LA PRUEBA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO (SPA).
Por: Leonel Iván Contreras Vega
El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.
Existe una gran tendencia a dar muchas acepciones al vocablo «prueba» dentro del derecho procesal penal. Una de esas tendencias es confundirla con un «elemento de convicción» o «con un medio de prueba» lo cual, es impropio ya que estos significados se utilizan en diferentes fases procesales del SPA. Para entender con mayor claridad los vocablos «elementos de convicción» y «medios de prueba», los invito a la página lcabogado.com en donde encontraran desarrollados estos temas.
Ahora bien, podemos definir la palabra prueba como todo «dato o elemento objetivo que pueda servir al descubrimiento de la verdad, en relación con los hechos que se investigan.» (Houed Vega, Mario A. La prueba y su valoración en el proceso penal. p. 12).
De acuerdo a Jauchen, Eduardo M., en su libro «La prueba en materia penal» la prueba es «el conjunto de razones que resulta del total de elementos introducidos al proceso y que le suministrarán al juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio y sobre el cual se debe decidir.» (Pág. 17).
Así las cosas, podemos entender que la «prueba» es el instrumento que permite al juez conocer la verdad objetiva o material, es decir, le permite al juez determinar la existencia o inexistencia del hecho punible o dar un vistazo al pasado para saber cómo sucedieron los hechos y tomar así una decisión a favor o en contra del acusado.
Cabe anotar que, el juez; al momento de analizar la prueba a través de la sana crítica, las reglas de la lógica y la máxima de la experiencia y conocimientos científicos (Art. 380 CPP), se comporta como un péndulo el cual, oscila entre los extremos de la imputación penal y en caso de dudas, se mantiene inmóvil. En otros términos, el conocimiento que adquiere el juez por cualquier objeto o dato (prueba), puede ser probable o improbable, directo o indirecto, positivo o negativo. Este ejercicio, le permite al juez; afirmar la existencia o no del hecho y la participación o no del acusado en el hecho, pero, también en caso de dudas, le permite desvirtuar uno o ambos extremos.
Es importante destacar que, además de saber el significado del vocablo «prueba», también es importante saber sobre el objeto de la prueba, los medios de pruebas y a quién corresponde probar. En cuanto a los medios de pruebas, los invito a leer «Los medios de pruebas en el sistema penal acusatorio» en la página lcabogado.com
y en cuanto a quién le corresponde probar, será desarrollado en el siguiente blog.
Aclarado lo anterior, me concentraré en responder a la interrogante… ¿Qué es el objeto de prueba?... De acuerdo a Jauchen, Eduardo M., en el citado libro «La prueba en materia penal», indica que el objeto de la prueba está constituido por el «material fáctico, incierto en cuanto a su conocimiento y que como tal se debe y puede probar a los fines de declarar la existencia o inexistencia sobre la cuestión sometida a decisión.» (Pág. 19).
Para Cafferata, José L., en su libro «La prueba en el proceso penal», el objeto de la prueba es «aquello susceptible de ser probado; aquello sobre lo que debe o puede recaer la prueba.» (Pág. 22).
Podemos entender que, el objeto de la prueba, en materia procesal penal, son los hechos punibles y las circunstancias que deben ser probadas. Cabe indicar que, las definiciones citadas nos ligan al principio de libertad probatoria establecido en el artículo 376 del CPP ya que todo material fáctico incierto (hechos punibles y circunstancias), deben ser acreditados por cualquier medio de prueba.
No podemos soslayar que, las pruebas se incorporan al proceso a través de los distintos medios de prueba para que así sean valoradas en el juicio oral, sin embargo, para incorporarlas en el juicio oral se deben utilizar las herramientas de litigación adecuada ya que, si no se incorporan, aunque sean aducidas y admitidas, no podrán ser utilizadas por la parte que la adujo en los alegatos de conclusión y, por ende, no será valorada por el juez al momento de dar su decisión.
Otro aspecto a destacar, es que existen excepciones que permiten al Tribunal incorporar y ordenar la práctica de pruebas en el juicio oral a pesar de no haber sido ofrecidas oportunamente. El CPP se refiere a estas excepciones como prueba no solicitada oportunamente (Art. 385, CPP) o prueba superviviente y la prueba sobre prueba (Art. 386, CPP).
La prueba superviviente permite al Tribunal, a solicitud de parte, ordenar la recepción de pruebas que no se hubiesen ofrecido oportunamente siempre y cuando se justifique desconocer su existencia hasta el momento en que se hace la petición. Cabe indicar que, en estos casos, no puede ser usadas con elementos materiales tales como: cuchillos o pistola.
La prueba sobre prueba es aquella necesaria en los casos en que surgen controversias sobre la veracidad, autenticidad o integridad de una prueba determinada. Ante esto, el Tribunal podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer los puntos en controversia, aunque no hubiesen sido ofrecidas oportunamente. Resaltamos que, la prueba sobre prueba es muy difícil utilizarla con testimonios, pero, su aplicación es más efectiva con las pruebas documentales.
Ya para concluir, las pruebas deben ser obtenidas lícitamente observando las condiciones del CPP, respetando los derechos y garantías del imputado previsto en la Constitución Política, los tratados internacionales ratificado por Panamá y este Código. Recordemos, que la prueba es la piedra angular del sistema de justicia ya que a través de ella buscamos la verdad objetiva o material.
Dios bendiga a Panamá.
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