Categories
OPINIÓN

POR EL CONTROL DE LA ACCIÓN PENAL: LA VÍCTIMA vs EL MINISTERIO PÚBLICO

Por: Jorge Zúñiga Sánchez …………………………………………………………………………………………………………………………………………

Nos hemos acostumbrado a ver la figura implacable del representante del Ministerio Público, quien y a consecuencia del delito cometido, le pide al jurado con vehemencia que declare culpable al acusado. Sin embargo, por mucho tiempo pasó desapercibida la presencia de la persona que recibió el perjuicio en su patrimonio o en su integridad física. En esa escena la víctima aparecía en la sal de audiencias como un espectador más, el que se le otorgó el derecho a demandar ante justicia civil, la indemnización por los daños recibidos. A causa del desarrollo de la organización social, quedó evidenciado que el delito provocaba un daño público y un daño privado, y con ello surge la necesidad de crear las estructuras de decisión, aptas resolver ambos conflictos. De buenas a primera habría sido fácil de admitir que el agraviado resultara ser el sujeto legitimado para demandar la aplicación de la pena en su interés personal, pero la situación variaría totalmente desde la lógica del poder. A lo largo del tiempo, a la luz de los valores predominantes en los Estados teocráticos o autocráticos, se consideró que precisamente el Estado era la única víctima del delito, pues tales actos suponían un ataque a la divinidad.

Se puede observar que se trata de construcción teórica, que busca por este medio asegurar el poderío y existencia del Estado. No es una casualidad que la base de la dogmática penal tenga su punto focal en el concepto de la defensa de los bienes y valores jurídicos sobre los que sus sustenta el orden jurídico, de los que los delitos y las penas constituyen dimanantes de aquellos. Así que con esto quedaba asegurado el monopolio estatal de la acción penal, y con ello se crea la función del Ministerio Público, de paso ejercida por un organismo llamado también Ministerio Público, la que consiste en hacer cumplir el mandato asentado en la norma penal, que ordena que de manera oficiosa se desate la persecución, investigación y juzgamiento de los delito. Son estos rasgos eminentemente autoritarios los que con el paso del tiempo vienen caracterizando al anacrónico inquisitivo, mismo que lleva al campo penal la preminencia del interés público sobre el interés del ciudadano. Es con la aparición del Estado democrático, el que inspirado en las consignas de “libertad, igualdad y fraternidad”, logró la exaltación institucional de la dignidad del ser humano. Pero, aun cuando se respiran aires de libertad individual, la violencia institucional se mantendrá bajo el control absoluto del Estado, actuando por mucho tiempo el Ministerio Público como el titular absoluto de la acción penal, manteniendo totalmente aislada a la víctima del delito del proceso penal. La caída del fascismo no sólo trajo consigo el resurgimiento de las democracias, sino que a nivel global todos los Estados se comprometieran a reconocer y respetar los derechos humanos. Con este compromiso internacional, se evitaba que hombres y mujeres libres fueran obligados a hacer propias, metas existenciales propuestas por el dictador en el muy cuestionado interés nacional.

Bajo este nuevo contexto político normativo, no se pretendía desmantelar el aparato estatal, pero sí convertir en una limitante al autoritarismo, la participación activa del ciudadano en todos los aspectos de la vida de los pueblos. Desde luego que el panorama institucional y social se reemplazó el “sistema inquisitivo autoritario” por el “sistema acusatorio democrático”, en el que la víctima del delito hoy ocupa sitial de importancia. Es de justicia destacar que tanto en gobiernos liberales y en dictaduras, de a poco se le fueron creando espacios procesales a la víctima. Basta con recordar aquellas fianzas que se le exigían al acusador particular, y al querellante ingresaba al proceso en virtud de un mediatizado derecho de instancia. Hoy las condiciones han variado cualitativa y cuantitativamente, pues por voluntad de la ley se exige su presencia y protagonismo procesal, ejerciendo la acción penal junto al Ministerio Público en la esfera penal, y la acción indemnizatoria o reparatoria en la esfera civil. Dentro del nuevo proceso penal se han introducido procedimientos que evidencian el conflicto funcional entre la víctima y el Ministerio Público quien hace esfuerzos y cae en excesos de apreciación, solo por conservar su antigua condición de “autoridad”. Es inexplicable que la pena, los delitos y hasta el propio proceso se sigan sosteniendo con esquemas y conceptos jurídicos e ideológicos ya superados. Es anacrónica la idea vigente en la mente de jueces y fiscales de considerar que los subrogatorios penales y los acuerdos de pena son beneficios que el Estado al ciudadano.

Nada más alejado de esta realidad, pues mientras la pena de prisión subsista, se requerirá hacer todos los esfuerzos para encontrar una justa al conflicto penal, que provoque el menor daño social posible. Décadas atrás, poco importaba precisar si el Ministerio Público representaba los intereses de la sociedad o del orden estatal. A consecuencia de toda esta fuerza transformadora, muchos delitos serán descriminalizados por no estar claro que con ellos se afecten intereses públicos. Es entendible el rechazo del Ministerio Público hacia los arreglos patrimoniales entre víctima e imputado, dada su capacidad de resolución prescindiendo de la sentencia judicial. Estas fórmulas conciliatorias en el presente son una excepción pero en un futuro no muy lejano, serán la regla general. Ante la controversia que dentro el marco de la justicia penal por el ejercicio de la acción penal sostienen la víctima y el Ministerio Público, la tendencia creciente es otorgarle a la participación ciudadana, el control de los actos de la autoridad. La delincuencia involucra una alteración a la paz y tranquilidad social y simultáneamente, exhibe la quiebra del orden jurídico. Por encima de todo las autoridades deben desatar su acción y capacidad preventiva y represiva, bajo todo concepto en el interés de la colectividad. En ese caso, nada impediría que en el campo penal el Ministerio Público siga vinculado a la investigación, y la asuma el papel de acusador. La otra opción sería establecer un pequeño listado de delitos, perseguidos por el Ministerio Público al considerarlos como verdaderas amenazas contra los valores y bienes jurídicos privados y comunitarios, y el resto los perseguiría la víctima prescindiendo absolutamente de la presencia del Ministerio Público.