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OPINIÓN

HUMANIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA 

Por: Jorge Zúñiga Sánchez (corregido)

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La justicia es el espacio en el que la aplicación de los derechos humanos van a forzar cambios significativos. La práctica tribunalicia viene validando valida procedimientos que por otorgarles al juez facultades fuera de control, se le rinde culto a la perniciosa tradición autoritaria. 

En un proceso penal, lo común es que como el aspecto objetivo (tipicidad) está acreditado, las partes “prueben y argumenten” y que con base a ello el juzgador declare o rechace la responsabilidad del procesado. Hasta aquí los litigantes hacen gala de sus habilidades dialécticas e intelectuales, y sólo es asunto de esperar la decisión final del conflicto. Lo curioso de esto es que se sostiene una inocencia, pero a reglón seguido y por si lo condenan, el abogado debe pedir una condena clemente.    

En la sentencia condenatoria se presentarán con detenimiento, los razonamientos generadores de la convicción del juez sobre la verdad histórica de los hechos, y consecuente con ello, en secreto dispondrá la imposición de una pena de prisión, precisando su tiempo de duración, luego de realizar una simple operación aritmética.  

No encuentro razón válida para que los procedimientos que se siguen para la declaratoria controvertida de la responsabilidad sean contradictorios, y que por el contrario, la individualización de la pena se realice “en solitario”. Se está a punto de restringirle la libertad ambulatoria para rehabilitar a un ciudadano, del que se ignoran sus antecedentes familiares y comunitaria, sus condiciones de vida y de salud; su conexión con los procesos económicos y productivos, su escolaridad. 

Todo este desinterés por alguien al que en goce de su libertad tampoco fue de interés para el Estado, me lleva a pensar la pena de prisión responde a un evidente acto de venganza institucional, que convierte en letra muerta, la aspiración resocializadora de las corrientes derecho humanistas, de las que jueces y fiscales expresan su anexión en todo foro y conferencia. 

Dentro del proceso seguido salen a la escena temas que son de interés al justiciado, a la sociedad y al orden jurídico, de modo de que quien en justicia merezca ir a prisión, lo hará para recibir un tratamiento penitenciario rehabilitador, que como tanto se predica le habilitará para su reincorporación en la sociedad. 

Ya no diremos que a la justicia le hace falta sensibilidad, sino realismo para entender que la penar de prisión no es la solución justa para todos los conflictos penales. Se comete una terrible injusticia, cuando sin conocerles se condena a un delincuente profesional o uno primario con injustificada rigidez punitiva, sin importar que la aplicación descarnadamente de la sanción de ley, los regresará a la sociedad convertidos en piltrafas humanas. 

Si es de conocimiento que se declaró la responsabilidad penal, nada debe impedir que de inmediato se abra un debate sobre la aplicación de un subrogado penal, o de una medida de seguridad, o para deliberar sobre la existencia de atenuantes o agravantes, pues al fin y al cabo, el tiempo del encierro debe guardar consonancia con el tratamiento penitenciario que también se disponga aplicar. procedente.  

Como la pena de prisión líquida se impone al margen de las consideraciones propuestas, en la práctica las disconformidades de las partes por los excesos y fragilidad de la individualización de la pena, se terminan ventilando como asuntos incidentales, una vez se dicta y se notifica la sentencia condenatoria, lo que innecesariamente aumenta la incertidumbre del procesado y le consume tiempo valioso a la justicia. 

Para jueces y ficales, es asunto de naturaleza penitenciaria lo que ocurra con el condenado en el cumplimiento de su pena. Este parecer contraría los derechos humanos, pues es un despropósito jurídico aceptar que la justicia puede someter al ciudadano al dolor y el tormento. Por eso es que las condiciones de sanidad mental del procesado sólo importan para determinar si “entiende” su situación dentro del proceso, y sobre todo, si soporta el rigor de la cárcel. 

 Para todos pasa desapercibido el peligroso desequilibrio funcional que se produce cuando en medio de un debate el juez declara la responsabilidad, y cuando ante tanta pasividad es el competente para individualizar la pena. Nos inclinamos porque esta competencia sea asumida por el juez de cumplimiento, pues le sería más fácil darle cumplimiento al tratamiento “recetado”, simplemente por no estar contaminado con la carga emocional que gravita en torno todo juicio penal.  

Aunque en la mayoría de los el fiscal y el juzgador silencia la innegable la relación existente entre los factores individuales motivantes del comportamiento delictual, y la deliberada desatención estatal, en justicia, de alguna manera eta circunstancia debe incidir en la pena líquida que al final se establezca. ¿Cómo armonizar la ley del hombre que proscribe obtener comida por medios ilícitos, con la ley de la naturaleza que la puesto todo a su alcance para que sacie su hambre y su sed?

En medio de tanta desigualdad social, El juez y el fiscal prefieren recurrir en presunciones y ficciones para establecer “racionalmente” que el investigado o procesado tuvo otras opciones a su alcance, y a pesar de ello prefirió contrariar la ley, en lugar de admitir que vivimos en una sociedad caracterizada por sus profundas desigualdades sociales. Y de “carambola”, la deliberación judicial sobre el tiempo y el contenido del tratamiento penitenciario que recibiría un adulto o el adolescente, forzaría a establecer sesudos criterios de clasificación de la población penitenciaria.    

La pena de prisión está alejada de todo propósito rehabilitador, y más bien se persigue su aplicación inmisericorde en una especial muestra de venganza institucional superada en casos por propio odio de la víctima. La esencia del sistema acusatorio “democrático”, radica en el respeto de los derechos humanos, y ha de actuar como una limitante a todo exceso del poder estatal. Hay un exceso de poder en el juez competente para fijar la pena sólo consulta con la ley y su consciencia, y desoye los intereses de la colectividad.  

Si seguimos con este proceder autoritario, serán siendo muchos más los ciudadanos que ingresan a las cárceles en reacción a un acto de violencia estatal legitimada, y en ese caso, no le quedará otra a la sociedad que esperar que una acción milagrosa intervenga, para que por lo menos uno, salga rehabilitado.