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OPINIÓN

LA EXTINCIÓN DE DOMINIO  UN PROYECTO INCONSTITUCIONAL.

Roberto Antonio Morán De León

Celular 67741065

Ramdel2080@gmail.com

 

  1. El origen del problema

El Ministro de Seguridad de Panamá, Licenciado Juan Manuel Pino propuso el 28 de abril de 2021 a la Asamblea Nacional de Panamá, el proyecto de ley 625 de 2021 sobre la creación de la jurisdicción especial de extinción de dominio. Los defensores de esa criatura han sostenido en los medios que será el remedio para la delincuencia organizada.

La Asamblea Nacional de Panamá, el Colegio Nacional de Abogado y otras organizaciones ha recibido las explicaciones de expertos nacionales y extranjeros, quienes han indicado las bondades de la figura de extinción de dominio. 

  1. ¿Qué es la extinción de dominio?

La extinción de dominio es una figura jurídica que permite a un Estado adquirir los bienes de un particular sin compensación, cuando se corrobora que proviene de una actividad ilícita

Aparentemente nuestro Ministro de Estado no es el único que está interesado en adoptar una ley incompatible con la Constitución, ya que el Gobierno de los Estados Unidos de América, parece que también están interesado en que Panamá adopte la figura de la extinción de dominio según indicó la embajadora de ese país en Panamá, Mari Carmen Aponte en días pasados. Ver publicación (https://www.telemetro.com/nacionales/embajadora-estadounidense-urge-panama-aprobar-ley-extincion-dominio-n5821541).

ASPECTOS PARA DESARROLLAR.

Enfocaré nuestro estudio sobre los aspectos que hacen malsano el proyecto de ley 625 de 2021 desde la óptica constitucional, expondremos la génesis del temor que invade los pensamientos y nuestra sugerencia.

  1. LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY 625 DE 2021

En otras jurisdicciones donde se aprobó instrumentos semejantes, existen soportes constitucionales o por lo menos no hay obstáculo como es el caso de la República de Colombia, quien introdujo la extinción de dominio en el artículo 34 de la modificación ocurrida a su Carta Magna en el año 1991. 

Artículo 34. Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro público o con grave deterioro de la moral social. 

 

En Panamá la propiedad privada está protegida y solo puede ser extinguida a favor del Estado previa compensación por la utilidad pública y el interés social (art. 47 y 48 Constitucional). 

 

La excepción de la regla anterior se genera con el comiso (artículo 75 del Código Penal), el cual permite al Estado adquirir la propiedad privada sin compensación cuando los bienes, activos, valores o instrumentos fueron utilizados o provenientes de la comisión del delito. Es evidente que los aspectos a regular del proyecto de ley 625 de 2021, están concentrados en la figura del comiso existente hoy, lo cual a mi juicio sería una estructura jurídica innecesaria.

 

Adicionalmente, el artículo 73 del proyecto de ley, menoscaba el principio de presunción de inocencia e invierte la carga a todo ciudadano de probar el origen lícito de la cosa en contravención al artículo 32 de la Constitución Política de Panamá y los instrumentos internacionales adoptados por nuestro país en materia de derechos humanos.

 

A nuestro juicio, el proyecto contraviene los artículos 30, 32, 47 y 48, todos de la Constitución Política de Panamá, por lo tanto, si la Asamblea Nacional de Panamá, adoptara el proyecto de ley 625 de 2021, vulneraría el numeral 1 del artículo 163 de nuestra carta magna.

 

  1. FALTA DE CERTEZA JURÍDICA EN LA JUSTICIA PANAMEÑA

La génesis del temor que invade nuestro pensamiento se debe a que la justicia está ausente de certeza, es decir hay muchísimas personas que han sido condenada solamente por especulación, el señalamiento de la supuesta víctima o un policía que asegura mediante informe haber recibido una información de entero crédito, la cual es bautizada por el mismo Dios de los cielos y genera certeza absoluta.

Sin entrar en más detalles en cada caso vivido, el proyecto me genera una alertar de peligro pues sería una jurisdicción independiente al resultado de un proceso penal, pese a que todo se genera por la adquisición de bienes ilícitos, lo que permitiría en mentes equivocada la persecución política amparada legalmente o la destrucción económica de la competencia comercial o simplemente la satisfacción de la venganza y a su vez la responsabilidad del Estado.

 

  1. ¿QUÉ PROPONGO?

Después de estudiar el proyecto, humildemente propongo las siguientes ideas que a mi juicio harían de la cicuta una experiencia menos traumática.

  • La palabra extinción de dominio debe ser sustituida por comiso por ser el término permisivo legalmente.
  • Extinguir el derecho de la propiedad debe ser la consecuencia jurídica de una sentencia penal y no de una jurisdicción independiente.
  • Las jurisdicciones especiales tienen soportes Constitucionales, cuestión que no se compadece con la extinción de dominio.
  • Debe crearse una Fiscalía Superior de Comiso cuyo objeto será de coadyuvar los procesos penales a fin de identificar los bienes, rentas y ganancias que se generaron de las supuestas actividades ilícitas.
  • Los Fiscales de Comiso coadyuvarán con la Fiscalía correspondiente a la investigación y participarán en todas las fases del proceso.
  • Después de la lectura del sentido del fallo y antes de entrar en el debate de la dosificación de la pena, la Fiscalía de Comiso probará qué bienes fueron adquiridos ilícitamente por el acusado de tal manera que sean comisados en la lectura de la sentencia.