LA CULTURA INQUISITIVA, EL GRAN OBSTACULO A VENCER EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO PANAMEÑO.
Por: Leonel Iván Contreras Vega
El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.
Desde el momento en que inició la aplicación del Sistema Penal Acusatorio en Panamá, la gran pregunta que nos hacíamos era, si los operadores judiciales dejarían u olvidarían para siempre las practicas inquisitivas en los procesos penales y al respecto, tendría que decir que, aún no ha sido superada a pesar de las capacitaciones que se le ofrece a todo el personal y de hecho me consta, el alto nivel que tienen los cursos, seminarios, posgrados y maestrías a que se someten los operadores judiciales.
La pregunta es, ¿Si están altamente capacitados en el SPA, por qué persiste la cultura inquisitiva?... Evidentemente, es muy difícil desarraigar un sistema cultural de tantos años de tradición como el sistema inquisitivo, en buen panameño, «loro viejo no da la pata» pero, a pesar de todo, es importante que los operadores judiciales, incluso los usuarios del sistema logren internalizar el marco jurídico que integra y direcciona el nuevo sistema penal panameño.
Ahora bien, no me referiré a la clásica tramitación de papeles y los extensos expedientes y el rigor de las formalidades ya que considero que al respecto, se ha realizado u gran esfuerzo en abandonar estas prácticas sin embargo, desde nuestra óptica, son muchas las causas que alimentan la cultura inquisitiva que hoy vivimos y vemos en el SPA, y por esto considero que; estas se pueden agrupar en tres (3) factores muy determinantes los cuales son: las malas prácticas tribunalicias, los medios de comunicación y la tradición inquisitiva en la sociedad panameña.
Al hablar de la mala práctica tribunalicia, me tengo que referir a la desatención al principio de objetividad al momento en que el Ministerio Público debe formular la imputación contra uno o más individuos. En este punto, existe la tendencia de los Fiscales, al momento de realizar el proceso de subsunción, es decir; al analizar si las circunstancias fácticas (hechos) cumplen o no con los presupuestos de una norma, de imputar a pesar de que los hechos no generen las consecuencias jurídicas señaladas en la ley penal.
El hecho de imputar cargos a un individuo cuando no existe un delito y activar todo el sistema penal acusatorio para iniciar una investigación que a la postre, puede derivar en la condena de un inocente, es el acto más inquisitivo que el Estado, en su imperio, puede aplicar a un panameño o extranjero. Es inaceptable que el SPA, que fue creado para abolir fantasma como «a nadie se le niega una indagatoria» o «a nadie se le niega un llamamiento a juicio» violente la Constitución, Garantías, Principios, Reglas, Declaraciones, Convenios y Pactos en que se fundamenta el proceso penal patrio.
Ahora bien, en Panamá, siempre nos vamos a los extremos, y al respecto puedo decir que, cuando se hace la subsunción y las circunstancias fácticas (hechos) cumplen con los presupuestos de una norma, además de contar con los elementos de convicción suficientes, el Ministerio Público no imputa y en consecuencia de este acto, se entra al mundo de la negación de justicia y la revictimización de aquel que acude a solicitar el desarrollo procesal de la jurisdicción (justicia).
Otro aspecto a señalar en las malas prácticas tribunalicias del SPA, son las incongruencias existentes en las diferentes regionales al momento de imputar o no cargos u aun individuo. En este punto, me atrevo a decir que, cada regional pareciese un feudo que se maneja con sus propios Código Procesal y Penal por lo que me da a entender, que hay un afán de llenar estadísticas que justifiquen su eficiencia y eficacia en el combate contra la delincuencia.
Otro factor que alimenta la cultura inquisitiva, son los medios de comunicación que juzgan y condenan antes que los tribunales se pronuncien so pretexto de ser la voz del pueblo que solicita justicia y seguridad. En otras palabras, para muchos medios de comunicación, la única manera de hacer frente a la solicitud de justicia y seguridad es la aplicación de una pena de prisión, aunque sea preventiva (condena anticipada). Esto genera una gran presión en los operadores de justicia que se embarcan en cruzadas de manos duras que violan la Constitución, Garantías, Principios, Reglas, Declaraciones, Convenios, Pactos y todo con el interés de proyectar una imagen de eficiencia y eficacia en SPA.
Finalmente, pero no menos importante, está el factor de la tradición inquisitiva en la sociedad panameña y aquí tengo que decir, que la sociedad no está separada del buen desarrollo y funcionamiento del SPA en Panamá, por lo que es importante, orientar al panameño lego; que la pena de prisión es la «última rato legis» debido a su fuerza al momento de su aplicación sin olvidar, las consecuencias que esta causan al individuo. Hay que eliminar o al menos, intentar desarraigar de la psiquis del panameño, que todo se soluciona con la frase «mételo preso». Para lograr ese cambio, tenemos los métodos alternos de solución de conflictos el cual expondré en otro artículo.
Evidentemente, no abarco en este artículo de opinión con carácter docente, todos los factores que influyen en la cultura inquisitiva en nuestro SPA, solo intento mostrar la punta del iceberg y señalar lo importante de corregir y enderezar el rumbo para que este nuevo sistema no se vea invadido poco a poco por la cultura inquisitiva y destruya este paso de gran importancia para el desarrollo y fortalecimiento de nuestra democracia.
Dios bendiga a Panamá.