El código de trabajo de Panamá. Es rico en enumerar csusales de despidos.
Por Ramiro Guerra M.
Abogado y cientista político.
En una ocasión dialogando con el ilustre Dr. Carlos Ivan Zuñiga, penalista y gran laboralista, me dijo, el código de trabajo cuenta con mas de 40, creo que me dijo 45 causales de despidos. Me motivo a contarla y resultó cierto. En el acápite A del artículo 213,hay numerales que consagran mas de dos causales de naturaleza disciplinaria.En el acápite C de naturaleza económica, ocurre igual. Y para rematar cuando se modificó el artículo 212, que estableció el despido libre y unilateral relacionado con trabajadores con menos de dos años de labores, los empleadores , a la fecha han usado esta norma, para chantajear a los trabadores. Nada de sindicato sino blanden el despido.
Esto trastoca un posible ambiente de democracia en la relación de trabajo. Se lleva por la çerca los convenios 87 y 98 de la OIT. Comparto con el sindicalismo panameño, el planteamiento de que en materia de libertad sindical, hay caminos por recorrer.