LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINO, ¿UN NUEVO DERECHO PENAL CONTRA LAS COSAS?
Por. Jorge Zúñiga Sánchez
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Aunque la fuerza del tiempo, la experiencia y del estudio haría variar muchos de los conocimientos que en materia penal recibimos en las aulas universitarias, consideramos que las conductas delictivas serían siempre el objeto de la persecución penal, y que tal vez lo que podría variar serían sus consecuencias jurídicas.
Se insertaba dentro de esta lógica, el establecimiento de penas con carácter accesorias para los bienes u objetos materiales involucrados en la ejecución de un acto delictivo. Así que como efecto jurídico, con la declaratoria de responsabilidad el sujeto no sólo podía perder su libertad ambulatoria, sino también el derecho de propiedad sobre aquellos bienes “habidos” de manera ilegal, con lo que de inmediato integraban el patrimonio estatal.
Mientras tanto, las autoridades habrían de presumir la legalidad que todos nuestros actos u omisiones, así como la de la adquisición en buena fe de todo mi patrimonio. No obstante, en momentos en que la sociedad y el sistema judicial hacen supremos esfuerzos para dale eficacia al nuevo sistema acusatoria, se retoma el interés por un Ante Proyecto de Ley radicado años atrás en sede legislativa que establece mecanismos y procedimientos para “la Extinción de del Dominio Sobre Bienes Ilícitos”, alterando profundamente las bases y el espíritu del derecho penal sustantivo y procesal vigente, a partir de la sola lectura de sus muy polémicas motivaciones.
Nos atrevemos a expresar estas breves opiniones, esta iniciativa legislativa constituye un retroceso en materia de derechos humanos, y debilita la institucionalidad democráticas, al otorgársele al Estado una serie de potestades punitivas, con merma también de las garantías constitucionales.
No perdemos de vista que con las fuertes sumas que amasan las organizaciones criminales, han aumentado su capacidad operativa a nivel global, poniendo en peligro la sanidad de los sistema económicos y financieros locales y foráneos, y que a fuerza del dinero, han penetrado el funcionamiento de la maquinaria estatal, convirtiendo a la democracia en su principal víctima. Desde luego que la postura que se adopte para establecer cuál de estos merece recibir especial protección estatal, pues la selección está fundada en conceptos ideológicos y políticos, muy difíciles de armonizar.
A los aspectos de índole procedimental presentados, poca atención les dedicamos, pues los puntos controversiales de esta propuesta que merecen ser destacados, aparecen escritos en su propia Exposición de Motivos. Todo esto se hace confuso, ya que no se expresa con claridad si tal extinción recaerá sobre “el derecho de propiedad”, mismo que aparece reconocido a nivel constitucional, o si recae sobre el “dominio o poderío que el dueño ejerce sobre una cosa”. Tampoco nos hace sentido que se pretenda establecer esta una nueva potestad extintiva, si ya existe el comiso como sanción penal, decretada judicialmente en un proceso penal ordinario.
Nos genera mucha preocupación que se pretenda cuestionar en una vía judicial especial la legalidad de la obtención de un bien, sobre todo si sobre éste no se decretó su comiso. Si una de sus principales justificantes es enervar la posibilidad de que un condenado puede seguir gozando de sus bienes “mal habidos”, esta crítica pone al descubierto las limitadas capacidades operativas del sistema de justicia. En lugar de esto, hubiera sido preferible concertar ideas e introducir al proceso penal los profundos correctivos que requiere.
Para la comunidad nacional constituye una verdadera aberración que en beneficio “de imputados poderosos”, se hayan establecido mecanismos para intercambiar información de valía para la investigación, a cambio de conservar un porcentaje del dinero de procedente del narcotráfico o del peculado. Pero sobre esto el particular el proponente guarda silencio, tal vez por considerar que se trata de un mecanismos que merece conservarse en su lucha contra el crimen organizado y contra los círculos del poder político.
Carece de toda razón el carácter complementario al proceso penal con el que esta iniciativa se auto califica, pues el ciudadano que recibe una sentencia penal definitiva, recupera el compromiso de protección asumido por el Estado a su “vida, honra y bienes”. Las experiencias de otros países son citadas como argumentación, sin referirse en lo absoluto a los resultados obtenidos en esas latitudes con su aplicación. Mucho menos se ofrece información sobre el impacto negativo que el dinero proveniente de las actividades ilícitas del crimen organizado, o en los esfuerzos nacionales de reactivación de la economía.
Los resultados de los esfuerzos de la justicia serán reducidos, si los delitos cometidos por las organizaciones criminales y los clanes políticos delincuenciales, se someten al mismo procedimiento que se le sigue a un funcionario que apropió de una suma insignificante de dinero, o del particular que se hurtó un vehículo. Si la protección al sistema económico y financiero y la institucionalidad democrática están a mercede de los peligros del crimen organizado, lo procedente es hacer “los ajustes respectivos sobre y con lo que ya existe”.
Bajo ninguna razón se hace necesario contar con un “dispositivo extintivo”, pues sería peligroso resucitar algunas prácticas y procedimientos propias del sistema inquisitivo. El anteproyecto deja muy mal parada a la justicia, pues sin disimulo se propone su creación para suplir las deficiencias de nuestra justicia penal ordinaria en su lucha contra el crimen organizado. Todos los componentes operativos estatales, deben extremar esfuerzos para recuperar recursos y bienes “de cuestionada procedencia”. Si mencionamos a la Jurisdicción Especial de Cuentas, su normativa legal requiere de la simplificación de sus procedimientos para hacer más efectiva su misión.
Con todo y sus defectos, somos fervientes creyentes de la democracia, así que en el interés del ciudadano, propugnamos por la vigencia del debido proceso y de la estricta legalidad penal. Pero la práctica ha demostrado la facilidad con la que se les distorsionan, dejando de ser limitantes institucionalizadas para frenar el poder punitivo estatal, y transformarse en herramientas procesales dilatorias, obrantes en favor de las cusas de los poderosos.
Es grato conocer que desde los altos círculos gubernales se admita que el narcotráfico es un flagelo que amenaza permanentemente el orden estatal y el sistema económico nacional, y que la salud pública salga del radar de los problemas públicos. De ser así, no tiene sentido mantener hacinados en las cárceles a miles de hombres y mujeres “consumidores o vendedores” de drogas, pues estos grupos dentro de las cadenas delincuenciales, son sólo “las piezas desechables”, mientras que “los capos y monos gordos”, excepcionalmente llegan a ingresar a las estadísticas de los centros penitenciarios.