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OPINIÓN

Reducción y reemplazo de plásticos de un solo uso

Reglamentación de la Ley No. 187 del 2 de diciembre de 2020

Panamá fortalece el marco legal sobre los temas ambientales. En este caso, empieza a forjar un camino sobre la enseñanza del plástico de un solo uso. Es un tema que no solamente compete a las industrias, empresas privadas y públicas, sino también al panameño y sus costumbres cotidianas.

En tal sentido, le corresponde al Ministerio de Ambiente educar y reeducar a la población en general y a las empresas elaborando un Plan Nacional de Acción que fiscalice con sensatez, con la finalidad de obtener resultados positivos en el uso y reemplazo diario del plástico. También deberán capacitar y solicitar información de las medidas que diferentes sectores tomarán acerca de las medidas que establecen las normas. En adición, el Ministerio de Ambiente debe promover los mecanismos necesarios para crear espacios de investigación y garantizar la participación activa de las organizaciones civiles, sector académico y técnico, universidades, colegios técnicos y centros de formación, enfocados en aspectos sociales, económicos y ambientales relacionados a la reducción y reemplazo de plásticos de un solo uso y también los efectos negativos que estos tienen en los océanos y la biodiversidad.

MI AMBIENTE deberá actualizar un plan estratégico cada seis años en el que deben participar las entidades pertinentes y la sociedad civil amparados por la legislación nacional y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, ratificado mediante la Ley 125 de 4 de febrero de 2020.

AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS: La Autoridad Nacional de Aduanas, emitirá los actos administrativos correspondientes para restringir el ingreso de productos plásticos de un solo uso, consagrado en el artículo 15 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020.

Así mismo corresponderá a la Autoridad Nacional de Aduanas, asignar al personal y recursos necesarios en los puertos y aeropuertos a nivel nacional, para fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones. Así como también, deberá verificar que los productos que ingresen al territorio nacional.

DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS O PRODUCTORAS: deberán solicitar ante el Departamento de Certificación a la Calidad de la DGNTI, la certificación de evaluación de conformidad previa a la importación de alternativas sostenibles, materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables, como productos de reemplazo para los plásticos de un solo uso, para el adecuado proceso de certificación, la empresa deberá coordinar ante la Autoridad Nacional de Aduanas, la importación de muestras sin valor comercial para los ensayos/pruebas de los productos establecidos dentro de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020. La Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI gestionará el proceso de evaluación de estos ensayos/pruebas, los cuales serán elaborados nacionalmente por:

1. Los laboratorios de referencia: Instituto de Investigaciones Científicas y Servicios de

Alta Tecnología (INDICASAT-AIP) o el Laboratorio de Análisis Industriales y

Ciencias Ambientales (LABAICA) de la Universidad Tecnológica de Panamá.

2. Los laboratorios públicos y privados debidamente acreditados por el Consejo Nacional

de Acreditación (CNA).

ACODECO: La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia deberá capacitar a su personal, a fin de que puedan velar y constatar que los productos que se utilicen en los comercios no sean de un solo uso o que los productos que se utilicen como sostenibles cuenten con los certificados correspondientes y notificar al agente económico que solicite a sus proveedores los certificados de conformidad con los productos pertinentes, En caso de incumplimiento, se podrán imponer sanciones que oscilan entre los 250.00 y más de 2,000.00 dólares.

ANCIONES: La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, deberá sancionar, de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 1 O de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020, las siguientes conductas:

1. Utilizar/Comercializar productos plásticos de un solo uso, establecidos en el artículo 9 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020.

2. No contar con certificado de evaluación de conformidad, emitido por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.

3. Comercializar carrizos plásticos en establecimientos comerciales distintos a farmacias o locales de venta de insumos médicos.

4. Comercializar carrizos plásticos sin prescripción médica, en farmacias o establecimientos de venta de insumos médicos.

5. Etiquetar como plástico degradable, plástico biodegradable, bioplásticos y bioembazados, los productos plásticos de un. solo uso, descritos en el artículo 9 de la Ley 187 de 2 de diciembre de 2020.

PROHIBICIONES: Hasta la fecha, hemos estado reduciendo el uso de diferentes tipos de plásticos de un solo uso:

-A partir del 1 de julio de 2021, se prohibió el uso de isopos plásticos para el oído, cobertores de plásticos para lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos cocktail de plástico, palillos plásticos de caramelos, anillos para latas.

-A partir del 1 de julio de 2022, se prohibió el uso de empaques plásticos para huevos, revolvedores de plásticos desechables, platos plásticos desechables.

-A partir del 31 de diciembre de 2023: los carrizos plásticos.

De acuerdo con los últimos cambios publicados en Gaceta Oficial No. 29-695-A el

Decreto Ejecutivo No. 17 de 30 de diciembre de 2022, se estableció un plazo de 6

meses para que entre en vigencia la reglamentación del Decreto 9 del 6 de mayo de

2022, el 1 de julio de 2023.

Con seguridad, estamos implementando progresivamente, el uso de productos

reutilizables que no solamente ayudan al medio ambiente sino al bolsillo de la

población; ya que a largo plazo representan un ahorro importante.

 

Por: ANGIE RODRÍGUEZ

Mgtr. Derecho Comercial