La todavía obligada conversación sobre la mina
Al escuchar la intervención de los distintos aspirantes a Presidente de la República, sobre el problema minero durante el foro VISION 2024, y que realizó el diario La Prensa el pasado 16 de enero, me parece que es importante resaltar lo siguiente: el fallo de inconstitucionalidad dictado por la Corte Suprema de Justicia no prohibió la activad minera en Panamá, ni le ha quitado al Órgano Ejecutivo su capacidad de representar comercialmente al Estado en cualquier contratación relacionada al tema minero, Lo que ahora corresponde es encontrar las formas adecuadas que cumplan las exigencias planteadas en el fallo.
Quien gané la presidencia de la República debe asumir esto como un tema muy importante ya que en el panorama inmediato nada dará ingresos tan ágiles como resolver la cuestión de qué hacer con esa explotación minera, a pesar del fallo de inconstitucionalidad.
Nuestro país, luego de ya varias semanas de las manifestaciones por el contrato minero, empieza a tomar conciencia de qué hacer con el problema de la mano de obra que irá quedando cesante en el paso de semanas o meses y el faltante económico que implicaba tener ese funcionamiento minero, indudablemente ese qué hacer lo debe asumir un nuevo gobierno, que deberá hablar claro al país de la necesidad de ser creativos a cortísimo plazo para reponer esos ingresos y crear bonanza económica en las zonas aledañas al proyecto minero.
Es decir, no tengo la menor duda que los discursos políticos de prohibición absoluta empezarán a matizarse cada día en la medida que la sociedad le exija a los aspirantes a Presidente de la República, soluciones concretas a diversos problemas como, empleo, salud, educación, vivienda y para todo esto se requiere ingresos a corto plazo y no planes aéreos a ejecutarse en 24, 36 o 48 meses. La pregunta obligada es cómo antes que concluya este año se pueden reponer esos ingresos perdidos.
Quién gane las elecciones presidenciales debe resolver el problema minero antes de concluya el 2024.
De igual, manera quiero abordar más adelante dos temas relevantes del fallo de inconstitucionalidad que serán objeto de estudio en otros análisis, la declaratoria del toda la Ley 406 de 22 de octubre de 20024, cuando la demanda que fue resuelta, sólo fue dirigida en contra del artículo 1 de la Ley 406 y la consiguiente declaratoria de inconstitucionalidad de la cláusula arbitral contenida en el contrato minero, cuando la propia Constitución y la doctrina ser refieren a que las cláusulas arbitrales tienen eficacia por sí solas.
Es decir, el fallo contiene una contradicción a toda la teoría de que la claúsula arbitral es un contrato separado del contrato principal, este tema fue objeto de estudio en mi tesis doctoral, motivo suficiente para dedicar un estudio más detallado a la materia.
Panamá, 17 de enero de 2024.
Dr. Juan Carlos Araúz Ramos
Abogado