¿QUÉ DEBES CONSIDERAR AL MOMENTO DE ALQUILAR?
Por: Ismael Javier González
Corredor de Bienes Raíces
Profesional del Derecho
Los contratos de arrendamientos han tomado auge en estos tiempos de reactivación económica y retorno de la normalidad, donde las personas en etapa productiva están explorando opciones, en donde convivir y materializar sus proyectos más deseados; así mismo la inversión inmobiliaria ha tomado mucha vitalidad para generación de ingresos y desarrollo inmobiliario, en espacios comerciales, galeras y oficinas.
Todo alquiler, tanto residencial y comercial, tiene como enfoque el arrendar un inmueble que le pertenece a un sujeto de derecho (arrendador), a cambio de una suma de dinero periódica por parte de otra (arrendatario). De dicha relación eminentemente contractual, destaca que luego de perfeccionado el contrato nace una serie de derecho y obligaciones para ambas partes, que deben ser cumplidas, y en el supuesto de ser inobservadas, repercute en consecuencias legales.
Es muy natural que, a veces, por la rauda dinámica con el que se mueve el fenómeno inmobiliario, el arrendador, titular de la propiedad, no realice una serie de medidas enfocadas en garantizar la seguridad jurídica del alquiler, es decir que el arrendatario cumpla con acertada normalidad los cánones y cláusulas del contrato: Pues nadie quiere realizar un contrato de arrendamiento de un (1) o tres (3) años, cuyo arrendatario no cumplen al segundo mes de uso del bien alquilado.
Para ello es importante, que, así como los bancos toman medidas de pre-calificación para saber si un sujeto puede cumplir con un crédito hipotecario, los arrendadores pueden pedir una serie de documentos, que le den cierta confiabilidad en el arrendatario para cumplir con el contrato.
¿Qué documentos puede pedir el arrendador? Pues sencillo, requerimientos como carta de trabajo, ficha del Seguro Social, Contrato de Trabajo, Carta de Referencia Bancaria, y en el caso de profesionales independientes, pueden solicitar declaración de renta. Con estos documentos el propietario, puede tener ciertas luces sobre la capacidad de pago del arrendatario para satisfacer con sus obligaciones contractuales. Pedir dichos documentos, ahorra reiterados dolores de cabeza.
Es importante que el contrato que vaya a suscribir cuente dentro sus clausulas, el conocer si el canon de arrendamiento incluye la cuota de mantenimiento, de las cuales, de no incluirlas, debe ser el propietario quienes debe asumirlas. El asunto está es que, de no haber entendimiento sobre esto, puede el titular de la propiedad caer en morosidad y, por ende, la Administración de la propiedad horizontal tomar medidas para los titulares morosos (restricciones de visitantes, prohibición de áreas sociales, delimitación del ascensor, inutilización de estacionamientos…) que puede afectar el uso pacífico del bien, objeto del arredramiento y por ende, el sujeto alquilado desee ponerle fin a la relación contractual.
Otro tópico que no podemos dejar en el gavetero, es la temática sobre quién asumirá los gastos de servicios públicos (electricidad, agua y telecomunicaciones), de las cuáles es una de las problemáticas más recurrentes cuando los inversionistas se dedican al alquiler. En este supuesto, sería útil analizar, dependiendo de la duración del arrendamiento, cambiar la facturación a nombre del arrendatario, para que asuma los gastos de servicios pertinentes. Es común que luego de terminada la relación contractual, el arrendatario se va del inmueble, dejando una cuenta exorbitante de deudas en servicios públicos al arrendatario. Es significativo que ambas partes conozcan que compromisos van a asumir cada uno para mayor entendimiento.
Ante lo expuesto de seguro nace la pregunta sobre si el arrendatario tiene mecanismos para también garantizar el uso y goce pacífico que el inmueble que se vaya a arrendar, pues la respuesta de tajante sería: Sí, por supuesto. El arrendatario también entregará sumas de dineros que no son pocas, y que serían lamentable que sea desalojado, encontrarse en el medio de conflictos judiciales, extracontractuales. El arrendatario puede solicitar el presunto arrendador: Una certificación del Registro Público, donde conste la titularidad de la propiedad a nombre del arrendador, así como conocer si la propiedad es objeto de un secuestro judicial; el contrato de promesa de compra venta, entre la promotora y el titular, o en su caso, el contrato de compraventa si fue adquirida en segundo mercado, y en el caso que sea un tercero, quien se encarga de concretar el arrendamiento, aportar algún poder escrito donde conste que está facultado para celebrar el contrato con el futuro arrendatario. Adicionaría que el arrendatario tiene que pedir el estado de cuenta de los gastos de mantenimiento, si el bien pertenece a un régimen de propiedad horizontal, así como el paz y salvo de inmueble ante los compromisos tributarios.
Todas estas medidas debes considerar al momento de alquilar un bien inmueble que te permita la eficacia durante la relación contractual, así como garantizar el goce pacífico de la propiedad, para garantizar sus objetivos. No olvides, que lo ideal es siempre asesorarte con un corredor de Bienes Raíces, que aportará todos sus conocimientos y experiencia para materializar tus intereses.