LA JUSTICIA LEGAL FRENTE A LA EQUIDAD JUDICIAL
Por: Jorge Zúñiga Sánchez
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Con las nuevas reglas procesales el juzgador debe “resolver un conflicto”, ya sea aplicando una pena o echando mano a las modernas recetas transaccionales que tiene a disposición. De esta forma perdió fuerza aquella tradición autoritaria que tenía a la sentencia como el único pronunciamiento apto para declarar “el reconocimiento o no del derecho a sancionar” previsto en la norma penal sustantiva.
En los últimos años se ha venido repitiendo que el sistema acusatorio aseguraría la igualdad procesal y el respeto a la dignidad colectiva, y sin embargo no paran los las denuncias ciudadanas cuestionando la selectividad de la justicia penal.
Ya sea que estos sean justificados o no, lo preocupante es que las decisiones judiciales se les mire con recelo, y pensamos que esa reacción es el resultado de ejercerse la judicatura, sin entender que con su aplicación e interpretación se fortalece la institucionalidad democrática.
Le corresponde a “la academia y al foro” brindarle a la ciudadanía las respuestas y las aclaraciones necesarias, porque si bien es cierto que muchas de esas prácticas autoritarias dificultan la práctica de la abogacía, la colectividad debe sentir que cada sentencia refleja el justo equilibrio entre el interés público y el interés social.
En cada momento de nuestras vidas, nos toca realizar juicios valorativos, porque nos tranquiliza estar convencidos de que “lo merecido es justo o injusto”, operaciones en las que queda evidenciada la absoluta subjetividad del sujeto que hace la valoración.
Lo contrario ocurre cuando el Legislador crea o elimina un delito, o aumenta una pena, pues aunque formalmente actúe como represente a la colectividad en esa decisiones priman las exigencias y prioridades “del poder”, las que sin importar que no coincidan con los valores sociales, el Juzgador deberá aplicarlas presumiendo su justeza.
No es la lógica la que nos puede explicar por qué por ejemplo; la pena que conlleva el hurto de una vaca es muy superior a la que acarrea provocarle graves heridas a una persona, dejando en claro que el valor de la propiedad pesa más que el valor de la vida humana. El Juzgador que entienda con claridad su oficio, no puede quedarse paralizado ante semejantes desproporciones, ni inquietarse ante las lecturas distintas y antagónicas de la realidad que muestran la sociedad y el poder político.
La dependencia en la que el aparato de justicia desempeña sus funciones, sólo es entendible en los regímenes autocráticos, por lo que consideramos que no hay razón valedera para que en tiempos de democracia sigan vigentes los criterios y conceptos que sustentan la cuestionada sumisión operativa y funcional de “la justicia”.
No debemos desconocer el gran salto que en materia probatoria significó la introducción al proceso penal de “la sana crítica”, pues ahora se supeditan las decisiones judiciales a la “experiencia y sentido común” del Juzgador, lo que le liberó de esas “irracionales y anacrónicas” reglas de tasación probatoria que le había impuesto el Legislador, para asegurarse su dependencia.
Con el papel de “administrador” que por mandato constitucional ostenta el Juzgador, quien solo podrá “hacer justicia” si aplica la norma penal, prohibiéndole que le preste atención a los mandatos de su consciencia, lo que le ata de manos para ejercer controlar los actos de los particulares y del propio Estado.
De aquellas primeras lecciones recibidas en las aulas universitarias, hicimos propia sin reparos la idea de que “el fin del derecho es la justicia”, pero aquella prédica de que ante confrontación entre el derecho con la justicia, “debería primar la justicia”, me resultó difícil de aceptar, pues esa regla resultaba imposible de aplicar bajo un régimen autocrático.
Es necesario que nuestros Jueces sean expertos conocedores de los trámites y procedimientos establecidos, pero también deben hacerse auxiliar de otros “saberes” para que comprendan que mientras sigan considerando “con fanatismo” que la norma penal es la fuente inagotable de la “justicia penal”, producirán sentencias con una visión autoritaria de la justicia, altera sensiblemente con ese proceder, la paz y la armonía social.
El orden celestial es perfecto simplemente porque en ese espacio, cada cosa ocupa el lugar que le corresponde. No pasa lo mismo en esta realidad material, en la que los elementos y prioridades se ordenan atendiendo a la voluntad del poder, y no en función de las expectativas y conveniencias de los ciudadanos.
Para muchos, los juicios en equidad como tal carecen de reconocimiento legal. Conviene aclarar que no le estamos recomendando al Juzgador que quebrante ni desatienda la ley; le estamos sugiriendo con vehemencia que incorpore a los propósitos propios de sus funciones y a su consciencia, el compromiso de enmendar esos innumerables desaciertos que están presentes en la ley que aplicará, porque con un juicio que aplica leyes injustas, se hace fábula del respeto a la dignidad humana, y se debilita aún más la institucionalidad democrática, en perjuicio de la ciudadanía.