LA MORA JUDICIAL; ¿Y SUS CONSECUENCIAS PROCESALES?
Por: Jorge Zúñiga Sánchez
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Si cada ciudadano se hiciera el propósito de vivir de acuerdo a lo establecido por la moral, de seguro que desaparecerían la ley, y resultaría inútil mantener todo el complicado aparato judicial. El desarrollo de las relaciones interpersonales dentro del marco de que estrictamente nos lo permite el derecho, así como la certeza colectiva de que todos cumpliremos con los compromisos acordados y con los deberes impuestos, son condiciones indispensables para lograr la anhelada paz y justicia social.
Pero como se hace creciente esa tendencia “muy humana” el considerar “cuándo” se cumple con la ley, los conflictos sociales se agudizan, y queda justificada la existencia e intervención de “instituciones” dotadas de las autoridades suficientes, para decidir dentro de un proceso, si la “acción u omisión” es permitida o no esos los derechos que a “uno u otro” alegan que la ley le concede.
En el campo de las relaciones privadas, invocar la intervención de la autoridad judicial o no hacerlo, son actos de discrecionalidad, cosa contraria a lo que ocurre en lo penal, en el que por mandato legal la persecución penal de inmediato se desata. En ambos casos, el acceso a la justicia se concibe como un derecho subjetivo ciudadano, del que se genera consecuentemente el deber estatal de resolver el conflicto planteado.
Sin entrar en su certeza, la ciudadanía le cuestiona a la administración de justicia, la exagerada falibilidad de sus decisiones; su falta imparcialidad e dependencia; su discriminación y selectividad, y con mucho énfasis, la mora o el atraso en la producción de sus fallos. En tiempos de crisis económica, imaginemos el impacto negativo que ejercen mantener en estado “de suspenso” esas “altísimas” cuantías de dinero que se disputan en litigios judiciales privados, así como los miles de ciudadanos (as) privados de libertad, u otros miles que sienten que el fantasma de la cárcel le acecha, esperando a que la justicia ponga fin a semejante incertidumbre que pesa sobre vidas humanas y patrimonios económicos.
No podemos negar que el Órgano Judicial hoy cuenta con mejores recursos materiales, tecnológicos, normativos y legislativos, y con todo y eso, “la mora judicial” no sólo persiste, sino que amenaza con agravarse, a causa de variados factores locales e internacionales.
Para poner la materia en la correcta perspectiva de análisis, conviene decir que en el concepto de “la mora” aparece una parte incumpliendo con “un deber o una obligación”, y otra parte con la legitimidad para exigirlo. La noción encaja a precisión en el campo procesal penal, en el que por regla general la víctima o el Ministerio Público son los titulares del derecho (acción) de exigirle al Tribunal, que en cumplimiento con su deber, le solución al problema a través de una sentencia.
Nos queda claro que la aparición de un delito da lugar al surgimiento de “relaciones” de naturaleza diversa. La una de carácter sustancial, entre “víctimas y agresores”, y que da lugar a la condena o la absolución, y la otra de naturaleza procesal entre Acusadores públicos y privados y el Tribunal en cuya virtud se activa la justicia y se espera un fallo de fondo.
Los actores penales sin bien ambos “claman” por justicia, sus intereses varían pues mientras que el Ministerio Público en representación del Estado, debe perseguir lo que en cada caso en derecho procede, la víctima busca su condena en un afán más próximo a la venganza privada.
Resulta contradictorio a la lógica y el más elemental sentido de justicia, que la ciudadanía asuma que a los actores públicos o privados “porque sí”, en todo momento les asiste la razón y en consecuencia un procesado en razón de serlo es merecedor de la condena, pues entonces el proceso, las garantías procesales y los derechos humanos desaparecerían como barreras al abuso y a la arbitrariedad estatal.
Entonces, el Tribunal tiene el deber de dictar una “sentencia justa”, en correspondencia con el derecho a demandarla que les asiste a los actores públicos y privados, entra en mora cuando no honra ese deber dentro de los términos de ley, o en el que sea “razonablemente” necesario.
Todo “deber u obligación” supone un compromiso de “dar, hacer o no hacer” en favor de otro. Si el Ministerio Público ejerce el derecho de invocar la justicia, por elementales razones de justicia le toca evitar que la autoridad judicial se demore en reconocerdesconocer el pretendido derecho a sancionar. Como esto no ocurre, estamos frente a una práctica omisiva que da vida al nefasto pasado autoritario, en el que el Ministerio Público le era vedado ejercer su papel de controlador de la legalidad dentro del proceso, forzando al imputado a “romper” con la absoluta pasividad consignada en la Constitución en su beneficio. Todo el proceso penal es en sí mismo una garantía ciudadana , en cuya promoción y desenlace el Fiscal actúa como “protagonista” de cámaras y titulares, pero no se inmuta ante el atraso Juez en dictar sentencia.
Ahora, si un día “sale” la sentencia y absuelven al ciudadano, para evitar una reprimenda; una “percepción ciudadana negativa”, o dañar sus estadísticas, no dudará en impugnar tal decisión. El deber de dictar sentencia oportuna, no esas cuestionadas prórrogas “ex jure o ex factum”, de modo que esto se frena si por los perjuicios patrimoniales morales o personales responde el funcionario moroso. Sobran los ejemplos en los que se “hace justicia” condenando a un inocente que lleva largo tiempo esperando sentencia, pues absolverle resultaría ser una “perfecta injusticia”.