LA HUMANIZACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL
Por: Jorge Zúñiga Sánchez
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Se dirá del funcionario judicial que tendiendo en frente a un custodiado, y se atreva a
ordenar que le aflojen las esposas; o a autorizar una llamada telefónica, o que permita
que un pariente le entregue un plato de comida decente de sus parientes, que él es un
“alma piadosa”.
Pero no faltan esos funcionarios judiciales que minimizan el contacto físico con esa “clase”
de personas que llegan a “su” despacho o al lugar de su encierro, ya sea en condición
procesal de imputados, enjuiciados o condenados, en la idea errada que sus acciones
está a tono con querer autoritario de la ley.
Nuestras reflexiones poco tienen que ver con la conducta del funcionario judicial, aunque
sobre el particular sólo valdría decir que el desempeño del oficio judicial demanda de
hombre y mujeres una sólida formación jurídica, así como las muestras mínimas de una
vida inspirada en alores morales.
Aclaramos entonces, que al hacer referencia a la “justicia penal” no nos estamos
aludiendo a la función jurisdiccional, ni al conjunto de despachos oficiales establecidos
para brindar el servicio público de justicia. La justicia penal apunta tanto a la
proporcionalidad entre el daño causado y el delito, y también a esos “linderos legales”
que actúan como indicadores para establecer el tiempo de la pena corporal a cumplir, o
la cuantía de la multa a pagar.
Desde esta perspectiva, no puedo aceptar que es justa la pena hipotéticamente para un
delito, simplemente porque ese es el querer del Legislador, ni que es justa la sentencia
porque el Juzgador ha respetado los “mínimos y máximos” legales existentes.
Partimos diciendo que la delincuencia convencional; esa que es movida por necesidades
de sobrevivencia humana, no genera el mismo impacto negativo social provocado por el
apoderamiento indebido de fondos públicos destinados a obras de interés comunitario, o
por debilitamiento que sobe la economía nacional causado por el blanqueo de capitales.
Sin embargo, al Juzgador poca importancia tiene saber que mucha gente delinque por
hambre, y que “por coincidencia” parten de los sectores marginados, los que al carecer
de educación está condenados a la exclusión de la vida productiva.
Pero con todo y esto, se les reprocha severamente por haber delinquido, y de paso liberan
al Estado e cualquier responsabilidad que le pudiera caber. Muchos esfuerzos nos toca
hacer para encontrar algo “justiciero” en esa narrativa institucional que predica que ese
ciudadano marginal, que logró soportar los horrores del cautiverio y que con su nueva
mentalidad “rehabilitada”, no sólo podrá superar la exclusión y desprecio de la sociedad,
sino que podrá retomar lo que de su vida personal, familiar y comunitaria quedó.
A pesar de la importancia creciente que en estos tiempos han adquirido los derechos
humanos, el juzgador sigue anclado en la idea de que “quien la hace…la paga”,
convencido de que hay justicia en la sanción que repara con “severas penitencias”, todo
atentado contra el orden jurídico causado con un acto tipificado como delito.
La humanización de la justicia penal predica la necesidad de que se debata la forma de
reparar la ofensa penal, tomando en cuenta las situaciones individuales de cada caso
pues tiene tanta preminencia reparar el orden jurídico y a la vez reparar el orden social.
Un gran avance se ha alcanzado al someter bajo el absoluto control judicial, el
acatamiento a las reglas del juicio de responsabilidad, así como la aplicación
individualizada de una pena. Pero, esa sujeción absoluta a la que la ley somete al
“administrador de justicia”, le otorga un rasgo autoritario al oficio judicial.
No me resulta fácil aceptar que la pena prevista hipotéticamente para un delito, es justa
simplemente porque así lo dispuso el Legislador, porque esta idea constituye un acto de
sumisión, y la poca discreción que se le permite al Juzgador está enlistada en las
agravantes y atenuantes de responsabilidad que debe consultar también en la ley.
La humanización de la justicia penal, no busca flexibilizar el rigor de las penas ni en relajar
la actividad judicial. El Juzgador debe permitirse mirar el lado humano del delito, pues es
un fenómeno propio de la realidad social, y no el producto de las especulaciones
dogmáticas o legislativas. Ya establecida la responsabilidad, el proceso quedaría abierto a
un debate para ventilar en simultáneo, los daños directos y colaterales políticos, sociales
y particulares causados; la pena que en justicia procede imponer, así como el
correspondiente tratamiento rehabilitador y el tiempo de su duración, en caso de
considerar la conveniencia de recibirlo privado de libertad.