Categories
OPINIÓN

QUIEN ROBA ESTÁ OBLIGADO A 

DEVOLVER LO ROBADO.  

 

Por: Dr. Silvio Guerra Morales. 

 

I

INTRODUCCION

 Sé, que para no pocos, el tema concerniente a la minera les habrá de resultar un tanto ya aburrido o indiferente. Máxime, para quienes se convirtieron en aliados incondicionales en la defensa a ultranza de la corporación minera. Esos son los que piensan, junto a otros indiferentes, que ya todo acabó al dictarse la Sentencia de Inconstitucionalidad de 27 de Noviembre de 2023 proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y que quebró, con un solo golpe jurídico, directo al hígado de la minera y del Gobierno actual, a la nefasta Ley 406 de 20 de Octubre del mismo año.  

 Se han dado varios episodios en esta gesta:  

II

21 DE DICIEMBRE DE 2017.

 Fallo de la Corte Suprema de Justicia de 21 de Diciembre de 2017 que declaró inconstitucional la Ley No. 9 de 1997, misma que contenía el Contrato Ley con Minera Petaquilla, S.A. 

III

OPERACIONES DE EXPLOTACION DE ORO, 

PLATA Y COBRE, ILEGALES.

 Operación o funcionamiento ilegal de la minera a partir de esa fecha, una vez ejecutoriada la decisión de inconstitucionalidad, hasta el día 20 de Octubre de 2023, fecha en que mediante Ley 406/Octubre 20/2023, se aprueba en tres furtivos y ligeros debates, el Contrato Ley del Estado y la minera; 

IV

MATRIMONIO: GOBIERNO Y MINERA.

 Previa a la expedición de la mencionada Ley, el Gobierno Nacional desata una férrea campaña, en los medios televisados, radiales y escritos, tratando de venderle a la población que el contrato con la minera tenia que aprobarse porque el mismo era la salvación de la Patria y que traería mejores días de progreso y desarrollo económico para el país. Hasta el propio mandatario Cortizo se involucró en esa campaña, personalmente, aupando la aprobación de dicho contrato. Diputados afectos al gobierno y miembros del partido gobernante, no tuvieron remilgos ni discreción alguna en sostener públicamente que el contrato era bueno y así lo avalaron con el voto de aprobación. Diputados que se convirtieron en auténticos abogados defensores del contrato entre el Estado y la minera; 

 

V

INUSUAL COMPORTAMIENTO Y EXTRAÑO 

PROCEDIMENTO DE LA COMISIÓN

DE COMERCIO DE LA ASAMBLEA. 

 

 El inusual comportamiento de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea que, lejos de cumplir con el mandato plasmado en el artículo 159, numeral 15 de la Constitución, es decir, aprobar o improbar el contrato, desarrollaron un novedosos procedimiento, innominado y no reconocido en la Carta Magna, consistente en que remitieron el Proyecto de Ley, el contrato, al Ejecutivo, a fin de que se hicieran algunas modificaciones al mismo y devuelto éste a la Asamblea fue aprobado a la velocidad del rayo; 

 

VI

LA CORTE LO ADVIRTIÓ EN SU SENTENCIA.

 

 Debo acotar que la propia Corte Suprema de Justicia, hizo mención de este hecho plasmando su atinado criterio jurídico en el sentido de que no cumplió dicha Comisión con el claro mandato constitucional, cual era “aprobar o improbar los contratos en los cuales sea arte o tenga interés el Estado”, es decir, la Corte censuró ese actuar de la Comisión de marras, huérfano de sustento jurídico constitucional y, así debe quedar claro para los actuales y próximos diputados que resulten electos en los comicios de mayo del año 2024, ya que no pueden estar inventando formulismos que no tienen cobijo o amparo en la Constitución. Así lo hice saber, previo al fallo de la Corte, en mis públicas y reiteradas intervenciones en los medios o redes sociales, ya que advertí que la Comisión de Comercio había actuado en claro abuso de autoridad o de extralimitación de funciones.

La corte en su decisión de 27 de noviembre de 2023, lo expresó de modo categórico así:

“Sin perjuicio delo anterior, el Pleno repara en una serie de irregularidades en el procedimiento que llevó a la aprobación de la Ley No.406 de 2023, en tanto que la Asamblea Nacional o podía solicitarle al Ejecutivo que retirara el Proyecto de Ley No.1043 (antecedente del Proyecto de Ley No. 1100); así, como tampoco, proponer ue atendiera las observaciones que formuló.

