NOTA DE PRENSA
MITRADEL rechaza solicitud de suspensión de contratos
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de la Dirección Regional Especial de Trabajo de Minera Panamá, recibió el lunes 27 de febrero de 2023 en horas de la tarde por parte de la empresa Minera Panamá, S.A., una solicitud de suspensión de los efectos de los contratos de 4,051 trabajadores en base al artículo 199, numeral 8 del Código de Trabajo que se refiere a caso fortuito o fuerza mayor, cuya justificación se centra en la suspensión de actividades del Puerto de Punta Rincón, por parte de la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas y Auxiliares de la Autoridad Marítima de Panamá.
En el mes de diciembre, los sindicatos presentes en Minera Panamá, presentaron sendos pliegos de peticiones, los cuales se mantienen en trámite a la fecha.
Reiteramos que el artículo 441 del Código de Trabajo indica que, durante la tramitación y negociación de los pliegos de peticiones, todos los despidos y/o suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo, deberán tener autorización judicial previa, mientras no se concluya la tramitación de dichos pliegos.
En consecuencia, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, aplicando lo dispuesto en el Código de Trabajo, ha procedido a rechazar de plano la solicitud de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo presentada, cumpliendo así con nuestra misión de protección de los puestos de trabajo y la correcta aplicación de la norma laboral.
El MITRADEL reitera que mantiene de forma permanente comunicación y atención con los trabajadores de la empresa.
RRPP/MITRADEL
28/2/2023