Secretaría Nacional de Discapacidad hace un llamado a no discriminar a las personas sordas.
La Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS), hace un llamado a la población a no discriminar a las personas sordas, quienes tienen derechos a la Comunicación como todos los ciudadanos.
La ley 25 de 2007 reconoce que la discriminación contra cualquier persona por razon de su discapacidad constituye una vulneracióm a su dignidad y el valor inherente del ser humano. También reconoce el derecho a la información de las personas con discapacidad auditiva por lo que incluye el término “comunicación” la utilización de lenguajes y dentro de estos entendidos se refiere a lenguaje oral, lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.
En Panamá rigen leyes que obligan al sector público y privado a brindar una comunicación y acceso a la información sin discriminación.
La ley 1 del 28 de enero de 1992, protege a las personas sordas y en las modificaciones de los artículos 19 y 20 de la Ley 53 de 1951 se define la comunicación total y reconoce la lengua de señas como la lengua natural para las personas sordas.
El artículo 21, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad habla sobre libertad de expresión, opinión y acceso a la información.
Este artículo también establece que los Estados Partes se comprometen a alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a travez del internet, a que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.
Alentamos y promovemos a que todos los medios de comunicación tengan una comunicación accesible para todas las personas con discapacidad.
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