El Informe de la omisión de Comercio y Asuntos Económicos respecto al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 1100, Que Aprueba el Contrato de Concesión Minera celebrado entre EL ESTADO y la sociedad MINERA PANAMA,S.A., fechado 19 de octubre de 2023, documenta que en la reunión efectuada el día 28 de septiembre de 2023, mediante Resolución No.2.la mayoría de sus miembros decidieron suspender la discusión del primer debate del Proyecto de Ley No. 1043 y recomendar al órgano Ejecutivo el retiro del proyecto, con el objeto de atender las observaciones efectuadas por la ciudadanía. 

 El mismo documento refiere que el día 16 de Octubre de 2023, es presentado ante el Pleno de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No.1100 intitulado del mismo modo que el Proyecto No.1043, pero contentivo de 4 modificaciones: 1. La eliminación de las cláusulas de expropiación; 2) La eliminación de la posibilidad de que minera Panamá, S.A., pudiera solicitar restricciones al espacio aéreo; 3. La exclusión dela posibilidad de que se otorgaran concesiones de exploración de oro, plata y molibdeno y 4) La inclusión de una cláusula que reafirma el respeto contractual a la soberanía de la República de Panamá.

 Esta actuación creó un trámite en el procedimiento establecido, que no se encuentra legitimado, al apartarse del mandato constitucional dispuesto en el artículo 159, numeral 15 lex cit., el que solamente permite que se apruebe o impruebe el contrato. 

Además, queda claro, que la actuación de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, al proponer, que se atendieran inquietudes que implicaban la modificación del contrato, presentado para la aprobación o improbación, a través del Proyecto de Ley No. 1043, tiene injerencia en la facultad privativa que le otorga la Constitución Política, al Consejo de Gabinete, en el numeral 3 del artículo 200 Lex cit., que dice: “Acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles, según lo determine la ley”. (Corte Suprema, Pleno- Sentencia de Inconstitucionalidad de 27 de Noviembre de 2023, de la Ley No. 406/23, Páginas 171,172 y 173). En conclusión, no cabe la menor duda que la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional de Diputados se excedió, en sus funciones y rebasó, ostensiblemente, la normativa constitucional citada en este artículo. Usurpó funciones y competencia asignadas al Consejo de Gabinete, único ente institucional que por Ley, es quien puede negociar contratos de esta naturaleza, conforme ha sido ya expuesto. 

 

VII

JOLGORIO NACIONAL

 

 Dictado el fallo de la Corte, hubo un jolgorio nacional, ya que se revitalizó el espíritu objetivo del pueblo (Cuéntense a los verdaderos autores del fallo de inconstitucionalidad: Indígenas, juventud, profesionales, gremios docentes, campesinos, obreros del construcción, etc.), fueron levantadas las medidas de cierres o tranques de las principales vías terrestres del país, los educadores retornaron a las clases, los gremios médicos se incorporan, tiempo completo y plenamente, al servicio publico de salud.

  

VIII

POSTERIOR AL JOLGORIO.

 

  Luego de ese jolgorio, lideres y dirigentes populares, profesionales (entre ellos el suscrito), empezamos a exigir cuentas claras del cierre, rehabilitación y retiro de la minera.

 

IX

SOSPECHOSA ACTUACION DEL GOBIERNO Y LA COMISION INTERINSTITUCIONAL. 

 

 El Gobierno Nacional, quien tiene arte y parte con la minera, crea la famosa Comisión Interinstitucional, con total ausencia de la sociedad civil, de los reales y legítimos voceros del pueblo, para llevar a cabo los planes de cierre, rehabilitación de áreas afectadas o destruidas y el retiro de la minera, integrada por cuatro (4) ministros: De Comercio, Trabajo, Seguridad y Ambiente.

 

X

RENUNCIA DEL MINISTRO DE COMERCIO.

 

  El Ministro Eloy Alfaro, quien también había defendido, a ultranza, el contrato con la minera, expedido el fallo de la Corte, no le quedó de otra, por dignidad propia, pues a pedido mío también, que presentar su irrevocable renuncia. Pero al explicar su renuncia despotricó contra esta nación y su gente, con claras expresiones de inclinación hacia la minera, lo que nos resultó aun más desacertado ya que era imposible ocultar cuánto apoyo y compromiso tenía con la corporación lo mismo que todo el Gabinete de ministros y la cabeza del Ejecutivo 

 

XI

FALENCIAS DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL.

