EL IMPERIO DEL DERECHO Y EL IMPERIO DE LA MORAL.
Por: Silvio Guerra Morales
Derecho y Moral son órdenes normativos, diametralmente, opuestos. Pretender que el Derecho sea Moral o viceversa, conlleva tanto a como suprimir la norma jurídica, connotada ésta por ser heterónoma, bilateral, objetiva, coercitiva, prohijada en un órgano del estado, constitucionalmente preestablecido (En Panamá, El Legislativo), para que, mediante el proceso de formación de las leyes, la expida.
No significa esta afirmación que no puedan existir leyes o normas jurídicas inspiradas en la preservación de un cierto matiz ético y moral. Al contrario, ese seria un desiderátum apetecible, es decir, que las leyes se inspiraran en preceptos virtuosos y rectos, correctos y sanos.
Más todavía, ninguna ley o norma jurídica puede estar inspirada en lo malo, lo deshonesto, lo desleal, etc. Las leyes deben propender a lo bueno y la búsqueda del bien y el bienestar común debe ser su norte. Pero, tenemos bien claro, que no siempre las leyes se inspiran en las cosas buenas, en los valores positivos que hacen que la humanidad sea eso y no otra cosa. Hay leyes malas, leyes perversas, leyes inmorales que violentan principios caros de vida y de comportamiento social, cosa que se evidencia o pone de manifiesto, sobre todo, en los tiempos actuales en donde se ha irracionalizado todo concepto de enaltecimiento del bien y se idolatra la idea del mal y a través de leyes malas todo se quiere justificar.
Sin embargo, debo aclarar que una cosa es la pretensión de adecuar las normas jurídicas, las leyes, en el proceso de creación normativa, para revestirlas de un perfil o matiz moral, y otra que pretendamos que la norma jurídica, desplazada en todas sus características propias de su naturaleza y formalidad, termine siendo una norma de conducta o comportamiento moral, y destronando del escenario jurídico, a la poderosa señora Ley y a su fuerza normativa. Ello conllevaría, indefectiblemente, que los códigos y todo el conjunto de las leyes, absolutamente todos, terminen en el basurero, pues ya el hombre, la sociedad, no habría de requerir orden jurídico alguno, por cuanto estará sujeto a un comportamiento moral, que lejos de ser exigible, de modo coercitivo, se dejará al arbitrio de cada cual, a la autonomía y a la voluntad propia de cada individuo, generándose el casos y la anarquía absoluta. ¿Cómo podríamos sostener que si prescribimos como regla: “Que todos los hombres sean buenos” o, al contrario, “Que todos los hombres sean malos”, que ello pueda ser exigible coercitivamente?. Misión imposible. Kelsen mismo sostenía que la norma jurídica por antonomasia es la norma consagrada en los códigos penales, los tipos penales, por cuanto está revestida no tan solo de un precepto jurídico, sino también de una sanción y que entre uno y otro existe un nexum de causalidad, concurriendo, casi de modo perfecto los tres elementos propios del silogismo jurídico: Premisa mayor, premisa menor y el Consecuente Jurídico (la sanción). Se trata de un silogismo categórico y demostrativo. De allí que en el orden normativo moral jamás podríamos encontrar cumplidos estos elementos propios del silogismo. Cosa que sí ocurre en la norma jurídica.
Una vez formulada la norma jurídica, es decir, que ha pasado al territorio del ordenamiento jurídico o legal, ella impera, se condiciona con sus características de vigente y eficaz, formalidad y oficialidad, amen de sus efectos ergas omnes (Vale para todos). De modo que no es posible, teniendo vida propia la norma, el pretender introducirle o exigirle, tanto a sus contenidos como a los destinatarios, comportamientos éticos o morales no contemplados en las prescripciones normativas.
Esto a propósito, lo sostengo, de algunos colegas que han advertido que la persona de la esposa de un Ex Presidente no puede correr como candidata, alegando que ello sería inmoral o antiético o que se pervierte el orden democrático. Estos son discursos agoreros propios de una rebeldía frente a la norma, la pantonorma constitucional. Una vez dictada la ley, deviene el adagio latino: Dura lex, sed lex (Dura es la Ley, pero es la Ley). Nada que ver. La norma constitucional (Artículo 193/Numeral 5) no estableció ningún tipo de cortapisas, ni siquiera moral, para la esposa de un candidato a la presidencia del país. Ella, como esposa, no entra a ningún parentesco por afinidad, no es posible, ya que el matrimonio genera parentesco afín solo respecto a los parientes de un cónyuge frente al otro cónyuge .
Reitero los conceptos que vertí en mayo del año 2010 cuando escribí un artículo, publicado en este medio, que intitulé Derecho sin Moral: un Derecho pervertido.
Sostenía, en ese artículo de opinión, que bien “Saben los juristas, de corte intelectual, que Hans Kelsen, padre del puritanismo normativo o del positivismo jurídico por excelencia, al analizar los tres principios pilares en que los romanos basaban su comportamiento jurídico: no hacer daño a nadie –alterum non laedere-; dar a cada uno lo suyo –suum cuique tribuere- , y el vivir honestamente –honeste vivere, advertía él que éste último nada o ninguna relación tiene con el Derecho. Algo así como señalar que la moral y la vida honesta o deshonesta de los hombres no es problema que interese al Derecho”. “Es en el argentino Carlos Cossio, autor de la Teoría Ergológica del Derecho, en quien el tramo o el plexo conductual adquiere una singular importancia y por ello también James Goldschmidt hace trascender la idea del plexo valorativo o axiológico como fundamental en la estructuración de la norma jurídica. ¿Quién tiene la razón?”. “Creo que el reino del positivismo viene decayendo desde hace varias décadas. La realidad ha puesto de relieve que el Derecho, que encuentra su expresión en la norma jurídica, no puede divorciarse o aislarse de los máximos principios de la moral y de la ética. Divorciar Derecho y Moral es una tarea de trágicas consecuencias para la humanidad. Se deshumaniza el Derecho, se pervierte la lógica funcional que predica al ser humano, al hombre, como sujeto y destinatario del Derecho. Fue Emmanuel Kant quien sembró la tajante división entre el Derecho y la Moral, destacando los territorios en que reinaba cada uno y lo precedieron Bruno y Paruta en el medioevo.” “No perdió oportunidad Kelsen para acentuar la idea y una de las primeras cosas, que desde luego, habría que revisar en las clases introductorias en las Facultades de Derecho, es eso de enseñarle a los alumnos del primer año, sin mayor señalamiento, que: “El Derecho es objetivo, la moral subjetiva; el Derecho es externo, la moral interna; el Derecho es heterónomo, la moral autónoma; el Derecho es bilateral, la moral unilateral”. Desde la perspectiva formal, puede que, efectivamente sea así; sin embargo, pretender sembrar en la psiquis de la gente que no hay matrimonio alguno entre el Derecho y la Moral me parece una inconsecuencia que violenta la misma lógica material de las cosas en el mundo jurídico. Por ello, señalo, que nuestros jueces, fiscales, abogados, diputados, sobre todo éstos últimos por hacer las leyes de la nación, no pueden, no podemos, divorciar el reino de la moral, de la honestidad, al momento en que se crea el Derecho –tarea de los diputados-, al momento en que se aplica e interpreta – tarea de los fiscales, jueces y magistrados- y, finalmente, al momento en que se ejecuta”. “Un Derecho influenciado por la moral –como cuestión valorativa- propendería a ser más consecuente y más justo, más identificado con su exclusivo sujeto y único destinatario: el ser humano. Dejaría de ser tan reseco, tan tétrico y tan perverso”.