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OPINIÓN

EL ROL DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL EN EL SISTEMA “ACUSATORIO O DEMOCRÁTICO”

Por: Jorge Zúñiga Sánchez
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Sin importar la trascendencia o impertinencia de las acciones que realizamos en nuestra vida
cotidiana, siempre quedan huellas visibles de su ocurrencia, muy fáciles de ubicar gracias a la
habilidad del experto, o por deducciones dirigidas por la experiencia. Así que si lo que se busca
tiene relevancia jurídica penal, la investigación criminal permitirá ubicar las evidencias materiales
necesarias para aclarar el caso.
En tiempos en los que la palabra empeñada se incumple con tanta facilidad, los particulares
extreman las pruebas y garantías que a futuro den fe de la existencia de la transacción
concertada. Cuando se comete un delito ocurre todo lo contrario, pues el delincuente evitará
dejar pistas que faciliten su identificación.
La necesidad de constatación de los hechos, como condición necesaria “para hacer justicia” en lo
penal, ha pasado por diversas etapas históricas. Señalemos por vía de ejemplo, que hubo
momentos en que el proceso se centraba en la obtención de la confesión del enjuiciado, siendo
válido el tormento extremo. Mucho más adelante y obra de la racionalidad, se fue haciendo
exigible para dictar la sentencia final, el examen de la prueba obtenida en la investigación.
En virtud de que la inocencia del individuo se presume, el contradictorio dentro del proceso se
desarrolla de manera muy especial, al recaer la carga de la prueba sobre el Ministerio Público,
quien como acusador oficial le corresponde destruir con la prueba tal presunción. De allí que para
muchos resulte inaceptable que la sola confesión del autor del hecho, no sea suficiente para
condenar, pues aún en estas circunstancias, se requiere que dentro del proceso se establezca la
conexión material que le une con el hecho delictivo.
Para comprender la especialidad de esa carga probatorio, es conveniente entender que al
Ministerio Público se le entienden como “función estatal” (vindicta), como “sujeto procesal”
(actor), y como “estructura o organismo” designado. En virtud de la primera, se trata de
mandato del Estado que subyace dentro del espíritu de la norma penal, mismo que ordena que el
delito sea perseguido. Y de la segunda y la tercera, queda comprendida como la institución
encargada por delegación estatal comprometida con el ejercicio de la acción penal .
En el pasado inquisitivo, resultaba entendible que esta institución ejerciera un rol protagónico y
desbordado dentro del proceso. Con esto se pretendía penetrar el blindaje protector que la
presunción de inocencia le ofrecía al ciudadano, frente al predominio de la autoridad. Por eso le
conocimos dirigiendo la investigación criminal; se autocontrolaba, y como si fuera poco,
representaba los intereses del Estado en el proceso. Sin embargo todo este panorama autoritario
desaparecería, cuando con posterioridad los intereses de la comunidad entrarían al proceso
penal, de la mano de la víctima.
Bajo el esquema netamente autoritario, la investigación llegó a ser concebida como la parte más
importante del proceso, y el juicio de responsabilidad terminaba siendo el valor conviccional que
el juzgador la asignara al “expediente o sumario” que se le presentaba, lo que hizo que la actividad

probatoria no fuera necesaria para fallar. Dentro de las innovaciones que la nueva codificación
procesal penal introdujo al nuevo sistema acusatorio, destacamos la presencia de la víctima como
actor penal particular, la que sale del injusto aislamiento al que durante siglos se le sometió. A
esto le agregamos el riguroso control judicial sobre la investigación, las consecuencias conclusivas
de los acuerdos privados, habilitados como mecanismo extraordinario para concluir el juicio, sin
depender de la sentencia para finalizar la controversia.
De este breve transitar, dejamos en evidencia que la esencia y el protagonismo del Ministerio
Público ha recibido profundas modificaciones institucionales, las que seguirán mermando en la
medida en que aumente la presencia y preponderancia de los intereses privados dentro de la
justicia penal.
Por eso perdió aquellas facultades que le permitían ponderar dentro de la investigación “lo que
servía o lo que no servía”, se podría pronosticar que a corto plazo aumentará el listado de delitos
que admiten arreglos “inter partes”, lo que consecuentemente minimizará la labor investigativa.
Todo nos lleva a pensar que el proceso penal ´muy pronto asimilará el modelo civilista adversarial,
la víctima reemplazará al Ministerio Público y se enfrentará al imputado en igualdad de armas
procesales.
Entonces, si la tendencia que se impondrá haría que primen los acuerdos privados entre imputado
y víctima como fórmula de justicia, habrá que reestructurarse el propio principio de la “la verdad
histórica”. El marcado rasgo privatista de las nuevas instituciones procesales destacadas, limita
sensiblemente ese señorío que en el pasado exhibía el Estado.
Pero ahí no queda el asunto. Hasta ahora, la investigación criminal se estudia como disciplina
científica a nivel universitario, y al parecer el sector público es el único espacio laboral disponible
para esos profesionales. Estamos hablando de la aparición del “investigador privado” dentro del
proceso penal, ese personaje casi de leyenda, cuyo perfil en razón de esos influjos culturales, le
tenemos asignado un lugar especial dentro de la categoría de los superhéroes cinematográficos.
Por supuesto que resulta indispensable para asegurar la existencia del Ministerio Público, que siga
demandando justicia en sede penal, pero compartiendo los roles estelares con la víctima. Así
planteadas las cosas, la investigación criminal seguirá siendo una actividad de sumo interés dentro
del proceso, pero ya no será consustancial con la funciones inquisitivas del Ministerio Público. No
hay que olvidar que el sistema acusatorio se irá ajustando al compás que le marquen los avances
normativos en el campo de los derechos humanos.
A lo lejos ya se escuchan los pasos de un modelo de justicia penal sumaria y adversarial, que
destinará los arreglos privados para los ataques contra los bienes jurídicos sociales, y reservará la
pena de prisión para los atentados contra los bienes jurídicos. Los nuevos paradigmas que hoy
enfrenta la humanidad, tendrán una ruidosa resonancia en la forma en la que el Estado asuma el
control punitivo institucional en la sociedad.