PROYECTO DE LEY 753: UNA PROPUESTA LEGISLATIVA INCHORENTE E INCONSTITUCIONAL.
Por: Silvio Guerra Morales.
Inicialmente conocido como el Anteproyecto de Ley 190, propuesto por el H. D. Dr. Crispiano Adames, Presidente de la Asamblea Nacional Diputados y, habiendo recibido el visto bueno de la Comisión De Trabajo, Salud Y Desarrollo Social, conviértase en el Proyecto de Ley 753, por medio del cual se crea la denominada Tarjeta Electrónica de Vacunación en Panamá. Este proyecto de ley aun no ha recibido su prohijamiento para pasar a primer debate y ello dado que, sin duda alguna, estimo que los propios asesores legales de la Asamblea, al igual que suscrito, han podido advertir la inconsistencia e incoherencia constitucional del mismo. Básicamente, han tenido que considerar que la Asamblea no puede expedir leyes que contraríen la letra o e espíritu de La Constitución Nacional (Art.163, numeral 1).
Pasando revista los contenidos de este Proyecto de Ley 753, el cual dispone tan solo de 6 artículos y de los cuales los últimos dos no son referentes a la pretendida creación de la Tarjeta Electrónica de Vacunación, sino disposiciones propias a toda propuesta legislativa: que el Órgano Ejecutivo reglamentará la Ley y que esta comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.
De modo tal que, solamente los artículos del 1 al 4 hacen referencias a la tarjeta en mención. Pretendiendo crearla, nada regulan ni dicen de ella. Todo se queda en simples artículos carentes de contenidos axiológicos, normativos y sociológicos. Dicho articulado, como corresponde a un proyecto de ley, está precedido por una Exposición de Motivos, que para algunos colegas no tiene mayor relevancia o transcendencia, criterio errático, dado que los motivos de una propuesta legislativa, cuando se trata de interpretar la ley, en búsqueda de su sentido, espíritu y alcance, constituyen fuentes de primera mano para conocer, a través de los anales o debates dados en la Asamblea, cuál fue la verdadera motivación o inspiración que tuvo el legislador para hacer la ley. De manera tal que, es en la Exposición de Motivos en donde encontraremos si las pretendidas justificaciones que se le quieren dar a una propuesta de ley son verdaderas o falsas. Veamos:
En tres párrafos se hace la Exposición de Motivos, dentro de los cuales resaltamos los siguientes puntos: 1. Que estamos inmersos en una era digital y la pandemia del COVID-19 nos familiarizó más con esa tecnología. 2. Que en épocas de pandemia se tomaron decisiones para facilitar tramites burocráticos a través de internet y plataformas digitales por lo que se aprobaron leyes para facilitar el Teletrabajo y la Telesalud así como la mejora en la cobertura de internet para la modalidad a distancia de la educación en Panamá (Todo fue un rotundo fracaso, más en el trabajo y en la educación, tiempos y dineros irrecuperables, mucha gente sufriendo y padeciendo). 3. La Tarjeta Digital de Vacunación contra el Covid-19 permitió tener un mayor control registrado de la población vacunada (Falso, al contrario, solo sirvió para violentar derechos humanos y libertades ciudadanas). 4. Que esa tarjeta ayudó a cumplir los objetivos del Estado en vacunación cual era lograr la meta para la población vacunable (Falso, lo que se logró fue crear una nefasta brecha social entre los panameños y residentes extranjeros, odiosa distinción, generando a una población de vacunados y no vacunados y haciendo a los pobres más pobres y a los ricos más ricos). 5. Que dicha tarjeta permite llevar un control para el acceso a los negocios, eventos, y facilita los trámites para cumplir requisitos de viajes tanto a nacionales como a extranjeros (Esto está en decadencia, los países han empezado a eliminar las restricciones y quedó claro que se violentaron elementales derechos humanos y claras libertades ciudadanas). 6. Que mediante la propuesta de ley se persigue sean dictados parámetros generales para el uso de la tarjeta y auxilia así a las entidades competentes para desarrollar una mejor forma las política de salud (Falaz, no necesitan de esta tarjeta, sino para controlarnos).
Sin embargo, cuando vamos a los primeros 4 artículos del proyecto 753 se expresa que la tarjeta electrónica se hace para mitigar el efecto negativo en las personas, la economía, el comercio, la vida social y los servicios de atención de salud y que para ellos se hace necesario controlar a las personas cuya movilidad y contactos con otras constituye un peligros para ellos mismos, sus familias y la colectividad por no contar ellas con el esquema de inmunización establecido por el MINSA; también se dice que esta tarjeta digitalizada se hace para que la personas puedan transportarse fácilmente de modo que los responsables del acceso a los lugares públicos hagan verificación inmediata del estado de inmunización y así prevenir contagio y enfermedad al titular de la tarjeta y a la población en general. Se expresa también que la tarjeta es para puestos de control en la frontera y asegurar una adecuada atención de salud.
Estas pretendidas disposiciones jurídicas en el proyecto 753 no tienen ninguna razón de ser. La realidad nos habla y nos grita por cuenta propia: 1. Las “vacunas” no inmunizan a nadie. Los meses subsiguientes dan prueba y, mas en los últimos dos meses, que los inoculados contra el covid-19 se contagian. ¿Qué sentido tiene entonces una tarjeta electrónica?. No para ni frena ningún virus. Es un gran engaño. 2. A diferencia de no pocos países de América y Europa, la exigencia de tarjeta de vacunación, pasaportes sanitarios , mascarillas, cubre rostros o pantalla facial, entres otras, han venido siendo suprimidas dado que se ha acreditado ser inútiles y que golpean terriblemente las economías y el trabajo, así como la producción. 3. A más de dos años de pandemia, la ciencia médica ha expuesto, a través de sus voces mas autorizadas, que todo esto ha sido un vulgar engaño, empezando por señalar que este virus ha perdido su capacidad lesiva a la salud humana, como suele acontecer con todo virus. 4. Ninguna tarjeta electrónica para nada. Menos de ser contagiado de alguna enfermedad y menos las vacunas experimentales ante las cuales la propia Pfizer ha reconocido cientos de efectos adversos en el cuerpo humano.
Concluyo, señalando, que el Proyecto de Ley No. 753 es violatorio de los artículo 17, 19, 27, 29, 42, 43, 44, 49, 109,110 y 163 – numeral 1,4 y 5 de la Constitución Nacional y a estos dispositivos remito al lector. Lejos de toda eventual justificación, incoherente e inconstitucional, de este proyecto, el mismo se inserta en uno de los objetivos de la Agenda 20-30: Control absoluto de tus datos personalísimos, despersonalización del ser humano y pérdida de su identidad a fin de ser controlado, a diestra y siniestra, por los grandes poderes económicos de voraces apetitos que pretenden controlar el mundo con su cuestionada agenda de digitalización de los estados. Lo mejor que puedo aconsejar es que se retire dicho proyecto. Es una ofensa a la dignidad de todo ser humano. ¡Dios bendiga a la patria!