CAPSULA JURIDICA.
ARTICULO DE OPINIÒN.
LAS OBLIGACIONES A PLAZO Y OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. (materia Civil.)
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez. Celular: 6747-5377
Para el gremio “ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO”
OBLIGACIONES A PLAZO Y ALTERNATIVAS.
OBLIGACIONES A PLAZO.
• Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue.
• Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.
• Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional.
OBLIGACIÓN PAGADA ADELANTADA.
• Lo que anticipadamente se hubiere pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir.
• Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiere percibido de la cosa.
EFECTO DE UN TERMINO EN LAS OBLIGACIONES.
• Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquéllas o de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno o del otro.
CUANDO NO HAY PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN.
• A falta de término estipulado o resultante de la naturaleza del negocio se podrá reclamar o ejecutar la obligación inmediatamente.
SI SE ESTIPULA CUANDO PUEDA PAGARLO.
Si se hubiere pactado que el deudor pague cuando le sea posible, la obligación será exigible al año del día en que se contrajo.
EL PLAZO SERA ELIMINADO.
• Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
1. Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda;
2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;
3. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.
CUANDO EL PLAZO ES POR DÍAS.
• Si el plazo de la obligación está señalado por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, que deberá empezar en el día siguiente.
OBLIGACIONES SON TRANSFERIBLES.
• En las obligaciones a plazo cierto los derechos son transmisibles, aunque el plazo sea tan largo que el acreedor no pueda sobrevivir al día del vencimiento.
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
En las obligaciones alternativas, las prestaciones deben ser equivalentes, generalmente, en su valor monetario. Por ejemplo: El deudor debe pagar al acreedor con un apartamento o con un barco que tenga el mismo valor que el primero. En general, el deudor realiza la elección de las prestaciones.
El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas.
El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra.
EL DEUDOR ELIGE LA ALTERNATIVA.
• La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor.
• El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas, o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.
• La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
DERECHO A LA ELECCIÓN SE PIERDE.
• El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.
DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN AL ACREEDOR.
• El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando, por culpa del deudor, hubiesen desaparecido todas las cosas que alternativamente fueren objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de ésta.
• La indemnización se fijará tomando por base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.
SE PIERDE LA OBLIGACIÓN ALTERNA.
• Cuando la elección hubiere sido expresamente atribuida al acreedor, la obligación cesará de ser alternativa desde el día en que aquélla hubiese sido notificada al deudor.
• Hasta entonces las responsabilidades del deudor se regirán por las siguientes reglas:
1. Si alguna de las cosas se hubiere perdido por caso fortuito, cumplirá entregando la que el acreedor elija entre las restantes, o la que haya quedado, si una sola subsistiera;
2. Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan, o el precio de las que por culpa de aquél hubiera desaparecido.
3. Si todas las cosas se hubiesen perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre su precio.
• Las mismas reglas se aplicarán a las obligaciones de hacer o no hacer en el caso de que algunas o todas las prestaciones resultaren imposibles.
Artículos 1010 a 1023 Código Civil.
Facilitador: Abogado Renaldo Meléndez. Celular: 6747-5377
Para el gremio “ALIANZA DE PROFESIONALES DE DERECHO”