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Ejecutivo modifica decreto que reglamenta nueva Ley de Pesca y Acuicultura

 

  • En las modificaciones se excluyen la pesca de pargo, cabezón, lenguado y corvina; y se mantiene la reglamentación para la captura del camarón.

 

  • Por infracciones leves se sancionará la primera vez con multa cuando se trate de pesca de servicio internacional de acuerdo a las categoría y dimensiones del buque.

Panamá, 20 de noviembre de 2023. El Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Mida) emitió el Decreto N° 14 de 20 de noviembre de 2023 que modifica el Decreto Ejecutivo 13 del 1 de noviembre de 2023, que reglamenta la Ley 204 de 2021, que regula la pesca y la acuicultura en la República de Panamá y dicta otras disposiciones.

El decreto que tiene la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, modifica el artículo 17 del Decreto Ejecutivo 13 del 1 de noviembre de 2023 relacionado a las pesquerías aprovechadas para la pesca de mediana escala y de gran escala. En las modificaciones se excluyen la pesca de pargo, cabezón, lenguado y corvina; y se mantiene la reglamentación para la captura del camarón. También se estipula que la Junta Directiva de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), sustentada en un informe técnico- científico, establecerá las nuevas pesquerías que sean elegibles de aprovechamiento con indicaciones de las áreas de pesca, especies objetivo y captura incidental, las temporadas y las artes de pesca con que podrán ser realizadas. “Sólo se podrán otorgar nuevas licencias tratándose de las pesquerías que se determinen conforme al artículo 2 de la presente ley”. Adicional, se modifica el artículo 138 en cual regula el uso de puertos en el extranjero.

Se explica que todo buque de bandera panameña que realice actividades de pesca, relacionadas con la pesca o conexas y que tenga la intención de entrar y hacer uso de un puerto extranjero, tendrá la obligación de hacer uso de la normativa vigente del Estado rector del puerto competente. Por otro lado, se aclara en este artículo que la Autoridad podrá designar, cuando sea necesario, inspectores de recursos acuáticos, para las operaciones de desembarque y o trasbordo de recursos acuáticos en puertos extranjeros, con la debida coordinación del Estado rector del puerto.

A la Autoridad también le corresponde listar los puertos autorizados en el extranjero y las condiciones que estos deberán reunir. En cuanto a la modificación del artículo 141se establece que todos los buques de bandera panameña tendrán la obligación de instalar y llevar a bordo un VMS (Sistema de Monitoreo de Embarcaciones) de manera funcional. Con relación a sanciones por infracciones leves, se incluye en la modificación, que se sancionará la primera vez, con multa cuando se trate de pesca de servicio internacional y de actividades relacionadas con la pesca de acuerdo a la categoría del buque y sus dimensiones en un rango entre diez mil balboas (B/. 10,000.00) a cuarenta y cinco mil balboas (B/. 45,000.00)”.