 

 He criticado, de esa Comisión Interinstitucional, que no me parece, no me cuadra, pus se han puesto los ratones a cuidar el queso, a la zorra cuidar el gallinero y al curso de los días hemos notado que ni siquiera se han trasladado a la mina, al lugar de operaciones, a todas esas áreas y puntos, para levantar una documentación o informe del estado real de las afectaciones y daños y perjuicios, es decir, el efectivo impacto ambiental. Sin embargo, hará cuestión de dos días, sale el nuevo Ministro de Comercio, muy orondo, diciendo con toda ampulosidad, que ya se tienen los planes de cierre, rehabilitación y retiro de la minera;  

 

XII

¿QUIÉN PAGA LOS COSTOS DE CIERRE

 Y REHABILITACIÓN?

 

 Como si fuera poco, declara este nuevo ministro, en un medio televisado, que aún no tienen claro si el plan de cierre correrá por cuenta de la minera o por cuenta del Estado panameño o por ambas partes; lo que yo, como abogado, sí tengo bien claro es que rige el “principio de que quien contamina paga” y cuanto más que “Quien roba debe devolver lo que ha robado, reintegra”, y en el caso panameño se trata de cientos y miles de millones de dólares, ya que operaron de modo avieso e ilegal, durante más de cinco -5- años, como bien lo dijo su CEO en una entrevista en un diario nacional panameño: “Un ex Presidente les dijo que siguieran trabajando”, urge esta interrogante ¿Acaso ignoraba la empresa minera que esto es extraño y que escapa a los procedimientos ordinarios, formales y legales de autorización para operar y que era indispensable un contrato ley?. Desde luego que no. Se las traían, bien que conocían y sabían, a ciencia cierta lo que venían haciendo de modo arbitrario e ilegal, solo que se confiaron en los conciliábulos políticos y de alta demagogia, caracterizados por ser eso, por ninguna seriedad, ausente formalidad y nula ilegalidad.  

 

XIII

FATIDICA COMPLICIDAD  

GUBERNAMENTAL. 

 

  En otro orden, llama la atención que el Gobierno Nacional, en su actuar o comportamiento, lejos de ser éstas acciones concretas en pro del país, acredita una complicidad y fatídica ausencia ética o moral en la defensa de los caros y elevados intereses y legítimos derechos del país, de todo el pueblo.  

 Se habla de la existencia de cuatro o cinco arbitrajes ya impetrados en contra del Estado panameño; sin embargo, pareciera que el gobierno está haciendo todo aquello, con frialdad e indiferencia, para que en esos arbitrajes la minera acredite que la razón está a favor de ellos.

     Un arbitraje es un proceso adversarial, de pruebas y contrapruebas, pero esa complicidad del gobierno traduce un contubernio sospechoso que implica que no hay dos partes en contrario, sino que actúan en combinación.  

 

XIV

AMICUS CURIAE.

 

 Al final de cuentas, con entera independencia de lo anterior, los organismos sociales, las ONG, los sindicatos, los indígenas, etc., tendrán que solicitar participación en esos procesos arbitrales como Amicus Curiae (Amigos de la Corte), es decir, que sin ser parte o terceros –en el mas estricto sentido procesal- en el proceso, en la clara defensa objetiva del derecho, aportan elementos concretos y pruebas para la mejor decisión ajustada al Derecho y a la realidad del caso.  

 

XV

CONCLUSION.

 

 Nada ha concluido, nada ha terminado. Se requiere que estemos muy pendientes de que el Fallo de la Corte Suprema de Justicia, se cumpla a cabalidad, ad pedem literae, que se respete la decisión de esa máxima corporación de justicia y que el país y el mundo entero, pero sobre todo el gobierno, éste y el por venir, sepan, recuerden, que nunca se les olvide, que con “Las bayonetas se puede hacer de todo, pero menos sentarse sobre ellas”.   

 Es éste el sabio consejo que el Canciller Charles Maurice de Talleyrand diera a Napoleón Bonaparte, entendiendo que por “Bayonetas” se debe leer “Las Fuerzas Militares, el Ejército, la Policía”, pero para mí, más bien, debería leerse : “El pueblo”. Dios bendiga a la Patria!