Categories
OPINIÓN

DERECHOS HUMANOS, DEBIDO PROCESO Y PRESUNCION DE INOCENCIA EN LOS PROCESOS PENALES

Por: Licenciado Fermín Bonilla Pérez

La Constitución Política de la República de Panamá, así como el ordenamiento
legal en materia penal vigente, tiene como sustento básico e indispensable el
respeto a la dignidad humana, que se manifiesta en los principios del debido
proceso y presunción de inocencia.
La característica principal de estos principios fundamentales es el respeto a un
procedimiento y trámite adecuado al ordenamiento legal aplicable, que tiene todo
individuo dentro de una causa penal, es el derecho a un debido proceso, es decir,
el derecho a un juez natural o autoridad competente; que se garantice o se
cumpla con el trámite correspondiente o el que señala la ley para la causa que se
trate; que no sea juzgada dos veces por la misma causa en este caso en
particular en materia penal, administrativa o disciplinaria, es decir que no sea
sometida a un doble juzgamiento.
Por otro lado, el artículo 22 de nuestra Carta Fundamental, contempla el principio
de presunción de inocencia, el cual guarda estrecha relación con el principio del
debido proceso, ya que se refiere al respeto a la dignidad humana, es decir, el
correcto trámite que debe seguirse a toda persona que es sometida a un proceso
penal, que se respete ese derecho de ser considerado inocente a menos que se
encuentre en firme una decisión que diga lo contrario.
El principio de presunción de inocencia también implica el derecho a una defensa
efectiva, y que en el caso de no poder asistirse por una privada se podrá solicitar
una representación judicial pública.
Este principio lo desarrolla el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal
vigente y al respecto establece que toda persona tiene derecho a ser tratada y
considerada inocente desde el inicio de la investigación y en todo el trámite del
proceso, hasta que se declare culpable por el Juez Primario o de Primera
Instancia; esta decisión puede variar en Segunda Instancia o mediante algún

recurso extraordinario a través de pronunciamiento de nuestra más alta
Corporación de Justicia.
Por otra parte, el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal, establece y
garantiza el principio de legalidad procesal que implica que nadie puede ser
sometido a una medida de seguridad, entiéndase algún tipo de medida restrictiva
de los derechos de una persona (personal o real), o una pena, sin ser sometida a
un juicio previo o bajo las reglas y procedimientos establecidos en las leyes
vigentes y aplicables al caso en concreto y de acuerdo a las normas
constitucionales, convenios y tratados internacionales ratificadas por la República
de Panamá.
La importancia de la norma antes referida, radica en el hecho que está introduce o
hace referencia a los convenios y tratados internacionales en donde se habla o
desarrollan principios como el debido proceso y presunción de inocencia que han
sido adoptados por Panamá en distintas leyes formales.
Un aspecto que consideramos de importancia resaltar para determinar la relación
existente entre los derechos humanos y las garantías fundamentales antes
referidas, es que ambas figuras jurídicas hacen referencia a la protección de la
persona como individuo social, específicamente en el campo del derecho y
haciendo referencia al respeto de la dignidad humana.
En nuestro país existe una gran relación entre los derechos humanos, que no solo
están protegidos, en normas, convenios y tratados internacionales, que por
mandato constitucional se deben garantizar y hacer cumplir; de igual manera,
están desarrolladas en nuestro ordenamiento legal vigente, en normas de carácter
sustantivas y subjetivas, que procuran el respeto y garantizan esos derechos
humanos mediante el desarrollo en su régimen interno de garantías
fundamentales como lo son el debido proceso y la presunción de inocencia.
Es importante que los administradores de justicia, al momento de resolver una
controversia, tomen en cuenta y garanticen el reconocimiento de los derechos
humanos que recoge nuestro ordenamiento constitucional, legal y convenios y

tratados internacionales, a fin de procurarle a toda persona que es sometida a un
procedimiento judicial el respeto a un debido proceso y la presunción de
inocencia.
Estos principios son de vital importancia en todo procedimiento penal, ya que es
mediante estos que se puede hablar de un verdadero proceso judicial y de un
verdadero respeto a los derechos humanos, que son inalienables a cada ser
humano y de obligatorio reconocimiento y respeto no solo por los países
suscriptores de los tratados y convenios sobre estos, sino por cada Estado en su
legislación interna, así como sus autoridades y administradores de justicia.
Para hacer efectiva la protección de estos derechos existen varios recursos
ordinarios y extraordinarios como el hábeas corpus, mediante el cual se puede
reclamar el respeto y aplicación del principio de presunción de inocencia, cuando
se priva a una persona de su libertad personal o restricción de su libertad, sin el
cumplimiento de los mecanismos o requisitos legales establecidos en las leyes o
el recurso extraordinario de amparo de garantías constitucionales, que permite a
toda persona reclamar el derecho a un debido proceso; no está de más decir que
ambas acciones están contempladas en nuestra carta fundamental, ya que en
ambas se está protegiendo un derecho humano fundamental como lo es la
libertad de una persona y el respeto a un juicio justo y acorde a los trámites
legales exigidos por ley.