Categories
OPINIÓN

EL CONCEPTO DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y SU ALCANCE EN EL SPA.

Por: Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.

En una investigación preliminar o fase de pre-investigación, el Ministerio Público (MP) tiene el deber de promover la investigación de los delitos perseguibles de oficio y los promovidos por querella mediante el acopio de cualquier elemento de convicción ajustados a los protocolos de actuación propios de las técnicas o ciencias forenses, necesarias para esa finalidad (CPP, Art. 276), a fin de determinar la existencia de un delito por parte el indiciado.

Así las cosas, los elementos de convicción son vitales para poder formular una imputación en contra de uno o más individuos ya que se constituyen en evidencias que indican la posible comisión de un delito (CPP Art 280) sin embargo, a pesar de los varios años que tiene el SPA de estar aplicándose en nuestro territorio, desde mi experiencia, no se tiene claro en qué consisten estos elementos, por esto, considero necesario precisar su concepto y el alcance de este.

¿Qué se entiende por elemento de convicción?... Podemos indicar que un elemento de convicción son aquellas sospechas indicios, huellas, pesquisas y actos de investigación que realiza el MP en la fase de pre-investigación y en la fase de investigación.  En otras palabras, los elementos de convicción se componen de aquellas evidencias que permiten establecer con claridad y certeza la relación entre el indiciado y el hecho que se investiga, es decir, permite individualizar al sujeto que cometió el delito. 

Ahora bien, ¿Cuál sería el alcance de los elementos de convicción?... Como ya he señalado, los elementos de convicción permiten al MP formular una imputación y sustentar la misma, pero, de igual manera, estos elementos, siempre y cuando sean suficiente, permite al MP ordenar la aprehensión de una persona (CPP Art. 235), presentar la acusación (CPP Art. 272), solicitar el procedimiento simplificado inmediato cuando son penas inferiores a tres años (CPP Art. 282), solicitar juicio oral inmediato cuando las penas son mayores de tres años (CPP Art. 283) o solicitar procedimiento directo inmediato si la pena es hasta cuatro años (CPP Art. 284). 

Manteniendo la línea del párrafo anterior, podemos señalar que la decisión de prescindir de la acción penal (CPP Art. 110) por parte del MP y aplicar los criterios de oportunidad o medios alternos para la solución de conflictos (CPP Art. 26), debe estar debidamente motivada (CPP. Art. 22 y 73) por lo que se debe anotar, entre otras cosas, los elementos de convicción con que cuenta para demostrar el hecho y el supuesto que permite aplicar el procedimiento alterno para la solución del conflicto penal.  Cabe resaltar que, los criterios de oportunidad son aplicables conforme al artículo 212 del CPP.

De igual manera, el MP al momento de solicitar la aplicación de una medida cautelar personal ante el Juez de Garantía, podrá argumentar con los elementos de convicción la necesidad de esta, siempre y cuando, se cumpla una de las reglas contenidas en el artículo 227 del CPP.

Lo interesante de esto es que, a la inversa de lo antes indicado, si no existen elementos de convicción suficientes, el MP puede disponer del archivo del caso en la fase de pre-investigación.  El caso puede ser reabierto si con posterioridad surgen elementos que permitan identificar a los autores o partícipes (CPP Art. 275).  

Igualmente, el MP podrá sobreseer la causa si culminado el término legal o judicial de la fase de investigación, no cuenta con los elementos de convicción necesarios para presentar la acusación (CPP Art. 350).  Para tomar dicha decisión, tendría 10 días una vez culminado el plazo de investigación (CPP Art. 149) la cual, debe ser motivada por escrito y comunicardo a la víctima para que esta lo objete en caso de estar en desacuerdo.

No podemos ignorar que, el sobreseimiento dictado por el MP (Fiscal) es una medida que pone fin al proceso y la misma surge de la responsabilidad que tiene el MP de investigar lo favorable y lo desfavorable, es decir, en respetar el principio de objetividad (CPP Art. 24).  En otros términos, el MP debe incorporar elementos de convicción para favorecer su teoría del caso como para desvirtuarla.

Es importante señalar que un elemento de convicción no tiene la misma intensidad incriminatoria que la prueba de hecho, esta se constituye como tal en la fase de juicio oral luego de ser aducida, admitida, diligenciada e incorporada.   El elemento de convicción solo genera la certeza en el MP (Fiscal) de que tiene fundamentos suficientes para someter a juicio público al imputado.

A resumidas cuentas, los elementos de convicción se componen de las evidencias que recoge el MP en la fase de pre-investigación y en la fase de investigación los cuales vinculan al imputado con la comisión del delito. 

Dios bendiga a Panamá.    

Déjame tus comentarios en lcabogado.com