situación específica, es el reflejo de las posturas ideológicas que adoptamos, y prevenido
de que mis opiniones acerca del problema jurídico planteado, fácilmente se pueden
contaminar al más leve contacto con nuestras preferencias partidistas.
El concepto de jurisprudencia es sinónimo de “ciencia jurídica”. En nuestro primer
contacto con el concepto, lo entendimos como parte de las fuentes del derecho, o sea de
esas vías materiales o formales a través de las cuales el derecho se materializa e ingresa a
la vida, para normar las relaciones humanas.
En el campo penal, el valor normativo que el orden jurídico le asigna es casi nulo, pues el
un criterio repetido por nuestros las más altas corporaciones de justicia, la ley le califica
como “doctrina probable”,
En esas producciones cinematográficas que recogen escenas de un debate ante jurados de
conciencia, excepcionalmente escuchamos que los litigantes invoquen la ley para
fundamentar sus peticiones, mociones o alegaciones. Eso sí aluden al contenido o a las
conclusiones de otras sentencias judiciales dictadas en otros casos similares.
Esto significa que la participación del jurado de conciencia y el peso que se le atribuye a la
jurisprudencia, son características esenciales propias del sistema penal acusatorio, las que
al estar ausentes de nuestro sistema penal acusatorio, desdibujan significativamente el
modelo. Para asegurar la salud del sistema de justicia, es necesario el orden judicial
mantenga cierta homogeneidad y una visión de conjunto sobre el alcance de las normas
penales y procesales, sin que la uniformidad sugerida en las respuestas y soluciones a
todos los problemas que se le presentan a la justicia, resquebraje la independencia judicial
ni la autonomía interpretativa de los juzgadores.
La ley reacciona a una situación del presente, y el juez debe solucionar el conflicto con el
repertorio de leyes a su alcance. Desgraciadamente, es un hecho innegable que las
modificaciones legislativas que el sistema acusatorio demanda, no se producen al ritmo
que imponen las cambiantes circunstancias políticas, económicas y sociales. Este desface
entre la ley y la realidad social, que hace dudar que exista una conexión real entre la
legislatura y con la comunidad.
Tal interrelación es fundamental pues lo tolerado por la ley la sociedad lo cumple sin
necesidad de una ley, y la situación es perniciosa si una prohibición legal entra en
conflicto con los comportamientos asume como válidos. No hay tema judicial en el que no
quede expuesto ese conflicto vivencial que libran los ciudadanos por ampliar sus espacios
de libertad individual, y el los esfuerzos del Estado por limitarlos, y así asegurar su
poderío y control sobre los ciudadanos.
En democracia es inaceptable exigir el respeto de una ley simplemente porque mantiene
su vigencia, aunque se advierta su sentido literal y su espíritu queda en que violenta
derechos humanos. No creo que si la ley presenta tales condiciones se le deba exigir el
juzgador que la aplique al caso concreto que ventila. Este embrollo se salvaría por dos
vías, la una que recomienda resolver poniendo los ojos en la Constitución, y la otra, que
solventar este entuerto se le permita aplicar la jurisprudencia.
La ley marcha rezagada a las capacidades que demuestran las organizaciones delictivas de
modernizar sus métodos operativos, entonces es necesario que a lo sentenciado en un
caso en particular, se le dote de la fortaleza suficiente como para hacerla integral del
mandato contenido en la ley penal.
El juez en su labor interpretativa simultáneamente tiene de frente una parte de realidad
material en estado conflictivo, y a la propia ley que se dice que ha nacido como un reflejo
de aquella. No es fácil de establecer racionalmente esta correspondencia, y aquí se ven
enfrentados los criterios de justicia del juez y del legislador. El primero se acercará a la
justicia si logra que la solución del conflicto no violente derechos humanos, en cuanto que
el segundo exige que a la ley se le de prioridad por encima de todo, colocando al orden
está por encima del ciudadano.
La propia constitución le rinde culto al ese principio anacrónica que reza que “el que
legisla, manda”. Sin embargo, por la importancia que debe adquirir “el órgano del control
judicial”, la jurisprudencia debe dejar de ser una simple “doctrina probable” válido
solamente como material argumental, y convertirse en un verdadero derecho de
naturaleza judicial, útil para decidir causas penales controversiales.
Contrario a lo que muchos opinan, las bondades prometidas con la nueva codificación
procesal penal. El destierro de la tradición inquisitiva y su reemplazo por la nueva cultura
garantista, que prioriza los derechos humanos y los valores democráticos. En este
proceso de transición, la jurisprudencia debe adquirir un carácter integrador.
Si vemos las variaciones jurisprudenciales como cosa normal, se profundiza la
incertidumbre e inseguridad jurídica, lo que aumenta la sensación de justicia selectiva.
Nada consolidaría el espíritu democrático, que el ciudadano tenga la garantía de se le
aplicarán en su favor, los mismos razonamientos empleados para decidir otro caso similar.