MOVIMIENTO DE ABOGADOS GREMIALISTAS
COMUNICADO AL PAÍS
El Contrato de Explotación Minera debe ser Justo y equilibrado
El MOVIMIENTO DE ABOGADOS GREMIALISTAS (MAG) tiene entre sus fines la Lucha por el Estado de Derecho y el Respeto de los Derechos Humanos y de las Garantías Individuales y Sociales, la Defensa de la Institucionalidad republicana y democrática, así como los intereses nacionales.
Por lo tanto, resulta de suma preocupación la situación que plantea la negociación estancada con la empresa Minera Panamá, debería hacerse un análisis serio de la situación legal de la Mina que, luego de la declaratoria de inconstitucionalidad de su contrato, ha seguido operando en Panamá, al margen de la legislación vigente y sin los permisos correspondientes.
Debemos recordar, que el Contrato de Explotación fue declarado Inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, por violación de la Constitución, lo que, en otras palabras, significa la violación de nuestro Orden Jurídico Interno, es decir, el Orden Público.
Como la inconstitucionalidad sólo tiene efectos hacia el futuro, la nulidad producida no generará efectos retroactivos, los que, en cualquier otro caso, pudieran producirse. En este caso, siendo inconstitucional el contrato por violación del orden público, esto produce concretamente que la Minera no tenga que devolver los frutos percibidos anteriores a la inconstitucionalidad no teniendo ninguna de las partes tiene derecho a repetir contra la otra.
Ahora bien, una vez publicada la Sentencia de la Corte y perfeccionados los efectos del fallo de Inconstitucionalidad, la Minera debió detener la explotación de los recursos mineros de la Nación, por ser esta explotación una actividad no autorizada. En consecuencia, la explotación realizada por la empresa Minera Panamá posterior al fallo reviste las características de una actividad ilegal y la percepción de los frutos de esa actividad deberían ser entregados enteramente al Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 257, numeral 5 de la Constitución Política de Panamá que reza “…5. Las riquezas del subsuelo, que podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación según lo establezca la Ley. Los derechos mineros otorgados y no ejercidos dentro del término y condiciones que fije la Ley, revertirán al Estado….”
La declaratoria de inconstitucionalidad derivó por un lado en la explotación no autorizada de los recursos mineros de Panamá, por parte del Inversor, y por la otra parte, el deber constitucional del Estado de asegurar la explotación del suelo, del subsuelo en atención al bienestar social y el interés público, como dispuesto en el artículo 259 del texto constitucional. El Estado con miras en asegurar la explotación de sus recursos mineros de conformidad con los términos de la Ley, inició un proceso de negociación de un Contrato con el inversor, quien mediante un comunicado fechado 17 de enero de 2022, la empresa Minera Panamá comunicó al Gobierno Nacional que aceptaban la propuesta y los términos planteados. Esta situación evidencia la mala fe del inversor, quien inicialmente manifestó la conformidad con los términos y condiciones propuestas por el Gobierno Nacional, eludió durante un año la firma del contrato sobre la base de las condiciones aceptadas y rehusó en la fecha ultimada la firma de dicho contrato, debiendo el Gobierno nacional preponderar el interés público.
En definitiva, no solamente debemos defender los intereses económicos de la Nación que se ven afectados por una explotación minera que solamente pueda ser calificada de ilegal, sino que debemos “defender el orden jurídico y la legalidad” que se ve vulnerado por la realización de esa explotación no autorizada que bien puede caracterizar una infracción de nuestro Código Penal, fiscal, Minero, Administrativo y de otras leyes vigentes que se encuentran siendo infringidas por la explotación ilegal.
En estos momentos en que el interés nacional se ve vulnerado en su doble expresión, económica y jurídica, es la aplicación de las leyes, el ejercicio de las acciones y la exigencia que la Mina entregue a Panamá los frutos recogidos de su explotación ilegal, la sola expresión de soberanía nacional procedente y los solos actos reivindicativos legítimos que podemos esperar de nuestras autoridades.
Firmado en la Ciudad de Panamá el día 15 de diciembre de 2022.
Dr. Gilberto Boutin I.
Presidente