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Revocatoria de mandato a diputados del CD violó el debido proceso 


El abogado de los 15 diputados de Cambio Democrático (CD), Carlos Carrillo Gomila, indicó que las acciones del Tribunal de Honor y Disciplina de ese colectivo, para iniciar una revocatoria de mandato, violó el debido proceso, al tiempo que pidió la nulidad del mismo, ya que se ignoraron las disposiciones legales vigentes y se aplicaron normas inexistentes o improcedentes a la materia.  

Carrillo aseguró que el nuevo texto del Código Electoral empezó a regir el 22 de octubre de 2021, mientras que la admisión de la solicitud para iniciar un proceso disciplinario en contra de los diputados del CD fue admitida por el Tribunal de Honor y Disciplina el 30 de noviembre de 2021, por lo que se debió actuar con la nueva norma. 

“Lo dispuesto en el Artículo 120 del nuevo Texto Único del Código Electoral establece un procedimiento para los trámites que afecten a los miembros de un Partido y, que incluso, abarca la revocatoria de mandato, mismo que ha sido ignorado”, sentenció el abogado de los diputados. 

Dicho artículo obliga al Presidente del Tribunal de Honor y Disciplina del CD a enviar una comunicación a la Secretaría General del Tribunal Electoral (TE) solicitando la publicación en el Boletín Electoral de la decisión que afecta a los diputados. 

Sin embargo, el 17 de febrero de 2022, la Secretaría General del TE informó por escrito que “a la fecha, no se ha recibido ninguna nota o comunicación de proceso alguno que esté haciendo el Partido Cambio Democrático, a la H.D. Yanibel Ábrego Smith o contra algún otro diputado de dicho colectivo”. 

“Esta reforma es anterior al inicio del presente proceso de marras, por lo que debe respetarse el procedimiento previamente establecido, motivo por el cual la no aplicación del mismo es contraria a derecho y viola las garantías del debido proceso, un juicio justo e incluso el principio de legalidad”, explicó Carlos Carrillo. 

El abogado de los 15 diputados del CD advirtió al Tribunal de Honor y Disciplina sobre la violación al debido proceso el 14 de marzo pasado y el  día 16 del corriente, solicitó a este organismo que se declare la nulidad de todo lo actuado, ya que el proceso contiene un vicio que consiste en que la resolución que admite el proceso disciplinario invoca erróneamente la numeración de artículos del actual Código Electoral y omite enunciar como fundamento de derecho las modificaciones y normas vigentes al momento en que iniciará el proceso.