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OPINIÓN

PARÁMETROS DE UNA POLÍTICA CRIMINAL PARA TIEMPOS DE CRISIS
Por: Jorge Zúñiga Sánchez
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La ocurrencia de una “seguidilla de robos, han encendido las alarmas sociales en el país.
La ciudadanía se lo atribuye a la falta de patrullaje policial; a la benevolencia de jueces y
fiscales, y también toman las autoridades penitenciarias por ser flexibles con el
presidiario.
Como el problema no se enfrenta de forma sistémica, cada funcionario “por su lado” se
exculpa mostrando cifras y estadísticas, porque si bien aceptan que el problema existe,
sus causas las remiten a otros despachos.
Con poca reflexión, se afirmará que los gobiernos militares frenaron la delincuencia, y que
por el contrario, en democracia la tendencia va a la alza. Ambas afirmaciones son
relativamente ciertas. En dictadura los aparatos de seguridad perseguían a las faltas y
delitos, como asunto de seguridad nacional, según las órdenes del “entorchado” de
turno.
En democracia, todos los departamentos responsables de enfrentar el delito son
extremadamente celosos de su independencia, lo que dificulta la coordinación y
ejecución de una reacción eficaz y conjunta.
Las muestras de ineficacia institucional contra el delito, nos obliga examinar el problema
con una visión de sistema, capaz de integrar a todas las dependencias estatales que de
una u otra manera tiene que articular su actuaciones en la lucha contra la delincuencia.
Es todo un gran reto desarrollar programas y estrategias de control social, empleando el
menor uso posible de la fuerza, sin menoscabo de las libertades democráticas y los
derechos humanos.
Los comportamientos antisociales variarán según la sociedad, ya sea que ésta atraviese
por tiempos de crisis, o por épocas de relativa tranquilidad. De modo pues que no
tendría sentido que en una u otra circunstancia, la respuesta del Estado siempre sean las
mismas.
Si en el presente a causa de la pandemia las fuerzas vivas del país hacen esfuerzos para
reactivar la economía nacional, el Estado debe “ponerse a tono en todo”. Así por ejemplo,
la política sanitaria debe brindar un buen servicio de atención médica al trabajador, y la
política educativa aconsejaría crear la carreras y profesiones que el proceso estime
necesarias.
La política criminal no puede mirar indiferente semejante esfuerzo nacional, pues la
urgida necesidad de potenciar al máximo los recursos estatales, y los esfuerzos de los
funcionarios involucrados, exige que aunque la respuesta institucional sea “la represión,
el castigo y la cárcel”, algunas directrices, prioridades y métodos institucionales deben
variar.

Con esta reflexión planteamos un nuevo paradigma pues la eficacia y eficacia de la
política criminal debe haber una correspondencia con los recursos y tiempo invertido, la
capacidad de responder oportunamente a las demandas ciudadanas de justicia, y a la
necesidad de crear las condiciones de seguridad necesarias a los ciudadanos.


1.- Deben ser competencia de la justicia penal ordinaria, sólo aquellos actos u omisiones
que realmente produzcan un menoscabo a la capacidad productiva del panameño, que
debiliten la imagen internacional del país; que produzcan la desaparición del patrimonio
estatal, así como los atentados contra la integridad humana y la libertad sexual, seas
estos cometidos en su modalidad organizacional o individual.


2.- Todas las figuras delictivas que se adecúen a los anteriores criterios, las acciones
penales pertinentes como las penas impuestas, deben ser declaradas imprescriptibles.


3.- Por su impacto negativo en la vida nacional, las penas previstas para estos deben ser
ejemplarizantes, de modo que los subrogados penales o los arreglos o acuerdos de penas,
serán otorgados con carácter excepcional.


4.- Se debe procurar que la solución para el resto de los delitos, se logre por las vías
transaccionales, asegurando con las debidas fianzas, que la reparación del daño a la
víctima no sea ilusoria.


5.- Para estos casos, la pena de prisión de prisión se fijará tomando en cuenta el tiempo
mínimo de duración del tratamiento de rehabilitación del delincuente. En caso de
imposibilidad de enmienda, el Juez podría hacer uso de la pena de prisión como medio de
protección y defensa social.


6.- Para que la pena sea acorde con la realidad, se le debe reconocer al juzgador la
discrecional suficiente para establecer atenuantes de responsabilidad penal, pues
someterle a ese listado de situaciones fácticas excepcionales enlistadas en la ley, con
frecuencia da lugar a injusticias irreparables.


7.- Se le debe asegurar a todas las partes dentro del proceso penal la plena libertad
recursiva y probatoria, sancionando el ejercicio abusivo de las potestades respectivas, si lo
que persiguen es dilatar el ejercicio de un derecho controvertido, y judicialmente
reconocido.


8.- Desde todo punto de vista, los actos de corrupción lastiman la consciencia ciudadana,
la que se sentirá reivindicada si por la vía administrativa se logra primero la recuperación
de los dineros estatales mal habidos, y luego la justicia ordinaria que se encargue de la
pena de prisión que le corresponda en derecho al funcionario.


9.- Es importante redefinir el papel de la justicia comunitaria, así como replantear su
razón de ser dentro del orden jurídico. En estricto derecho, no son juzgadores sino
falladores “en equidad”, y su funcionamiento debe fortalecer la consolidación de los
valores y el espíritu comunitario, en el proceso de transición hacia la descentralización
municipal, y el rol de las comunidades en el ejercicio del control ciudadano.

10.- Las penas de prisión excepcionalmente deberían ser convertibles en dinero, y en ese
caso, que el mismo sea equivalente con el total de los costos mínimos generados en el
trámite del proceso.