EL DERECHO DEL IMPUTADO A UNA DEFENSA TÉCNICA EFECTIVA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
Por: Leonel Iván Contreras Vega
El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.
Una de las dificultades que puede atravesar un imputado en el Sistema Penal Acusatorio, es no contar con una defensa técnica efectiva o eficaz. El hecho de no contar con dicha defensa, crea en el imputado un estado de indefensión dentro del proceso penal ya que corre el riesgo de que se le niegue u obstaculice de manera parcial o total sus derechos y garantías procesales.
La defensa técnica efectiva o eficaz es, en algunas ocasiones, confundida con la simple asistencia de un abogado en un proceso penal. Esto, conlleva a un gran error ya que la defensa técnica efectiva es un ejercicio muy complejo el cual, no puede ser tomado a la ligera, por eso; considero oportuno hacer algunas anotaciones a fin de brindar recomendaciones que permitan identificar cuando se cuenta con una defensa técnica eficaz.
Así las cosas, ¿Qué es una defensa técnica eficaz para un imputado?... Debemos recordar que, la defensa técnica eficaz es «un principio rector y supremo que gobierna el derecho del imputado a contar con abogado defensor que lo asista en el proceso…» (Gustavo L. Vitale. Derecho a la defensa eficaz elegida. p. 1).
Pero, ¿Cuál es la característica principal que debe tener dicho abogado?... El abogado defensor debe contar con los conocimientos suficientes en materia de Derecho Penal y Procesal Penal para realizar una defensa técnica efectiva en favor del imputado. En otros términos, solo un abogado capacitado y experimentado podrá velar que los derechos y garantías procesales del imputado no sean restringidos y por ende violentados.
En base a lo anterior, la defensa técnica debe ser real y efectiva y no meramente formal o decorativa. Con una defensa real o efectiva, será la única forma de afrontar adecuadamente el proceso penal para obtener el mayor nivel posible de corrección del derecho y como consecuencia, una decisión justa.
Es por esto que, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, alude a la «exigencia de contar con un abogado que ejerza la defensa técnica para afrontar adecuadamente el proceso». (Corte IDH, Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador, citado, párr. 155.). En otras palabras, «la defensa técnica debe ser adecuada y no decorativa» (Cfr. María Fernanda López Puleio, El acceso a un defensor penal y sus ámbitos especialmente críticos, en Revista del Mercosur, Brasil, 2012.) para así lograr una oposición efectiva a la imputación delictiva que realiza el Ministerio Público a través del fiscal que lleva la causa.
Aún más, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, ha señalado que «nombrar a un defensor… con el solo objeto de cumplir con una formalidad procesal equivaldría a no contar con una defensa técnica.» (Corte IDH, Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador, citado, par. 157.). En otros términos, si el abogado no tiene los conocimientos en materia penal y procesal penal solo se estaría cumpliendo con una formalidad procesal que no beneficiaría en nada al imputado en un proceso penal.
En relación al tema en análisis, la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en el fallo emitido el día 21 de febrero de 2022, en el Amparo de Garantías Constitucionales en Apelación, cuya ponente fue la Magistrada María Cristina Chen Stanziola, indica que «El artículo 10 del Código Procesal Penal, establece que el derecho a la defensa es aquel según el cual “Toda persona tiene derecho a designar un defensor idóneo de su elección, desde el primer acto de investigación hasta la culminación del proceso, con quien puede mantener inmediata comunicación de manera libre y privada”…»
También advierte que, en igual sentido, «…el artículo 98 de la excerta legal comentada dispone que “toda persona tiene derecho a nombrar un abogado que la represente desde el momento en que la señalen en cualquier acto de investigación o acto procesal como posible autora o partícipe, con los mismos derechos que el imputado, aunque no se utilice este calificativo” ...»
Del citado fallo podemos entender que nuestra norma procesal penal es clara en advertir que toda persona tiene derecho a una defensa técnica efectiva, es decir, idónea; desde el primer acto de investigación hasta la culminación del proceso penal.
Pero, además de lo anterior, se destaca en el mencionado fallo que, el derecho de defensa «…comprende una defensa eficaz, oportuna, realizada por un profesional capacitado, que permita fortalecer la salvaguarda del interés concreto del procesado desde el inicio de la investigación y durante el desarrollo de las distintas etapas del proceso penal.»
Ahora bien, no se puede soslayar que, el derecho a la defensa, también lo debe hacer valer los órganos jurisdiccionales por lo que, al respecto, la Corte Suprema se ha expresado en el fallo citado de la siguiente manera: «…los órganos jurisdiccionales están obligados a proveer lo necesario para que no se produzcan situaciones de indefensión, inclusive, en contra de la voluntad del procesado.»
Para concluir, tengo que señalar que; una persona imputada por la comisión de un delito debe exigir que su abogado tenga conocimiento en Derecho Penal y Procesal Penal ya que, de no hacerlo, corre el riesgo de que sus derechos y garantías procesales sean infringidas ocasionándole, por ende, un gran perjuicio.
Dios bendiga a Panamá.
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