LIBERTAD PROBATORIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
Por: Licenciado Fermín Bonilla Pérez
Con la entrada en vigencia del nuevo sistema penal de corte acusatorio mediante
la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, en nuestro país se cambia por completo el
modelo de justicia penal y se adopta un modelo más garantista, adaptado a las
nuevas corrientes modernas de derecho y a los cambios y avances tecnológicos,
cambios que abarcan todo el sistema de procedimiento penal, incluidos en estos
cambios los temas referentes a los medios de pruebas, teniendo como
fundamento principal la libertad probatoria, tal cual lo establece el artículo 376 de
la referida normativa legal.
Lo antes dicho permite inferir que en este nuevo modelo de sistema penal se
permite la libertad probatoria, es decir, se permite cualquier medio probatorio,
exceptuándose aquellas limitaciones que se establezcan por ley; de allí que esta
libertad permite a las partes intervinientes en igualdad de condiciones utilizar a su
favor los medios probatorios que a bien tengan; lo cual implica para el Tribunal de
Juicio Oral, al momento del desahogo probatorio en base a lo dispuesto en el
artículo 380 del Código Procesal Penal, apreciar cada una de las pruebas de
acuerdo con la sana crítica que le reviste como ente imparcial y lo que conlleva no
solo un ejercicio de la lógica, las máximas de las experiencias o los conocimientos
científicos, sino que deberá estar acorde y basada en la convicción de la
valoración conjunta y armónica de las pruebas producidas en el juicio y que fueron
debidamente practicadas por los intervinientes.
Es importante destacar que la dinámica que implica el proceso probatorio se inicia
desde que se conoce el hecho debatido, el cual puede aparecer inmerso en un
medio probatorio en sí o en una fuente que permita conocer ese hecho y que
precisamente en esa dinámica probatoria requiere ser recabada en un medio
probatorio que permita su desahogo y contradicción en el juicio oral, es por ello
que el nuevo sistema penal contiene etapas o fases que deben desarrollarse, a fin
de que se cumpla con esta dinámica probatoria, ya que es la forma en que se
concreta ante el Juez Natural que debe resolver la causa, la dinámica probatoria y
ese ejercicio de valoración en base a la sana crítica que debe hacer el juzgador.
Los medios de pruebas que son más utilizados en los procesos regidos por el
sistema de corte acusatorio bajo ese sistema de libertad probatoria, son la
testimonial, pericial y documental, que deben apreciarse por el administrador de
justicia de conformidad con las deposiciones brindadas en el juicio oral por las
partes proponentes e introducidas de acuerdo a las técnicas procesales
correspondientes.