Categories
OPINIÓN

RAZONES PARA NO APROBAR EL PROYECTO DE LEY 625 DE EXTICIÓN DE DOMINIO DE BIENES ILICITOS.

Por: Leonel Iván Contreras Vega

El autor es Profesor de Inglés con más de 20 años de experiencia y Abogado Penalista.

A causa de los comentarios de la Embajadora de los Estados Unidos en Panamá, señora Mari Carmen Aponte, surge a la palestra criolla, una vez más, el Proyecto de Ley 625 de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos. Sus acotaciones, han imprimido mucha presión al gobierno vigente y ha creado una gran lucha entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Con la aprobación de este proyecto de ley, Panamá, supuestamente, se estaría alineando jurídicamente, en este campo, con aquellos países que luchan contra el crimen organizado. Visto desde esta óptica, no creo que haya desacuerdo en la ciudadanía en que se expropien o incauten los bienes que provienen de actividades ilícitas del crimen organizado y que, además; se constituyan en una fuente de ingreso para el Estado. También puedo decir que, a la ciudadanía le encantaría que este proyecto de ley fuese con carácter retroactivo y se aplicara a los políticos que se han enriquecido utilizado el poder para incrementar su fortuna o para hacerse rico de la noche a la mañana.

A pesar de los aspectos positivos que pueda tener este proyecto de ley, muchas son las razones por la que no se debe aprobar, ahora bien, no pretendo en unas cuantas líneas señalar todas las causas, pero, al menos quiero anotar las que considero más importantes. La primera causa o razón es que, de aprobarse este proyecto de ley, violentaría el artículo 30 de la Constitución el cual, indica la prohibición de la confiscación de bienes. Cabe anotar, que el Código Procesal Penal, regula como medidas cautelares reales la aprehensión provisional de bienes derivados o relacionados por la comisión de delitos de narcotráfico entre otros. (Ver Art. 252 CPP y ss).

La segunda causa, es que se desconoce con claridad la naturaleza jurídica de este proyecto de ley, aunque podemos anotar que, en la exposición de motivos, indica que es de naturaleza jurisdiccional, dicho de otra manera, su naturaleza se fundamenta en la potestad que deriva de la soberanía del Estado en aplicar la ley. Cabe anotar, que este poder está limitado por la Constitución por las razones antes esbozadas, por consiguiente, este sistema normativo (Instituto) que tipificaría y regularía la relación jurídica entre el Estado y los particulares y su relación con otras estructuras jurídicas, perdería su esencia.

He de mencionar que, en Colombia, la naturaleza jurisdiccional que en su momento fundamentó la acción de extinción de dominio ya que actualmente es constitucional, se debió a la necesidad de dar respuesta a las grandes dificultades de interpretación normativa y contradicción de principios. Estas dificultades interpretativas, se balanceaban en una postura de carácter no penal y otra de carácter penal o sancionatorio. Cabe destacar que, la postura de carácter no sancionatorio es la que prevalece actualmente en el hermano país. La tercera causa, la podemos enmarcar en que no se define si la acción de extinción de dominio es de carácter no penal o de índole penal o sancionatorio.

Esta situación crearía serios problemas de interpretación ya que repercutirían en los aspectos prácticos del desarrollo de este sistema normativo. Aunado a esto, se crea la disyuntiva si la acción de extinción de dominio es in rem o in personam aunque podemos anotar que los promotores de este proyecto de ley indican que es una acción contra el patrimonio. En lo personal, considero que esta acción no puede ser analizada fuera del derecho penal al final de cuentas, si la idea es perseguir el crimen organizado, ya existen normas penales que persiguen este tipo de delito, además, como ya anoté, existen normas procesales penales que permiten la aprehensión de bienes por la comisión de delitos relacionados al crimen organizado y otros. Soy del criterio, de que estas son las principales causas por la que no se debe aprobar este proyecto de ley, sin embargo, podemos indicar que sumadas a estas; el proyecto de ley tiene una mixtura de normas adjetivas y sustantivas penales además de estar impregnada una cultura inquisitiva.

Siempre he dicho que las leyes para perseguir el crimen están, solo faltan valientes que la quieran aplicar, además, es necesario que nuestro sistema judicial de un golpe de timón y busque su norte el cual es el cumplimiento del debido proceso o el desarrollo procesal de la jurisdicción, o sea, impartir justicia y que empiecen hablar con sus fallos para acabar con el pan y circo que vemos todos los días en los medios de comunicación con aquellos políticos inmerso en procesos penales. Para finalizar, no podemos seguir con la mala práctica de aprobar leyes que no han tenido éxito en otras latitudes jurídicas (Colombia), además, es necesario analizar nuestra realidad social, política y jurídica para así aprobar leyes efectivas. Dios bendiga a Panamá. Déjame tus comentarios en lcabogado.com