“LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL” (2)
Por: Jorge Zúñiga Sánchez
En nuestro medio, cualquier invitación a reflexionar sobre el asunto constitucional concluye con
la propuesta de una urgente reforma a las estructuras de ejercicio del poder político. Con con la
acogida institucional que en las últimas décadas ha vendo recibiendo el deber del Estado de
brindar protección a los derechos humanos, resulta entonces que más que plantearnos áreas
específicas de modificación constitucional, se impone de un ejercicio sistemático que unifique la
producción y aplicación del orden jurídico a los convenios internacionales y al mandato
constitucional.
De buenas a primera pudiera parecer tan obvias estas líneas introductorias, pues se asume que
toda norma jurídica vigente ha adquirido su reconocimiento y vigencia, luego de cumplir con rodos
los procedimientos y trámites necesarios para alcanzar su validez.
Nos manifestamos contrarios a la idea dominante de que la sola existencia de un Código Procesal
Penal asegura el imperio de esos principios y valores que juntos conforman el garantismo
procesal, porque solo con la mirada puesta sobre la Constitución es posible que el Juzgador logre
que sus decisiones y pronunciamientos se conviertan en un freno al ejercicio desbordado del
derecho, con el consecuente debilitamiento de los derechos fundamentales o derechos humanos.
Las presiones que soportan los funcionarios públicos de parte de los poderes políticos,
mediáticos y económicos, suponen un desbordamiento del poder estatal, al que solo se puede
resistir con una justicia que se sienta también por las normas constitucionales. La contradicción
ideológica “poder vs ciudadano”, se materializa con mayor intensidad dentro del proceso penal.
Los rasgos característicos del sistema “inquisitivo o acusatorio” se corresponden con el
predominio que un momento histórico determinado poseen el orden público sobre las libertades
individuales y los derechos humanos o viceversa.
Entonces, el proceso penal como estructura consignada para ejercer la jurisdicción debe
inspirarse en aquellos criterios y orientaciones que fortalezcan las instituciones democráticas, y
desterrar aquella visión limita la justicia a decretar “cárcel o libertad” sobre un ciudadano
sometido a juicio. La extremada protección de las libertades individuales y los derechos humanos
sólo es posible con visión sistémica del proceso penal. La renuencia de los distintos componenes
estatales a “verse” como una parte integrativa de un todo, no presagia avances significativos del
sistema acusatorio.
Para que el sistema penal funciones como una verdadera garantía en favor del ciudadano se logra
coordinar las funciones de policía, legislativas, investigativas, judiciales y penitenciarias, a corto
plazo toda la prédica “garantista” se desplomará, con daños irreparables a la institucionalidad
democrática. Poco o nada aportan al propósito tutelar del estado, que las estructuras estatales
comprometidas dentro del proceso penal funcionen descoordinadas, pues esta segmentación
imposibilita que la justicia pueda ejercer “en justicia”, el control de la vida de los ciudadanos libres.
El tiempo que ha transcurrido y las experiencias acumuladas nos llevan a afirmar que los operarios
judiciales no han llegado a entender el papel que juega la justicia en tiempos de democracia.
Mientras el oficio judicial siga sometido estrictamente a la ley, y solo se mencione la Constitución
y los Convenios como simples elementos “ornamentos” argumentales, el respeto del orden
jurídico se mantendrá en posición privilegiada.
El irrespeto de la dignidad humana es una caracteriza la pena de prisión, y con todo y eso, es la
medida a la que con preferencia responde la política criminal al fenómeno del delito, a sabiendas
de su notoria desproporción e irracionalidad con el daño que pretende reparar. A pesar que la
Constitución le asigna a la pena de prisión propósitos, de “rehabilitación, protección y defensa
social”, y aunque lo repitan hasta el cansancio, la rehabilitación en un encierro riguroso, no pasa
de ser una sentida aspiración “humanista”.
No resulta fácil precisar la preminencia entre lo sustantivo (fondo) y lo procesal (forma), pues
carecería de legitimidad el reconocimiento o desconocimiento judicial del “Ius puniendi”, dentro
de un proceso penal “constitucionalizado”, mismo que por esa razón debe extremar la protección
de la dignidad humana por encima del orden jurídico, sin apartarse del principio del debido
proceso o el de la estricta legalidad penal.
Hasta ahora, y en el cumplimiento de sus roles procesales, nuestros fiscales y jueces hacen gala del
conocimiento de las reglas del procedimiento. Sin embargo, para que “garantismo” profesado
entre dientes sea eficaz, su formación debe ampliarse al dominio de la política, la ideología y la
filosofía, pues con el sólo conocimiento del derecho no es posible interpretar ni aplicar la ley
rebasando el plano de la ley en la búsqueda de producir una verdadera y eficaz protección de las
libertades ciudadanas y los derechos humanos.
Para hacer “justicia”, el juez y el fiscal tienen que establecer la responsabilidad de ley por el acto
alterador del orden jurídico vigente, y a eso se reduce el ejercicio de la administración de justicia.
Pero, a la luz de la Constitución ese “juicio es injusto”, pues en cada situación debe ser ponderado
el cumplimiento de los deberes individuales y sociales que en el interés del ciudadano, el Estado
debió atender en favor del procesado. A través de este enfoque también se sienta “en el
banquillo” al Estado, sobre todo porque es injusto desconocer las estadísticas criminales, por
cuanto que indican que la mayor parte de los delitos, los cometen hombres y mujeres que
provienen de las áreas de marginalidad social, inspiradas en su mayoría por el hambre. Y el
desempleo.
Un síntoma de la “buena salud” de un sistema democrático, radica en que el ejercicio de la justicia
le asegure a los asociados su capacidad contralora del poder estatal de los acciones u omisiones
del Estado y de los ciudadanos en particular. En ello radica la verdadera fuente de la
independencia de la justicia frente a los otros departamentos públicos, y repetimos, lejos del
influjo de esos poderosos poderes “innominados”.