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OPINIÓN

NATURALEZA DE LA FUNCIÓN VINDICATORIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por: Jorge Zúñiga Sánchez

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En las formas embrionarias de la organización de la sociedad humana, las ofensas se concebían como agresiones y/o atentados contra el interés particular, y consecuentemente con esto, su reparación también se trataba como asunto entre particulares. En el Estado monárquico tanto “los delitos” como su reivindicación se asumen como asuntos de interés del “trono”, ya que debilitaban el orden y los valores que por encargo divino el Rey se estaba llamado a proteger.  

La aparición del Ministerio Público resultó ser un “invento” de lo más ingenioso. Basta por imaginarse el problema que surgiría con la caída del Rey y su corte, pues mientras la “masa enardecida” pedía la muerte para la nobleza a causa de los excesos y abusos padecidos, esta demanda no se podía atender como una reivindicación personal de “los revolucionarios”, pues en consonancia con su discurso, había que darle legitimidad a las sanciones que se impondrían en nombre del “Soberano Pueblo”. 

En el presente, ese personaje “desalmado e imperturbable” al que temen los malos y los inocentes representa al Ministerio Público, del que el cine y la literatura no han exagerado en sus descripciones. Con ese mismo perfil de inquisidor ha subsistido dentro de nuestro esquema institucional de corte liberal o dictatorial, respondiendo al momento y a las circunstancias políticas. 

Como no actúa en el proceso penal en la satisfacción de pretensiones propias, porque la imposición de sanciones ejemplarizantes lo hace en nombre del Estado, razón por la que en el estricto sentido procesal no encaja con facilidad dentro del concepto de “parte”. Desde el instante en que el Estado se apropió en exclusiva de la condición de víctima del delito dentro del escenario penal, lo que hizo fue reafirmar el predominio de su poderío y control sobre la sociedad. 

Contrario a lo que ocurre en los conflictos civiles, el delito por regla general se persigue y se juzga por mandato de la ley (de oficio). A esa “voluntad” que se asume que está presente en la ley penal, la que como acto “de poder” ordena el inicio de las funciones de investigación del delito; su juzgamiento y la imposición de la sanción prevista se llama “Ministerio Público”. Conviene aclara que para la comprensión de estos conceptos se hace necesario distinguir entre lo que es el “Ministerio Público” como función estatal (vindicta pública) cumplida por Fiscales, y el “Ministerio Público”, entendida como la institución pública encargada de cumplir esa tarea.

Como puede observarse, sin importar que el daño provocado por el delito lo recibe una persona natural o jurídica, consideraciones de orden jurídico-ideológicas sustentaron durante mucho tiempo, la legitimidad de la desbordante presencia oficial dentro del proceso penal, justificando de paso la minimizada intervención que le era permitida a la propia víctima. 

En democracia, todos los actos del Estado deben traducir la ajustada y natural armonía existente entre “los valores propios del poder y los valores de la sociedad”. Esta crisis del poder se convierte en un serio problema, porque “nada pasa” cuando el Estado incumple con su deber de atender las necesidades básicas de las mayorías.  

Este desface entre esos “valores” es lo más característico en una dictadura, la que no solo se impone por la fuerza, sino que para asegurar la supervivencia del orden jurídico, de ser necesario pasará por encima de los derechos y garantías constitucionales, y de los derechos humanos. El hecho de que por mandato de los Convenios Internaciones y la Ley la víctima tenga mayor intervención dentro del proceso penal, impacta negativamente en esa tradicional visión restrictiva del alcance de “mandato” del Ministerio Público.

La democracia ha potenciado la participación activa del ciudadano, en todos los aspectos de la vida pública. El clamor de justicia de la víctima tras el cual oculta su deseo de venganza, es acorde con la máxima aspiración de la sociedad de llevar una vida tranquila. Por el contrario, el acusador estatal actúa fuera de tiempo al realizar la función vindicatoria (venganza pública), con sentido represivo y autoritario, sin que le justifique con que se diga que lo hace para satisfacción del interés ciudadano. 

Se hace necesario enlistar aquellos delitos que por tratarse de actos que anulan el control institucional, se deban penar, sanción que estos casos deberá ser demandada por el Ministerio Público. Si por un momento se llegara a considerar a la mayoría restante de los delitos como lesiones solo por alterar la paz y la armonía social, se podría hacer justicia prescindiendo de la intervención del Ministerio Público, papel que le correspondería ocupar al ciudadano-víctima.